Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

SUP y Oficio Nº 0075-GCPS-ESSALUD-2007, las demas instituciones involucradas han manifestado su conformidad para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por el Ministerio de Salud; De conformidad con el articulo 35º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargara de elaborar el proyecto de "Petitorio Nacional Unico de Medicamentos Esenciales" para el Sector Salud. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependera del Ministerio de Salud, quien le prestara el apoyo tecnico, administrativo y legal que pueda requerir. Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estara conformado por los siguientes integrantes: a) Dos (2) representantes de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; b) Un (1) representante de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; c) Un (1) representante de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; d) Un (1) representante de la Fuerza Aerea del Peru - Ministerio de Defensa; e) Un (1) representante de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Ministerio de Defensa; f) Un (1) representante del Ejercito del Peru - Ministerio de Defensa; g) Un (1) representante del Ministerio del Interior; y, h) Tres (3) representantes de EsSalud; Articulo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial sera presidido por uno de los representantes de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. Articulo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalara en el plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, plazo dentro del cual los titulares del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y de EsSalud deberan designar a sus representantes titulares y alternos. Articulo 5º.- En un plazo no mayor de treinta dias (30) calendario posterior a la instalacion del Grupo de Trabajo Multisectorial, este aprobara su reglamento interno y el Plan de Trabajo. Articulo 6º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial podra solicitar a las entidades publicas el asesoramiento y apoyo tecnico en los asuntos que determine. Articulo 7º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial debera entregar al Despacho del Ministro de Salud el encargo encomendado mediante la presente resolucion, en el plazo de doscientos sesenta (260) dias calendario, contados a partir de su instalacion, para su aprobacion mediante la MORDAZA correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, la Unidad de Analisis de Riesgo de la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, contando con la informacion tecnica enviada por la Direccion General de Servicios Agricolas del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca de la Republica Oriental del Uruguay, inicio el estudio correspondiente para establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de arroz (Oryza sativa) procedente de la Republica Oriental del Uruguay y como resultado de este estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de arroz (Oryza sativa) procedentes de la Republica Oriental del Uruguay: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaracion Adicional: 2.1.1 Las semillas deben provenir de semilleros oficialmente inspeccionados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de Pseudomonas fuscovaginae y Pseudomonas syringae pv. syringae 2.1.2 Producto libre de: Cirsium vulgare, Paspalum dichotomiflorum, Paspalum hydrophilum y Paspalum proliferum. 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque: 2.2.1 Mezcla de benomyl o thiram con diazinon 2.2.2 Cualquier otro producto equivalente registrado por la ONPF del MORDAZA de procedencia. 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

150761-2

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de arroz procedente de Uruguay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 02-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 9 de enero de 2008 VISTO: El Informe Nº 09-2007-AG-SENASA-DSV/SARF con fecha 24 de octubre del 2007, el cual contiene el "Analisis del Riesgo de Plagas para la importacion de semilla de arroz (Oryza sativa) procedente de la Republica Oriental del Uruguay y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos

150314-1

Incluyen Anexo 05 "Procedimientos para el Tratamiento de Fumigacion en camaras a presion atmosferica normal" en el Manual de Procedimientos para la aplicacion de Medidas de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Peru
RESOLUCION DIRECTORAL N° 03-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 11 de enero de 2008

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