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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363908 el rol de vacaciones anuales de la Ofi cina Regional Lima correspondiente al año 2007, estableciendo el mes de marzo para el procesado, con lo que pretende justifi car las ausencias del mes de marzo de 2007, situación que le fue denegado por no contar con la autorización de su jefe inmediato, citación que reconsideró con fecha 23 de abril de 2007, sin embargo corre en autos a fojas 232 del expediente la Notifi cación Nº 037- 2007-INPE/16-261-ARH de fecha 30 de mayo de 2007, en el cual le hacen conocer que las vacaciones del período 2007, los puede hacer efectivo a partir del 9 de junio del 2007, con lo que queda acreditado la denegatoria de las vacaciones en el mes de marzo de 2007; dicho servidor no enerva los cargos formulados en su contra; Que, por lo expuesto, se colige que los servidores del Instituto Nacional Penitenciario: ROBERTO CARLOS BERNAOLA MARTINEZ, del Establecimiento Penitenciario de Ica de la Ofi cina Regional Lima; RICARDO NOLBERTO NAVARRO ORDOÑEZ; del Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Ofi cina Regional Lima; MARIA DEL CARMEN VARGAS RETAMOZO, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa de la Ofi cina Regional Sur Arequipa; y MARITZA DELGADO PEÑA, del Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, al registrar ausencias injustifi cadas en su centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o por más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario, incumpliendo el inciso 10, del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, así como el numeral 6 de artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, falta prevista en el inciso k) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo; asimismo con relación al servidor EDDIE DANIEL DEGOLLAR CHUPICA, del Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Ofi cina Regional Lima, ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra en la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario; incumpliendo el inciso 10, del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003 y el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, falta prevista en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXCLUIR al servidor LUIS ALBERTO EGUREN PALLO, del Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Ofi cina Regional Sur Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario, de los alcances de la Resolución Presidencial Nº 535-2007-INPE/P de fecha 13 de agosto de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario: RICARDO NOLBERTO NAVARRO ORDOÑEZ; Agente Penitenciario, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Ofi cina Regional Lima; MARIA DEL CARMEN VARGAS RETAMOZO, Agente Penitenciario, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa de la Ofi cina Regional Sur Arequipa; y MARITZA DELGADO PEÑA, Agente Penitenciario, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de haber por espacio de TREINTA (30) DÍAS a los servidores ROBERTO CARLOS BERNAOLA MARTINEZ, ETIS, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Ica; y EDDIE DANIEL DEGOLLAR CHUPICA, Agente Penitenciario, nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Ofi cina Regional Lima. Artículo 4º.- Las medidas disciplinarias a que se contrae la presente Resolución se ejecutará una vez que haya quedado agotada la vía administrativa conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del Artículo 237° de la Ley de Procedimientos Administrativos General. Artículo 5º.- DISTRIBUIR copia de la presente resolución a los interesados e instancias correspondientes para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 151137-1 Aprueban Calendario de Compromisos Inicial del mes de enero del año fiscal 2008 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 027-2008-INPE/P Lima, 10 de enero de 2008 CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142 establece que los calendarios de compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular de Pliego o quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-2007- EF/76.01, se ha establecido la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada para el Pliego Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Primer Trimestre del año fi scal 2008; Que, es necesario aprobar el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de enero del año fi scal 2008; Estando a lo informado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y contando con las visaciones de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Compromisos Inicial del mes de enero del año fi scal 2008, del Pliego Instituto Nacional Penitenciario a nivel Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en los Anexos Consolidados de la Distribución del Calendario Inicial 2008 mes de enero, que forma parte de la presente resolución. Articulo 2°.- El Calendario de Compromisos Inicial aprobado por la presente resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Pliego Instituto Nacional Penitenciario que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.