Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2008 (13/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363907

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion y suspension a servidores de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 012-2008-INPE/P-CNP
MORDAZA, 10 de enero de 2008 VISTO, el Informe Nº 095-2007-INPE-CPPAD de fecha 21 de noviembre de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 535-2007INPE/P de fecha 13 de agosto de 2007, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA EGUREN PALLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEGOLLAR CHUPICA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MARITZA MORDAZA MORDAZA, personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, por haber incurrido en ausencias injustificadas en su centro de trabajo por mas de tres (03) dias consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario o por mas de quince (15) dias en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario configurandose el abandono laboral; trasgrediendo el inciso 10, del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como incumplieron el numeral 6 de articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, falta prevista en el inciso k) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo, conforme fluye de los Oficios Nºs. 388, 1296, 1617 y 17462007-INPE/10.02 de fechas 15 de febrero, 2 y 30 de MORDAZA y 11 de junio de 2007, y los Oficios Numeros 2268, 2271, 2272, 2576, 2577 y 2644-2006-INPE/10.02 de fechas 22 de setiembre, 24 de octubre y 2 de noviembre de 2006, emitidos por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA EGUREN PALLO, del Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Oficina Regional Sur MORDAZA, quien se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente Resolucion, y que por la misma causal y falta disciplinaria, tambien ha sido comprendido en el MORDAZA administrativo instaurado mediante la Resolucion Presidencial Nº 586-2007-INPE/P de fecha 10 de setiembre de 2007, habiendo dicho servidor ejercitado su derecho de defensa contra la Resolucion Presidencial Nº 586-2007-INPE/P de fecha 10 de setiembre de 2007, por lo que, a fin de garantizar el debido MORDAZA y el respecto a los principios que regula la potestad sancionadora administrativa prevista en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es conveniente excluir al mencionado servidor de los alcances de la Resolucion Presidencial Nº 535-2007-INPE/P de fecha 13 de agosto de 2007; Que de la evaluacion de la documentacion que corre en autos, se aprecia que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Oficina Regional MORDAZA, a quien se le atribuye haber registrado ausencias injustificadas a treinta y seis (36) servicios de 24x48 horas, en el ano 2006, e incurrir en abandono laboral a partir del 15 de setiembre de 2006; fue notificado de la instauracion del MORDAZA administrativo a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano en la edicion del dia 13 de setiembre de 2007, conforme lo dispone el numeral 20.1.3 del articulo 20° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, dicho servidor no ha cumplido con presentar su descargo y las pruebas convenientes de su defensa, por lo que subsiste la falta administrativa;

Que, la servidora MARITZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, a quien se le atribuye registrar ausencias injustificadas durante el ano 2006 e incurrir en abandono laboral a partir del 8 de agosto de 2006, fue notificada con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo en su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, a traves de la empresa courier CA&PE, recibida por MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Pena con DNI Nº 23935627, hermana de la procesada, el dia 17 de agosto de 2007, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, dicho servidor no ha cumplido con presentar su descargo y las pruebas convenientes de su defensa, por lo que subsiste la falta administrativa; Que, la servidora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de MORDAZA de la Oficina Regional Sur MORDAZA, a quien se le atribuye registrar ausencias durante el ano 2006 e incurrir en abandono laboral a partir del servicio del 28 de MORDAZA de 2006; mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2007, hace llegar sus descargos via fax, senalando que por motivos familiares y economicos tuvo que dejar de laborar para viajar al extranjero, solicitando se le considere la renuncia en lugar de abandono laboral, corroborando con ello la falta disciplinaria en la que ha incurrido dicha servidora; Que, de la evaluacion del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA DEGOLLAR CHUPICA, del Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Oficina Regional MORDAZA, se tiene que como argumento de defensa, refiere en torno a las ausencias de los dias del 11 al 31 de agosto de 2006, que se encontraba delicado de salud y que por razones de visacion del certificado medico no entrego en su oportunidad, adjunta en sus instrumentales dos certificados de incapacidad temporal expedido por la Clinica de ESSALUD "Luis Negreiros Vega", que corroboran su version por la incapacidad temporal del 11 al 20 de agosto de 2006 y del 23 de agosto al 7 de setiembre de 2006; con relacion a la ausencia del dia 23 de setiembre de 2006, senala que su hijo se encontraba delicado de salud en esa fecha y era el unico responsable de la custodia, acompana a su descargo MORDAZA de la atencion medica de su menor hijo; sobre las ausencias del 2 al 20 de enero y del 26 al 31 de enero de 2007, refiere que envio documentos para justificar sus inasistencias, pero que su documentacion fue traspapelada por el servidor que se encargo de llevar al Jefe de Personal, tambien aduce que se ausento hasta el 3 de febrero porque la infeccion que tenia recrudecio y que al tratar de entregar la documentacion de justificacion al Jefe de Personal, este le indico que debia tramitar en la region porque no podia hacer nada, corre en autos a fojas 274, la solicitud dirigida al Director de Recursos Humanos de la Sede Central, con fecha 24 de MORDAZA de 2007, peticionando la justificacion de sus inasistencias del mes de enero de 2007, adjuntando MORDAZA de las constancias que acreditan la incapacidad para el trabajo en las fechas senaladas. Tambien refiere que se encontraba atravesando problemas de indole familiar que lo afectaba moral y emocionalmente; con relacion a las ausencias del 9 al 20 de febrero de 2007, refiere que no cuenta con la documentacion correspondiente; finalmente, senala que seis servicios del periodo 2006 no tienen justificacion y que admite su responsabilidad. De los argumentos de defensa se colige que si bien existe documentacion que acreditan la incapacidad temporal de trabajo del procesado, sin embargo, estas no fueron presentadas en su oportunidad en los estamentos correspondientes, por lo que no es valido para otorgar la licencia con goce de haber empero que para efectos de enervar la falta administrativa resultan consistentes, en tal sentido enerva en parte el cargo atribuido en su contra en la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinaria, persistiendo en el extremo de las ausencias del 3 al 7 y del 24 al 31 de agosto de 2006, del 22 al 24 de setiembre, del 31 de octubre al 2 de noviembre, del 3 al 5 de diciembre del 27 de diciembre de 2006 al 1 de enero de 2007, y del 9 al 20 de febrero de 2007, respectivamente; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Ica, con relacion a la falta atribuida, refiere que, las ausencias del ano 2006, se debieron a que ha tenido que dar prioridad en la atencion de salud de su menor hijo nacido el 12 de marzo de 2006, que tambien comprometio la salud de su esposa y que fue de conocimiento de su centro de labores, tambien se le considero el dia 18 de MORDAZA de 2006 como ausencia, fecha en que es su onomastico que de acuerdo al Reglamento de Control de Asistencia, se considera descanso remunerado; con relacion al ano 2007, aduce que mediante R.D. Nº 2055-2006-INPE/16 del 14NOV2006, se aprueba

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