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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363902 técnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administración General, las razones por las cuales se hace necesario contratar el servicio de actualización de licencias PowerBuilder y PowerDesigner marca SYBASE, que brinda la empresa SYSTEM DATABASE S.A., las mismas que son necesarias para el mantenimiento de las aplicaciones y sistemas de información disponibles en la institución; concluyendo que los software antes mencionados son utilizados para el desarrollo de las aplicaciones cliente servidor, como para el modelamiento de los procesos de negocios y base de datos. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa SYSTEM DATABASE S.A. se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada en el Perú para brindar el servicio de actualización de licencias PowerBuilder y PowerDesigner marca SYBASE; en tal sentido, manifi esta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios, los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce este órgano supervisor, por lo que se hace necesaria la contratación del servicio de actualización de licencias PowerBuilder y PowerDesigner marca SYBASE; Que, la Superintendencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 35-2007-SAAJ señala que el hecho que un servicio sólo sea brindado por un único proveedor en el país, implica que ningún otro proveedor podrá sustituir al autorizado en la prestación del servicio, toda vez que carecen de autorización legal del fabricante para ello; el permitirlo implicaría aceptar que un postor contrate con el Estado Peruano, sin las autorizaciones legales correspondientes. Por lo anteriormente expuesto, carecería de sentido convocar a un proceso de selección regular, en el presente caso a una Adjudicación Directa Selectiva, toda vez que al hacerlo sólo se presentaría una única propuesta, lo cual desde un punto de vista de gestión administrativa es contraproducente. En tal sentido, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento ha previsto estos supuestos, por tal motivo han establecido como una excepción al principio de libre competencia, la exoneración en el caso que existan servicios que sólo puedan ser brindados por un único proveedor, vale decir que no admitan sustitutos, por lo que resulta de aplicación en el presente caso lo señalado por el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que indica que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa SYSTEM DATABASE S.A. a fi n que preste el servicio de actualización de licencias Power Builder y Power Designer para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por ser un servicio que no admite sustituto, constituyéndose dicha empresa en proveedor único, en aplicación de lo dispuesto por el literal e) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de USD 17,136.07 (Diecisiete Mil Ciento Treinta y Seis y 07/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo, por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 149781-1 Fijan tasa de contribución trimestral a Empresas de Transferencia de Fondos, para el año 2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 25-2008 Lima, 8 de enero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transferencia de Fondos, para el año 2008, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribución. Esta contribución trimestral no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero,