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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363783 La suspensión o resolución del convenio operará sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que correspondiera iniciar, conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola, y demás disposiciones complementarias. Los armadores y los representantes de los EIP, bajo responsabilidad, deberán brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras. Artículo 15°.- Los Capitanes y/o Patrones de Pesca que incumplan las normas que regulan el presente RPP de Anchoveta, serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Los porcentajes máximos de tolerancia de la pesca incidental correspondiente al presente RPP de Anchoveta, se aprobarán mediante Resolución Ministerial. SEGUNDA.- La participación del Gobierno Regional de Tacna en el presente RPP de Anchoveta suspende la vigencia del Régimen Provisional de Pesca del recurso Anchoveta aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PRODUCE. TERCERA.- El Ministerio de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y suscribirá las Actas respectivas con cada uno de los Gobiernos Regionales, a fi n de formalizar su participación en relación a la implementación del RPP de Anchoveta. CUARTA.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo correspondiente de las actividades extractivas durante la vigencia del presente RPP de anchoveta y recomendará al Ministerio de la Producción las medidas de regulación pesquera respectivas. QUINTA.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 151423-3 Modificación de los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE DECRETO SUPREMO N° 002-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977-, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 17° de la precitada Ley General, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), destinará, de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que gravan el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), destinará para fi nes de investigación científi ca, tecnológica y capacitación, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; disponiendo que la transferencia de estos recursos propios a los organismos públicos descentralizados del sector se efectuará en función de proyectos específi cos que se analizarán previamente por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado. La conformación, funciones y facultades de actuación de dicha Comisión serán establecidas por Resolución Ministerial; Que, mediante Ley N° 27506, -Ley del Canon-, se determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 13° de la precitada Ley, crea el Canon pesquero a la explotación de los recursos hidrobiológicos, que se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fl uviales. Que, por Decreto Supremo N° 005-2002-EF y sus disposiciones modifi catorias, se aprobaron los procedimientos, plazos, destinatarios, montos específi cos, forma de pago y otras disposiciones destinadas a viabilizar la aplicación de la Ley del Canon, para cada segmento de explotación económica; Que, en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 024- 2006-PRODUCE se establece la fi nanciación de proyectos pesqueros para solventar el costo de proyectos específi cos de investigación científi ca, desarrollo tecnológico, capacitación y otros vinculados a la pesquería; Que, es necesario dictar disposiciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE y en el artículo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley General de Pesca -Decreto Ley N° 25977-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modifi catorias y ampliatorias; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi car los numerales 27.1 y 27.2 al artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes términos: “ 27.1 En concordancia con lo establecido por el artículo 17 de la Ley, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca. Dicho porcentaje que fi nanciará las actividades y/o proyectos referidos, incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto. 27.2 Las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado. La conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial.” Artículo 2º.- Deróguese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 151423-4 Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2008-PRODUCE Lima, 10 de enero de 2008