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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363769 Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 150761-1 Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el proyecto de “Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales” para el sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2008-PCM Lima, 10 de enero de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 4160-2007-SG/MINSA del Ministerio de Salud;CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud establece que la Autoridad de Salud a nivel nacional vela por el uso racional de medicamentos, promoviendo la provisión de medicamentos esenciales; Que, el primer lineamiento de la Política Nacional de Medicamentos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1240-2004/MINSA, tiene como objetivo específi co asegurar el acceso universal a los medicamentos esenciales, a través de una selección racional que permita contar con un listado único de medicamentos esenciales para todas las instituciones del sistema público de salud. Asimismo, su tercer lineamiento tiene como objetivo específi co fomentar una cultura de uso racional de medicamentos a nivel nacional mediante la actualización regular del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales e impulsar la elaboración de un Petitorio Nacional Único para el Sistema Público de Salud; Que, siendo imprescindible contar con un Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales que permita garantizar la atención de los problemas prioritarios de salud de la población, es necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de gestionar la elaboración de la lista de medicamentos que formarán parte de dicho Petitorio para el Sector Salud; Que, mediante el Ofi cio Nº 435-2007-IN/0101, el Ofi cio Nº 106-VALP/B/05, el Ofi cio Nº 00047-2007-SEPS/ Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2008-CG FORTALECIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA ENCARGATURA DE SU JEFATURA La Contraloría General de la República, al haber tomado conocimiento que diversas entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC) están concluyendo las encargaturas de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, así como la contratación del personal asignado a estas unidades orgánicas, considera necesario resaltar lo siguiente: 1. El artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, modifi cado por la Ley Nº 28557, establece como facultad exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la separación defi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto. 2. El numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, dispone que cualquier acción de personal que implique desplazamiento del Jefe del OCI, en tanto mantenga vinculación con la entidad, será comunicada previamente a la Contraloría General, para su aprobación correspondiente. 3. En tal sentido, las entidades que se encuentran sujetas al SNC deberán abstenerse de dar por fi nalizadas las encargaturas de los Jefes de OCI que han sido registrados y reconocidos por la Contraloría General de la República, sin cumplir con el procedimiento establecido en la normativa precedente, el cual exige la opinión previa de este Organismo Superior de Control. Sin perjuicio, de la facultad del Titular de la entidad de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República hechos o razones objetivas y verifi cables sobre irregularidades en el desempeño funcional del Jefe del OCI, conforme al citado Reglamento. 4. Asimismo, el artículo 17º de la Ley Nº 27785, establece que el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del OCI y la asignación de recursos sufi cientes, entre ellos, el de personal, para la normal ejecución de sus actividades de control, de manera que no sean diferidas, suspendidas u obstaculizadas. 5. En consecuencia, los Titulares de las entidades deben cautelar que no se afecte la capacidad operativa del Órgano de Control Institucional, toda vez que acciones de esta naturaleza obstaculizan el normal funcionamiento de dicha unidad orgánica. 6. La omisión o incumplimiento para la implementación del OCI o la afectación de su autonomía, constituye infracción sujeta a la potestad sancionadora de este Ente Técnico Rector del SNC, de acuerdo a lo normado en el literal b) del artículo 42º de la Ley Nº 27785. Lima, 10 de enero de 2008 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 150281-1