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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2008 (13/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363911 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2008-ALC/MDLV La Victoria, 11 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el distrito de La Victoria fue creado por Resolución Suprema el 2 de febrero de 1920 y cinco días después fue nombrado su primer Alcalde Juan Carbone, cristalizándose defi nitivamente la creación del distrito el 16 de agosto del siguiente año, por el Presidente de la República Augusto B. Leguía; Que, al cumplirse el próximo 2 de febrero, el 88º Aniversario de creación del distrito, corresponde se ostente el Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los inmuebles de la jurisdicción distrital; Estando a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria, a partir del 26 de enero al 3 de febrero de 2008, con carácter de obligatorio. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social, el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 151098-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 286-CDLO Los Olivos, 2 de enero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2007-MDLO/CDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27972 los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO se aprobó la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dispositivo que incluía los procedimientos de competencia de la Ofi cina de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte; Que con el Informe Nº 510-2007-MDLO/GDU/SGUT, señala que con fecha 25.09.2007 se ha publicado la Ley Nº 29090 “Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” y que entre otros en la única disposición transitoria señala que las municipalidades contaran con un plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la presente ley para aprobar su correspondiente Plan de Desarrollo Urbano de ser el caso y en la quinta Disposición Final señala que las municipalidades dentro del plazo de los 45 días deberán actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; Que con el Informe Nº 1120-2007-MDLO/GDU opina realizar la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos toda vez que la misma no genera perjuicios en la recaudación proyectada de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el área competente; Que con Informe Nº 1312-2007-MDLO/OAJ emite opinión legal el cual indica dar cumplimento a lo establecido en la cláusula sexta de la ORDENANZA Nº 279-CDLO que aprueba la reglamentación especifi ca de la zonifi cación de los usos del suelo en el Distrito de Los Olivos, a fi n de promover la inversión pública y privada, en el extremo que se encarga la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, la implementación de la Comisión de Pre-Califi cación de los Anteproyectos a la modifi cación del TUPA para todos los procedimientos respectivos en aplicación a las modifi caciones descritas por la Ley Nº 29090; Que, del sustento técnico y legal emitido fl uye la necesidad de modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, ello conforme a la propuesta formulada; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 286-CDLO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS EN MATERIA DE LA SUBGERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE Artículo Primero. - APROBAR la modifi cación de los Ítems 4,5,6,7,8,y 12 del TEXTO ÙNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, debiendo acogerse a partir de la fecha a lo expresado en los ítems 34,37,38,39,40,41,43 y 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta que entre en vigencia la Ley Nº 29090, tal cual se detalla en el anexo 01. Artículo Segundo.- INSERTAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad la modifi cación descrita en el Art. 1º del presente; PRECISANDO que la modifi cación aprobada signifi ca una adecuación de los tramites en materia de procedimientos administrativos y de las tasas correspondientes, siguiendo la secuencia lógica para el cumplimiento de los fi nes y objetivos trazados por la Municipalidad de Los Olivos. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL disponer las acciones que correspondan para la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y AMBIENTAL, GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TIC’S para su debida implementación, a la SECRETARIA GENERAL su publicación, y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde