TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363905 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Cajita Rítmica Afroperuana y a la “Danza - Representación Atoq Alcalde” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1765/INC Lima, 28 de diciembre de 2007 Visto, el Informe Nº 134-2007-DRECPC/INC de fecha 18 de diciembre de 2007, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo informa, con respecto a la solicitud del señor Rafael Santa Cruz Castillo de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al instrumento de percusión conocido como la Cajita, que la misma es un pequeño instrumento de percusión que se compone de una caja de madera con una tapa unida por un lado, sujeta por una manija y que se tañe mediante un palillo o martillote hecho también de madera; Que, dicho instrumento es conocido desde el siglo XVIII y documentado en bibliografía diversa, en dibujos que forman parte de la obra del Obispo Martínez de Compañón y en acuarelas de Pancho Fierro, los orígenes precisos de este instrumento no pueden ser esclarecidos fehacientemente, sin embargo, la documentación presentada por el señor Santa Cruz deja en claro que no tiene paralelos ni precedentes en el campo de los instrumentos musicales de percusión en América; Que, el expediente presentado demuestra con bases sólidas el origen peruano de la cajita así como su vinculación con las poblaciones de afrodescendientes; Que, de acuerdo a lo argumentado el uso de la Cajita aparece asociado a danzas como el Son de los Diablos, manifestación que se consideró extinta a fi nales del siglo XX, y que se encuentra en pleno proceso de recuperación. El uso de la Cajita ha tendido a caer del mismo modo en el olvido, por ello, los músicos y gestores culturales vinculados a la música afroperuana están trabajando en la recuperación de ambas expresiones culturales, obteniendo signifi cativos logros en ese sentido; Que, por lo expuesto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, considera oportuna y necesaria la declaratoria de la Cajita como Patrimonio Cultural de la Nación, toda vez que dicho reconocimiento constituirá un signifi cativo estímulo para quienes se esfuerzan por su recuperación y puesta en valor, siendo un tributo al aporte de las poblaciones afrodescendientes a la música y a la cultura del país; Que, cabe destacar que en el primer documento presentado con fecha 10 de octubre de 2007, el señor Santa Cruz solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la Cajita, mientras que en el segundo documento presentado con fecha 24 de noviembre de 2007, complementario al anterior, sugiere sea declarada como Cajita Rítmica Afroperuana, confi riéndole al instrumento una caracterización extra referida a un sector cultural y étnico, considerando que el solo nombre de Cajita puede generar confusión respecto a otros instrumentos como la Caja o Cajuela andinas (tambores de membrana) variantes del término genérico Tinya; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Cajita Rítmica Afroperuana, como instrumento de percusión que constituye un aporte de las poblaciones afrodescendientes a la música y a la cultura de nuestro país. Regístrese, comuníquese y publíqueseCECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 151393-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 017/INC Lima, 4 de enero de 2008 Visto, el Informe Nº 132-2007-DRECPC/INC de fecha 14 de diciembre de 2007, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,