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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363770 SUP y Ofi cio Nº 0075-GCPS-ESSALUD-2007, las demás instituciones involucradas han manifestado su conformidad para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por el Ministerio de Salud; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales” para el Sector Salud. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Salud, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: a) Dos (2) representantes de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; b) Un (1) representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; c) Un (1) representante de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; d) Un (1) representante de la Fuerza Aérea del Perú - Ministerio de Defensa; e) Un (1) representante de la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa; f) Un (1) representante del Ejército del Perú - Ministerio de Defensa; g) Un (1) representante del Ministerio del Interior; y,h) Tres (3) representantes de EsSalud; Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial será presidido por uno de los representantes de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y de EsSalud deberán designar a sus representantes titulares y alternos. Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta días (30) calendario posterior a la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, éste aprobará su reglamento interno y el Plan de Trabajo. Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar a las entidades públicas el asesoramiento y apoyo técnico en los asuntos que determine. Artículo 7º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá entregar al Despacho del Ministro de Salud el encargo encomendado mediante la presente resolución, en el plazo de doscientos sesenta (260) días calendario, contados a partir de su instalación, para su aprobación mediante la norma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 150761-2 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de arroz procedente de Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 02-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de enero de 2008 VISTO: El Informe Nº 09-2007-AG-SENASA-DSV/SARF con fecha 24 de octubre del 2007, el cual contiene el “Análisis del Riesgo de Plagas para la importación de semilla de arroz ( Oryza sativa ) procedente de la República Oriental del Uruguay y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la Unidad de Análisis de Riesgo de la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, contando con la información técnica enviada por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, inició el estudio correspondiente para establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de arroz ( Oryza sativa ) procedente de la República Oriental del Uruguay y como resultado de este estudio, se han establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de arroz ( Oryza sativa ) procedentes de la República Oriental del Uruguay: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración Adicional: 2.1.1 Las semillas deben provenir de semilleros ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de Pseudomonas fuscovaginae y Pseudomonas syringae pv. syringae 2.1.2 Producto libre de: Cirsium vulgare, Paspalum dichotomifl orum, Paspalum hydrophilum y Paspalum proliferum. 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque:2.2.1 Mezcla de benomyl o thiram con diazinon 2.2.2 Cualquier otro producto equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia. 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso.5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 150314-1 Incluyen Anexo 05 “Procedimientos para el Tratamiento de Fumigación en cámaras a presión atmosférica normal” en el Manual de Procedimientos para la aplicación de Medidas de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 03-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de enero de 2008