Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2008 (13/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

363902

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2008

tecnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, las razones por las cuales se hace necesario contratar el servicio de actualizacion de licencias PowerBuilder y PowerDesigner MORDAZA SYBASE, que brinda la empresa SYSTEM DATABASE S.A., las mismas que son necesarias para el mantenimiento de las aplicaciones y sistemas de informacion disponibles en la institucion; concluyendo que los software MORDAZA mencionados son utilizados para el desarrollo de las aplicaciones cliente servidor, como para el modelamiento de los procesos de negocios y base de datos. En el referido informe, el Departamento de Logistica senala que la empresa SYSTEM DATABASE S.A. se constituye en proveedor unico de los mencionados servicios, toda vez que es la unica empresa autorizada en el Peru para brindar el servicio de actualizacion de licencias PowerBuilder y PowerDesigner MORDAZA SYBASE; en tal sentido, manifiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios, los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervision y control que ejerce este organo supervisor, por lo que se hace necesaria la contratacion del servicio de actualizacion de licencias PowerBuilder y PowerDesigner MORDAZA SYBASE; Que, la Superintendencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 35-2007-SAAJ senala que el hecho que un servicio solo sea brindado por un unico proveedor en el MORDAZA, implica que ningun otro proveedor podra sustituir al autorizado en la prestacion del servicio, toda vez que carecen de autorizacion legal del fabricante para ello; el permitirlo implicaria aceptar que un postor contrate con el Estado Peruano, sin las autorizaciones legales correspondientes. Por lo anteriormente expuesto, careceria de sentido convocar a un MORDAZA de seleccion regular, en el presente caso a una Adjudicacion Directa Selectiva, toda vez que al hacerlo solo se presentaria una unica propuesta, lo cual desde un punto de vista de gestion administrativa es contraproducente. En tal sentido, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento ha previsto estos supuestos, por tal motivo han establecido como una excepcion al MORDAZA de libre competencia, la exoneracion en el caso que existan servicios que solo puedan ser brindados por un unico proveedor, vale decir que no admitan sustitutos, por lo que resulta de aplicacion en el presente caso lo senalado por el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, el mismo que indica que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa

SYSTEM DATABASE S.A. a fin que preste el servicio de actualizacion de licencias Power Builder y Power Designer para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por ser un servicio que no admite sustituto, constituyendose dicha empresa en proveedor unico, en aplicacion de lo dispuesto por el literal e) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de USD 17,136.07 (Diecisiete Mil Ciento Treinta y Seis y 07/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo, por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

149781-1

Fijan tasa de contribucion trimestral a Empresas de Transferencia de Fondos, para el ano 2008
RESOLUCION SBS Nº 25-2008
MORDAZA, 8 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transferencia de Fondos, para el ano 2008, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicara sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribucion. Esta contribucion trimestral no podra ser inferior al 10% de la UIT vigente. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.