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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363777 2. En las localidades donde no se logre cubrir las plazas vacantes mediante contrato, con profesores que cumplan lo señalado en el numeral 1, podrán postular los profesores que hayan egresado dentro del 50% superior del cuadro de méritos promocional de la Institución Educativa Superior no Universitaria o Facultad de Educación de las Universidades del País, para quienes será requisito aprobar la evaluación de conocimientos y competencias que se aplicará a nivel regional. 3. A todos los profesores contratados según lo previsto en los numerales precedentes, se les debe pagar remuneraciones equivalentes a las establecidas para los docentes nombrados bajo el régimen de la Ley N° 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Artículo 2º.- De la Directiva de Contratación Disponer que las disposiciones aprobadas en el artículo precedente sean incorporadas en la Directiva para Contratación de personal docente que emita la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. Artículo 3º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación, de ser el caso, emitirá las disposiciones para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once días del mes de enero del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 151423-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban prórrogas de plazos de ejecución de obras de centrales térmicas, solicitadas por Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2007-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 33150007, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 346-2007- MEM/DM, publicada el 29 de julio de 2007, se otorgó a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa II, con una potencia instalada de 1 200 kW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la obligación de poner en servicio dicha central a fi nes de la primera quincena de setiembre de 2007, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto en dicha oportunidad, tal como fi gura en el Expediente; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1729184, de fecha 19 de octubre de 2007, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. solicitó la modifi cación de su autorización, a efectos que se modifi que el plazo de la puesta en servicio de la mencionada central, por un plazo adicional que comprende hasta el 29 febrero de 2008, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras presentado, el cual obra en el Expediente;Que, la titular sustenta su solicitud en causas de fuerza mayor, para lo cual argumentó que el incumplimiento de la ejecución de las obras en el plazo establecido de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Obras se debe principalmente a la demora en el traslado de los equipos electromecánicos para la central, debido al congestionamiento marítimo en el Canal Interoceánico de Panamá, así como en el otorgamiento tardío del suministro eléctrico por parte de la concesionaria de distribución; Que, el literal e) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de las excepciones para no cancelar las autorizaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras gira en torno de la existencia de razones de fuerza mayor no imputables, tal como se ha señalado en el presente caso; Que, los argumentos manifestados por la titular inciden directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones conforme con los plazos previstos en el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto, toda vez que califi can como causas de fuerza mayor que eximen de la cancelación y, en consecuencia, justifi can la modifi cación de la autorización; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Electricidad, según consta en el Informe N° 239-2007-DGE-DCE, siendo procedente la modifi cación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la prórroga del plazo de ejecución de obras de la Central Térmica La Gringa II, procediendo a modifi carse el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 346-2007-MEM/DM, en los términos que a continuación se señalan: “Artículo 2°.- ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla la culminación de las mismas el 29 de febrero de 2008. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo al Cronograma de Ejecución de Obras conllevará a la cancelación de la autorización otorgada.” Artículo 2°.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeto la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 346-2007-MEM/DM, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147411-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2007-MEM/DM Lima, 21 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 33149407, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 253-2007- MEM/DM, publicada el 01 de junio de 2007, se otorgó a