Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca- Decreto Ley N° 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, el numeral 63.3 del articulo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece, que por excepcion, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) podra autorizar la realizacion de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que, mediante el Oficio N° DE-100-170-2007-PRODUCE/ IMP, de fecha 12 de setiembre de 2007, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanza el Informe "Situacion de la Pesca de Anchoveta en la Region Sur y su Implicancia en los Recursos Costeros Asociados" que complementa y actualiza el Informe Ejecutivo "Comentarios sobre Incidencia de la Flota Artesanal (cortina, cerco) en la MORDAZA Sur 16° S ­ 18°20' S" remitido a traves de Oficio N° PCD-100-475-2003-PRODUCE/IMP, en el cual presenta una simplificacion operacional de las areas de uso frecuente por la flota artesanal en la Region Sur, para facilitar la aplicacion de medidas de ordenacion pesquera; asimismo, senala que dicha simplificacion responde a un balance de criterios de volumen de extraccion y frecuencia de uso de las zonas de pesca por parte de la flota artesanal que utiliza cerco, cortina y MORDAZA que cubre la totalidad de las areas mas visitadas y con mayor volumen de captura de los pescadores artesanales; cuyo resultado es la siguiente delimitacion: a) Desde los 16° 00' Latitud Sur, hasta los 17º 30´ Latitud Sur, dentro de las 2 millas de la linea de costa. b) Desde los 17° 30'01" Latitud Sur hasta los 18°00' Latitud Sur, dentro de las 2.5 millas de la linea de costa. c) Desde los 18°00'01' Latitud Sur hasta los 18'09'59" Latitud Sur, dentro de las 1.5 millas de la linea de costa. d) Desde los 18°10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, dentro de una MORDAZA de la costa; Que, la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, se caracteriza porque el zocalo continental presenta plataformas bastante profundas a distancias muy cercanas a la costa, situacion que se da exclusivamente en esta parte del litoral y no en la MORDAZA norte o centro del MORDAZA, tal como lo sustentan diversos informes tanto del Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE- y de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de Guerra; Que, dicha MORDAZA se caracteriza tambien porque la biomasa de anchoveta ubicada en MORDAZA, a la que se denomina Stock Sur del Peru ­ Norte de MORDAZA, es distinta a la biomasa que conforma el Stock Norte ­ Centro del MORDAZA y se halla permanentemente a distancias muy cercanas de la costa, tal como lo sustenta el IMARPE; Que, el area de la costa donde se produce la desembocadura de los MORDAZA al mar constituye una MORDAZA donde se desarrolla un medio de reproduccion de diversas especies, sobre todo de aquellas orientadas a la pesca de consumo humano, por lo que a fin de preservar la MORDAZA MORDAZA, es necesario evitar en tales zonas de reserva todo MORDAZA de pesca de cerco con mallas de MORDAZA anchovetero o de inferior tamano, en un radio que asegure la conservacion de tales especies; Que, resulta conveniente la creacion de un Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal para la ejecucion e implementacion de proyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal en beneficio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs); Que, para efectos de implementar el Regimen Provisional de Pesca en la Region Tacna establecido por el Decreto Supremo N° 008-2005-PRODUCE e impulsar el desarrollo y modernizacion de la pesca artesanal, el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 080-2005-PRODUCE, establecieron nuevas

medidas de ordenamiento orientadas a garantizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia de la flota pesquera nacional que efectua faenas de pesca al MORDAZA de dicho regimen y de los establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso extraido, con la finalidad de regular el manejo integral de la actividad pesquera a realizarse, asi como para efectos de lograr la explotacion racional y sostenida del recurso anchoveta, considerando que se encuentra en condicion de plenamente explotado; Que, durante el ano 2005 se entrego a la Federacion de Pescadores Artesanales de Tacna - FEPAR Tacna, los recursos del FONDEMPASUR, habiendose comprobado efectivamente lo exitoso del Regimen Provisional de Pesca y su impacto beneficioso para los distintos proyectos de desarrollo y modernizacion de la poblacion pesquera artesanal; Que, a la fecha estan en MORDAZA de entrega los recursos del FONDEMPASUR, correspondientes a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales OSPAs de las Regiones de MORDAZA y de MORDAZA, cuya aplicacion permitira ejecutar diversos proyectos de desarrollo y modernizacion de la poblacion pesquera artesanal de esas Regiones; Que, recientemente, diversas organizaciones sociales de pescadores artesanales de las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, han solicitado formalmente a este Ministerio que se amplie el referido Regimen Provisional de Pesca de la Region Tacna hacia aquellas zonas del litoral de la MORDAZA Sur del MORDAZA donde se encuentran ubicadas, y que se incremente el aporte al Fondo, a fin de beneficiarse con la ejecucion e implementacion de sus proyectos de desarrollo pesquero artesanal con recursos del citado Fondo; Que, en consecuencia, a fin de mejorar la calidad de MORDAZA de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de las Regiones de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, es conveniente crear el Fondo de Promocion de la Pesca Artesanal sobre la base de la experiencia del Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta que actualmente solo opera en Tacna, siendo en consecuencia factible el establecimiento de un Regimen Provisional de Pesca del Recurso Anchoveta en el Sur para beneficiar a las mencionadas organizaciones sociales de pescadores artesanales de las precitadas Regiones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: ALCANCES DEL REGIMEN PESCA DE ANCHOVETA DEFINICIONES PROVISIONAL DE

Articulo 1°.- Para los efectos del Regimen Provisional de Pesca de Anchoveta establecido por el presente Decreto Supremo, se entiende por: a. Regimen Provisional de Pesca de Anchoveta: El Regimen Provisional de Pesca (RPP) que se efectua desde el Paralelo 16º 00´ Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais. b. MORDAZA Sur del Pais: MORDAZA ubicada desde el Paralelo 16º 00´ Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais. c. MORDAZA Norte-Centro: MORDAZA ubicada desde el Extremo Norte del Dominio Maritimo del MORDAZA hasta el Paralelo 16°00' Latitud Sur d. APROSUR: La Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru cuyos Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) se ubican en la MORDAZA Sur del Pais. e. OSPAs: Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales reconocidas como tales por la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion. f. EIP: Establecimientos Industriales Pesqueros con licencia de operacion vigente para la elaboracion de harina y aceite de pescado ubicados en la MORDAZA Sur del pais. Articulo 2°.- Establecer el Regimen Provisional de Pesca (RPP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Maritimo del pais. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el presente RPP, formalizaran su

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