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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2008 (13/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363900 VISTOS: El Ofi cio N° 0885-2006-SG-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y el Informe N° 021-2007-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en La Comunidad Campesina de Rosaspata, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,020 habitantes, conjuntamente con los Barrios Accoccasa, Patacnacha, Llihuapata, Huachuapata y Raquispampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos a los que acuden los pobladores de la zona son los Juzgados de Paz del Distrito de Vinchos, donde el traslado es por trocha carrozable empleando una hora en camioneta y tres horas a pie; Tercero: Que, el Informe N° 021-2007-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en La Comunidad Campesina de Rosaspata, Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho incluyéndose los límites geográfi cos del citado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y barrios a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en La Comunidad Campesina de Rosaspata, con competencia en los Barrios Accoccasa, Patacnacha, Llihuapata, Huachuapata y Raquispampa; ubicados en el Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho; Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 151251-6ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Separan definitivamente a Jefa del Órgano de Control Institucional de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. - EPSASA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 011-2008-CG Lima, 9 de enero de 2008 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 082-2007-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separación defi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria que la separación defi nitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la señora Rayda Máxima Ortiz Porras ingresó por Concurso Público de fecha 3.JUN.2002 a ejercer el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. - EPSASA, para lo cual la entidad emitió la Resolución de Directorio de fecha 3.JUN.2002; Que, de acuerdo a la información que ha tomado conocimiento la Contraloría General de la República, se atribuye judicialmente a la señora Rayda Ortiz Porras que no cumplió con sus funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional al no haber comunicado faltantes de dinero a los directivos de EPSASA, sino más bien ha coadyuvado al ocultamiento de las pruebas demostrando con su conducta una clara concertación y participación en hechos dolosos, los cuales han sido corroborados por el ex Tesorero de la entidad, por lo que se presume que habría realizado ciertos acuerdos con sus coprocesados para el retiro de grandes sumas de dinero de las arcas de EPSASA; Que, del mismo modo, el órgano jurisdiccional atribuye a la señora Rayda Ortiz Porras que en su condición de Jefe del Órgano de Control Institucional de EPSASA adulteró la Boleta de Venta Nº 001-002410, que presentó, entre otros, como sustento de viáticos que solicitó para asistir al curso “Evaluación de Riesgos en Auditoria y Enfoque Gubernamental”, habiéndose apropiado indebidamente de una suma de dinero; Que, en relación a estos hechos, el Juez Penal Único Vacaciones - 2007 de Huamanga - Ayacucho, en el Auto Apertorio Ampliatorio de Instrucción de fecha 12.FEB.2007 del Expediente Nº 2007-077-0-0501-JR-PE-06, ha dispuesto la detención de la señora Rayda Máxima Ortiz Porras por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Enriquecimiento Ilícito, por el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifi cación de Documentos Públicos, y por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, en agravio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A. - EPSASA - y el Estado;