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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363781 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca- Decreto Ley N° 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, el numeral 63.3 del artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece, que por excepción, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) podrá autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-170-2007-PRODUCE/ IMP, de fecha 12 de setiembre de 2007, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el Informe “Situación de la Pesca de Anchoveta en la Región Sur y su Implicancia en los Recursos Costeros Asociados” que complementa y actualiza el Informe Ejecutivo “Comentarios sobre Incidencia de la Flota Artesanal (cortina, cerco) en la zona Sur 16° S – 18°20’ S” remitido a través de Ofi cio N° PCD-100-475-2003-PRODUCE/IMP, en el cual presenta una simplifi cación operacional de las áreas de uso frecuente por la fl ota artesanal en la Región Sur, para facilitar la aplicación de medidas de ordenación pesquera; asimismo, señala que dicha simplifi cación responde a un balance de criterios de volumen de extracción y frecuencia de uso de las zonas de pesca por parte de la fl ota artesanal que utiliza cerco, cortina y pinta que cubre la totalidad de las áreas más visitadas y con mayor volumen de captura de los pescadores artesanales; cuyo resultado es la siguiente delimitación: a) Desde los 16° 00’ Latitud Sur, hasta los 17º 30´ Latitud Sur, dentro de las 2 millas de la línea de costa. b) Desde los 17° 30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, dentro de las 2.5 millas de la línea de costa. c) Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59” Latitud Sur, dentro de las 1.5 millas de la línea de costa. d) Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, dentro de una milla de la costa; Que, la zona comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, se caracteriza porque el zócalo continental presenta plataformas bastante profundas a distancias muy cercanas a la costa, situación que se da exclusivamente en esta parte del litoral y no en la zona norte o centro del país, tal como lo sustentan diversos informes tanto del Instituto del Mar del Perú –IMARPE- y de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra; Que, dicha zona se caracteriza también porque la biomasa de anchoveta ubicada en ella, a la que se denomina Stock Sur del Perú – Norte de Chile, es distinta a la biomasa que conforma el Stock Norte – Centro del país y se halla permanentemente a distancias muy cercanas de la costa, tal como lo sustenta el IMARPE; Que, el área de la costa donde se produce la desembocadura de los ríos al mar constituye una zona donde se desarrolla un medio de reproducción de diversas especies, sobre todo de aquellas orientadas a la pesca de consumo humano, por lo que a fi n de preservar la vida marina, es necesario evitar en tales zonas de reserva todo tipo de pesca de cerco con mallas de tipo anchovetero o de inferior tamaño, en un radio que asegure la conservación de tales especies; Que, resulta conveniente la creación de un Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal para la ejecución e implementación de proyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal en benefi cio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs); Que, para efectos de implementar el Régimen Provisional de Pesca en la Región Tacna establecido por el Decreto Supremo N° 008-2005-PRODUCE e impulsar el desarrollo y modernización de la pesca artesanal, el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 080-2005-PRODUCE, establecieron nuevas medidas de ordenamiento orientadas a garantizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia de la fl ota pesquera nacional que efectúa faenas de pesca al amparo de dicho régimen y de los establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso extraído, con la fi nalidad de regular el manejo integral de la actividad pesquera a realizarse, así como para efectos de lograr la explotación racional y sostenida del recurso anchoveta, considerando que se encuentra en condición de plenamente explotado; Que, durante el año 2005 se entregó a la Federación de Pescadores Artesanales de Tacna - FEPAR Tacna, los recursos del FONDEMPASUR, habiéndose comprobado efectivamente lo exitoso del Régimen Provisional de Pesca y su impacto benefi cioso para los distintos proyectos de desarrollo y modernización de la población pesquera artesanal; Que, a la fecha están en proceso de entrega los recursos del FONDEMPASUR, correspondientes a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales OSPAs de las Regiones de Arequipa y de Moquegua, cuya aplicación permitirá ejecutar diversos proyectos de desarrollo y modernización de la población pesquera artesanal de esas Regiones; Que, recientemente, diversas organizaciones sociales de pescadores artesanales de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, han solicitado formalmente a este Ministerio que se amplíe el referido Régimen Provisional de Pesca de la Región Tacna hacia aquellas zonas del litoral de la Zona Sur del país donde se encuentran ubicadas, y que se incremente el aporte al Fondo, a fi n de benefi ciarse con la ejecución e implementación de sus proyectos de desarrollo pesquero artesanal con recursos del citado Fondo; Que, en consecuencia, a fi n de mejorar la calidad de vida de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, es conveniente crear el Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal sobre la base de la experiencia del Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta que actualmente sólo opera en Tacna, siendo en consecuencia factible el establecimiento de un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Anchoveta en el Sur para benefi ciar a las mencionadas organizaciones sociales de pescadores artesanales de las precitadas Regiones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: ALCANCES DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE ANCHOVETA DEFINICIONES Artículo 1°.- Para los efectos del Régimen Provisional de Pesca de Anchoveta establecido por el presente Decreto Supremo, se entiende por: a. Régimen Provisional de Pesca de Anchoveta: El Régimen Provisional de Pesca (RPP) que se efectúa desde el Paralelo 16º 00´ Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país. b. Zona Sur del País:Zona ubicada desde el Paralelo 16º 00´ Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país. c. Zona Norte-Centro:Zona ubicada desde el Extremo Norte del Dominio Marítimo del país hasta el Paralelo 16°00’ Latitud Sur d. APROSUR:La Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú cuyos Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) se ubican en la Zona Sur del País. e. OSPAs:Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales reconocidas como tales por la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. f. EIP:Establecimientos Industriales Pesqueros con licencia de operación vigente para la elaboración de harina y aceite de pescado ubicados en la Zona Sur del país. Artículo 2°.- Establecer el Régimen Provisional de Pesca (RPP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el presente RPP, formalizarán su