Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Asimismo, se permitira la importacion temporal de vehiculos automotores para los fines del FORO, de conformidad con lo establecido en el TUO LGA, en su Reglamento, asi como en el Procedimiento de Importacion Temporal (INTA-PG.04) y en las normas complementarias y conexas aplicables a dicho regimen. Los vehiculos ingresados al MORDAZA de la presente Ley, no podran ser transferidos o cedidos bajo ningun titulo, ni destinados a fines distintos a los del FORO. Excepcionalmente, los vehiculos senalados en los parrafos precedentes podran ser transferidos a titulo gratuito por los participantes a las entidades del Sector Publico Nacional, con excepcion de las empresas publicas. Previamente, los participantes deberan concluir el regimen temporal con la nacionalizacion del vehiculo automotor, en cuyo caso no correspondera efectuar el pago de los Derechos Ad-Valorem, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Sobretasas, Tasa de Despacho Aduanero y cualquier otro tributo que grave la importacion de los mismos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, ni el interes compensatorio a que se refiere el TUO LGA. El tramite de nacionalizacion podra ser efectuado por la entidad publica donataria o por el participante. Las transferencias senaladas en el parrafo precedente no generaran el pago de tributos diferenciales. El incumplimiento de esta disposicion MORDAZA lugar a la aplicacion de las infracciones y sanciones previstas en el TUO LGA. Articulo 8º.- De las sanciones En el caso de producirse incompatibilidades entre las Declaraciones de Aduanas y el documento de transporte, la SUNAT debera, de oficio, realizar las rectificaciones. Para estos efectos no se considerara infraccion alguna. Las infracciones establecidas en el TUO LGA que a continuacion se detallan y que se encuentran relacionadas con el ingreso y despacho de los bienes y vehiculos de los participantes, no seran consideradas como tales: i) Articulo 103º, inciso a), numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; Inciso b), numerales 1, 2 y 3; Inciso d), numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7; Inciso e), numerales 1, 2, 3, 7, 9, 10, 11 y 12;

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de enero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

151423-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Suiza y Espana y encargan su Despacho al Ministro de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2008-PCM
MORDAZA, 11 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la senora MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a invitacion de la Ministra de Economia y Canciller Federal de Suiza, participara en la reunion Mini-Ministerial de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC, el 26 de enero de 2008 y en las reuniones bilaterales que se realizaran entre los dias 27 y 28 del mismo mes, con los principales socios comerciales del Peru, que participan en dicha reunion Mini-Ministerial; eventos que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Davos, Confederacion Suiza; Que, asimismo, la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo participara como ponente en la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros y Empresarios de Turismo - CIMET 2008 y asistira a la inauguracion de la Feria Internacional de Turismo - FITUR; eventos que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, del 29 al 31 de enero de 2008; Que, es necesario otorgar la autorizacion de viaje que corresponde y encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA ARAOZ MORDAZA, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Davos, Confederacion

ii) Articulo 108º, incisos a), b), d), e), g), i), j) y k). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Coordinacion La CEAN coordinara con todas las entidades publicas o privadas involucradas en el cumplimiento de la presente Ley. SEGUNDA.- Legislacion Aduanera Lo no previsto en la presente Ley se regulara por lo dispuesto en el TUO LGA, en su Reglamento, asi como en las demas normas complementarias o conexas. TERCERA.- V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe ­ Union Europea Lo dispuesto en la presente Ley se aplica tambien para los participantes en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe ­ Union Europea, a celebrarse en el ano 2008. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias siguientes a su publicacion. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de publicado su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano y estara vigente hasta el 31 de enero de 2009, excepto la Primera Disposicion Transitoria que estara vigente desde el dia siguiente de publicada la presente Ley. TERCERA.- Informe del Ministerio de Economia y Finanzas El Ministerio de Economia y Finanzas informara a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica sobre los beneficios otorgados al MORDAZA de la presente Ley, dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalizacion de su vigencia.

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