Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

participacion ante el Ministerio de la Produccion, con la finalidad de que las medidas promocionales en el previstas se apliquen en beneficio de sus jurisdicciones. Bajo ninguna circunstancia, el presente Regimen Provisional de Pesca podra aplicarse a la MORDAZA Norte ­ Centro del litoral del pais. DEL FONDO DE PROMOCION DE LA PESCA ARTESANAL ­ PROSUR Articulo 3°.- Crear el Fondo para la Promocion de la Pesca Artesanal, tambien denominado PROSUR, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicacion del presente RPP de Anchoveta. Dicho fondo, sera repartido en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el RPP y entregado directamente por APROSUR para financiar la actividad pesquera artesanal de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs) de la MORDAZA sur del MORDAZA, ubicadas en el litoral de las Regiones. El PROSUR es un mecanismo no estatal de promocion y de desarrollo de la actividad pesquera artesanal que realizan las OSPAs ubicadas en las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. El Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal de Tacna creado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2005 PRODUCE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0112005 PRODUCE, que actualmente se encuentra depositado en el sistema financiero nacional, sera transferido al PROSUR para financiar exclusivamente los programas de promocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA´s) ubicadas en la MORDAZA comprendida entre los 18º 10´ Latitud Sur y el Extremo Sur del dominio maritimo del pais; previa formalizacion a que se refiere el articulo 2° precedente. Articulo 4º.- Los programas de promocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanal que se ejecuten e implementen con los aportes del Fondo, seran aprobados por una Comision Tecnica, encargada de supervisar el uso y destino de los aportes a que se refiere el articulo anterior, cuya conformacion y competencia seran precisadas mediante Resolucion Ministerial. La Comision que se crea por el presente articulo, debera presentar a la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el presente Decreto Supremo, el cual por razones de transparencia estara a disposicion de los titulares de los aportes al Fondo y de las OSPAs beneficiadas, para su conocimiento y control de cumplimiento. Articulo 5°.- El aporte que constituye el PROSUR sera equivalente al 0.30 % de la UIT, por cada tonelada metrica del recurso hidrobiologico descargado en los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) ubicados en la MORDAZA sur del MORDAZA, con licencia de operacion vigente para la produccion de harina y aceite de pescado, proveniente de las embarcaciones que operen al MORDAZA del RPP de Anchoveta en la MORDAZA sur del MORDAZA, el cual debera ser abonado por los titulares de los EIP en coordinacion con APROSUR, sobre la base de los volumenes de descarga mensual indicados en la declaracion jurada que los EIP reportan al Ministerio de la Produccion, dentro de los primeros cinco dias habiles de efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fin mantendra APROSUR en una institucion de primer nivel del Sistema Financiero Nacional. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. DE LA MORDAZA DE PESCA ENTRE LOS 16º 00´ LATITUD SUR Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARITIMO DEL MORDAZA Articulo 6°- Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, deberan efectuarse: 1. Desde los 16° 00' Latitud Sur, hasta los 17º 30´ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la linea de costa. 2. Desde los 17° 30'01" Latitud Sur hasta los 18°00' Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la linea de costa. 3. Desde los 18°00'01' Latitud Sur hasta los 18'09'59" Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la linea de costa 4. Desde los 18°10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, fuera de una MORDAZA de la costa. Articulo 7°- En los lugares donde se ubica la desembocadura de los MORDAZA de las Regiones MORDAZA,

MORDAZA, y Tacna, se establece para el presente RPP de anchoveta una MORDAZA de Reserva, en un area delimitada por un radio de 3.0 millas de la linea de costa trazada desde el centro de la desembocadura del rio, en la cual, dada su intangibilidad, no podra efectuarse ningun MORDAZA de pesca de cerco con malla anchovetera o de similar o inferior tamano. PESCA POR CONVENIO Articulo 8°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los EIP que deseen acceder al RPP de Anchoveta a que se refiere este Decreto Supremo, deberan suscribir convenios de fiel y cabal cumplimiento con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, previo al inicio de las faenas de pesca. Los formatos de dichos Convenios seran aprobados mediante Resolucion Ministerial y a traves de los cuales se garantizara el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, asi como de las medidas de ordenamiento que seran aprobadas por Resolucion Ministerial, cuyo incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension o resolucion de los Convenios, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera corresponder. Articulo 9°.- Dentro de los primeros cinco dias habiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la MORDAZA sur, los armadores abonaran en la cuenta corriente que para tal efecto disponga el Ministerio de la Produccion, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripcion del referido Convenio. Dicho monto se repartira en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el RPP de Anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinacion con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como al monitoreo cientifico del IMARPE en la MORDAZA sur del MORDAZA, especialmente en la MORDAZA estrategica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPA. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Articulo 10º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion comunica a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones autorizadas a pescar al MORDAZA del presente RPP de Anchoveta y en virtud del convenio suscrito y publica periodicamente dicha relacion, asi como la referida a los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados a participar en el RPP de anchoveta. Articulo 11º.- La Direccion General de Seguimiento, Control, y Vigilancia del Ministerio de la Produccion coordinara con los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el RPP de Anchoveta, la instalacion de un Centro de Monitoreo Satelital en la Direccion Regional de Produccion de cada uno de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, y Tacna, con los fondos a que se refiere el Articulo 9° del presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- La Direccion General de Seguimiento, Control, y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, coordinara con los Gobiernos Regionales que formalicen su participacion en el RPP de Anchoveta a efectos que las Direcciones Regionales de la Produccion cuenten con el apoyo de botes con motor fuera de MORDAZA para el control visual de las embarcaciones pesqueras en las zonas de pesca que seran adquiridos y equipados con los fondos a que se refiere el Articulo 9° del presente Decreto Supremo. Articulo 13°.- La informacion de seguimiento satelital constituye medio de prueba para efectos de determinar que la embarcacion pesquera ha incumplido con lo dispuesto en la presente MORDAZA, disponiendose las sanciones que corresponda y, en su caso, la exclusion del presente RPP de Anchoveta. DEL REGIMEN DE SANCIONES Articulo 14°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito al MORDAZA del presente Decreto Supremo, se sujetara a las siguientes penalidades: I. Por el primer incumplimiento, se suspendera el Convenio por 30 dias; II. Por el MORDAZA incumplimiento, se resolvera el Convenio y el armador no podra suscribir un MORDAZA convenio por un periodo de cinco (5) anos.

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