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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363774 VISTO: Que, el 29 de diciembre de 2007 se declaró como Áreas Libres de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) a las Regiones de Tacna y Moquegua del Perú; CONSIDERANDO:Que el Artículo 15º de la Ley 27322 – Ley Marco de Sanidad Agraria, dispone que la movilización de plantas y productos vegetales, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fi tosanitarias específi cas; Que, con la Resolución Directoral Nº 035-2007-AG- SENASA-DSV del 5 de setiembre de 2007, se aprobó el Manual de Procedimientos para la Aplicación de Medidas de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú; y se estableció que la Resolución Directoral Nº 011-2004-AG-SENASA-DGSV y la Resolución Directoral Nº 20-2006-AG-SENASA-DSV, quedarán sin efecto cuando el presente procedimiento entre en aplicación; Que, la Resolución Directoral Nº 51-2007-AG-SENASA- DSV de fecha 26 de diciembre 2007, declara como Áreas Libres de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) a las Regiones de Tacna y Moquegua del Perú.; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 25902, Ley N° 27322, Decreto Supremo N° 032-2003-AG, Decreto Supremo Nº 035-2002-AG y Resolución Directoral N° 035-2007-AG-SENASA-DSV; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Incluir el Anexo 05 “Procedimientos para el Tratamiento de Fumigación en cámaras a presión atmosférica normal” en el “Manual de Procedimientos para la aplicación de Medidas de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú”, el cual contempla el cuadro de dosis de fumigante bromuro de metilo a ser aplicadas a los hospederos que ingresan a las áreas reglamentadas de Tacna y Moquegua, que se detalla a continuación: CUADRO DE DOSIS DE FUMIGANTE BROMURO DE METILO A SER APLICADAS A LOS HOSPEDEROS QUE INGRESAN A LAS AREAS REGLAMENTADAS DE TACNA Y MOQUEGUA ESPECIE FRUTÍCOLA Y HORTÍCOLADOSIS (gr/m3)Temperatura Pulpa de frutaTiempo de ExposiciónTiempo de Ventilación Cítricos (Mandarina var. Kara, Rio de Oro, Satsuma, Fortuna, Tangerina), Naranja valencia, Naranja Washington navel, Lima, Tangelo Minneola de costa), Manzana delicia, Durazno blanquillo, Durazno Huayco o amarillos, Pepino dulce, Cocona, Carambola, Rocoto, Tomate, Aji pimiento, Membrillo, Tumbo serrano, Caigua, Ají paprika, Ají limo, Ají escabeche, Lucuma, Ciruela, Tuna.24 26-30ºC 2 h 45 min. 32 21-25ºC 2 h 45 min. 48 16-20ºC 2 h 45 min. 56 11-15ºC 2 h 45 min. ESPECIE FRUTÍCOLA Y HORTÍCOLADOSIS (gr/m3)Temperatura Pulpa de frutaTiempo de ExposiciónTiempo de Ventilación Mango var. Kent, Haden, Tomy Atkins, Edwards, Criollo, Keitt40 21-25ºC 2 h 45 min. 48 16-20ºC 2 h 45 min. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 151093-1 Relación de productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2008-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 7 de enero de 2008CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 007-2008-AG- SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 2 de enero de 2008, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2007; De conformidad con el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de diciembre de 2007, según la siguiente relación: Nº de Registro PBUANombre comercialIngrediente activoClasePaís de origenTitular del registro 116-SENASAGiberol CompactAcido giberélicoRegulador de crecimiento de plantasGran BretañaPineral Andina S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuarios eInocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 150316-1 Rectifican la R.J. Nº 292-2007- INRENA RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2008-INRENA 8 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 292-2007-INRENA del 26 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 28 de diciembre de 2007, se resolvió en su Artículo 1º “Aprobar la exoneración del proceso de selección para la Contratación del Servicio de Impresión de Guías de Transporte Forestal que cuente con características de máxima seguridad, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$260,000.00)”; Que, la Resolución Jefatural mencionada, contiene algunos errores de carácter tipográfi co y material que han sido advertidos y corresponde subsanar, ya que no varía en forma alguna la decisión adoptada respecto a la aprobación de la exoneración señalada;