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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363907 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución y suspensión a servidores de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 012-2008-INPE/P-CNP Lima, 10 de enero de 2008 VISTO, el Informe Nº 095-2007-INPE-CPPAD de fecha 21 de noviembre de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 535-2007- INPE/P de fecha 13 de agosto de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores LUIS ALBERTO EGUREN PALLO, ROBERTO CARLOS BERNAOLA MARTINEZ, EDDIE DANIEL DEGOLLAR CHUPICA, RICARDO NOLBERTO NAVARRO ORDOÑEZ, MARIA DEL CARMEN VARGAS RETAMOZO y MARITZA DELGADO PEÑA, personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario, por haber incurrido en ausencias injustifi cadas en su centro de trabajo por más de tres (03) días consecutivos en un período de treinta (30) días calendario o por más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario confi gurándose el abandono laboral; trasgrediendo el inciso 10, del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, así como incumplieron el numeral 6 de artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, falta prevista en el inciso k) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo, conforme fl uye de los Ofi cios Nºs. 388, 1296, 1617 y 1746- 2007-INPE/10.02 de fechas 15 de febrero, 2 y 30 de mayo y 11 de junio de 2007, y los Ofi cios Números 2268, 2271, 2272, 2576, 2577 y 2644-2006-INPE/10.02 de fechas 22 de setiembre, 24 de octubre y 2 de noviembre de 2006, emitidos por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el servidor LUIS ALBERTO EGUREN PALLO, del Establecimiento Penitenciario de Tacna de la Ofi cina Regional Sur Arequipa, quien se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente Resolución, y que por la misma causal y falta disciplinaria, también ha sido comprendido en el proceso administrativo instaurado mediante la Resolución Presidencial Nº 586-2007-INPE/P de fecha 10 de setiembre de 2007, habiendo dicho servidor ejercitado su derecho de defensa contra la Resolución Presidencial Nº 586-2007-INPE/P de fecha 10 de setiembre de 2007, por lo que, a fi n de garantizar el debido proceso y el respecto a los principios que regula la potestad sancionadora administrativa prevista en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es conveniente excluir al mencionado servidor de los alcances de la Resolución Presidencial Nº 535-2007-INPE/P de fecha 13 de agosto de 2007; Que de la evaluación de la documentación que corre en autos, se aprecia que el servidor RICARDO NOLBERTO NAVARRO ORDOÑEZ, del Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Ofi cina Regional Lima, a quien se le atribuye haber registrado ausencias injustifi cadas a treinta y seis (36) servicios de 24x48 horas, en el año 2006, e incurrir en abandono laboral a partir del 15 de setiembre de 2006; fue notifi cado de la instauración del proceso administrativo a través de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en la edición del día 13 de setiembre de 2007, conforme lo dispone el numeral 20.1.3 del artículo 20° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, dicho servidor no ha cumplido con presentar su descargo y las pruebas convenientes de su defensa, por lo que subsiste la falta administrativa;Que, la servidora MARITZA DELGADO PEÑA, del Establecimiento Penitenciario de Andahuaylas de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, a quien se le atribuye registrar ausencias injustifi cadas durante el año 2006 e incurrir en abandono laboral a partir del 8 de agosto de 2006, fue notifi cada con la Resolución de instauración de proceso administrativo en su domicilio en la ciudad de Cusco, a través de la empresa courier CA&PE, recibida por doña Mary Luz Delgado Peña con DNI Nº 23935627, hermana de la procesada, el día 17 de agosto de 2007, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, dicho servidor no ha cumplido con presentar su descargo y las pruebas convenientes de su defensa, por lo que subsiste la falta administrativa; Que, la servidora MARIA DEL CARMEN VARGAS RETAMOZO, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa de la Ofi cina Regional Sur Arequipa, a quien se le atribuye registrar ausencias durante el año 2006 e incurrir en abandono laboral a partir del servicio del 28 de julio de 2006; mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2007, hace llegar sus descargos vía fax, señalando que por motivos familiares y económicos tuvo que dejar de laborar para viajar al extranjero, solicitando se le considere la renuncia en lugar de abandono laboral, corroborando con ello la falta disciplinaria en la que ha incurrido dicha servidora; Que, de la evaluación del descargo presentado por el servidor EDDIE DANIEL DEGOLLAR CHUPICA, del Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Ofi cina Regional Lima, se tiene que como argumento de defensa, refi ere en torno a las ausencias de los días del 11 al 31 de agosto de 2006, que se encontraba delicado de salud y que por razones de visación del certifi cado médico no entregó en su oportunidad, adjunta en sus instrumentales dos certifi cados de incapacidad temporal expedido por la Clínica de ESSALUD “Luis Negreiros Vega”, que corroboran su versión por la incapacidad temporal del 11 al 20 de agosto de 2006 y del 23 de agosto al 7 de setiembre de 2006; con relación a la ausencia del día 23 de setiembre de 2006, señala que su hijo se encontraba delicado de salud en esa fecha y era el único responsable de la custodia, acompaña a su descargo copia de la atención médica de su menor hijo; sobre las ausencias del 2 al 20 de enero y del 26 al 31 de enero de 2007, refi ere que envió documentos para justifi car sus inasistencias, pero que su documentación fue traspapelada por el servidor que se encargó de llevar al Jefe de Personal, también aduce que se ausentó hasta el 3 de febrero porque la infección que tenía recrudeció y que al tratar de entregar la documentación de justifi cación al Jefe de Personal, éste le indicó que debía tramitar en la región porque no podía hacer nada, corre en autos a fojas 274, la solicitud dirigida al Director de Recursos Humanos de la Sede Central, con fecha 24 de abril de 2007, peticionando la justifi cación de sus inasistencias del mes de enero de 2007, adjuntando copia de las constancias que acreditan la incapacidad para el trabajo en las fechas señaladas. También refi ere que se encontraba atravesando problemas de índole familiar que lo afectaba moral y emocionalmente; con relación a las ausencias del 9 al 20 de febrero de 2007, refi ere que no cuenta con la documentación correspondiente; fi nalmente, señala que seis servicios del período 2006 no tienen justifi cación y que admite su responsabilidad. De los argumentos de defensa se colige que si bien existe documentación que acreditan la incapacidad temporal de trabajo del procesado, sin embargo, éstas no fueron presentadas en su oportunidad en los estamentos correspondientes, por lo que no es válido para otorgar la licencia con goce de haber empero que para efectos de enervar la falta administrativa resultan consistentes, en tal sentido enerva en parte el cargo atribuido en su contra en la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinaria, persistiendo en el extremo de las ausencias del 3 al 7 y del 24 al 31 de agosto de 2006, del 22 al 24 de setiembre, del 31 de octubre al 2 de noviembre, del 3 al 5 de diciembre del 27 de diciembre de 2006 al 1 de enero de 2007, y del 9 al 20 de febrero de 2007, respectivamente; Que, del descargo presentado por el servidor ROBERTO CARLOS BERNAOLA MARTINEZ, del Establecimiento Penitenciario de Ica, con relación a la falta atribuida, refi ere que, las ausencias del año 2006, se debieron a que ha tenido que dar prioridad en la atención de salud de su menor hijo nacido el 12 de marzo de 2006, que también comprometió la salud de su esposa y que fue de conocimiento de su centro de labores, también se le consideró el día 18 de julio de 2006 como ausencia, fecha en que es su onomástico que de acuerdo al Reglamento de Control de Asistencia, se considera descanso remunerado; con relación al año 2007, aduce que mediante R.D. Nº 2055-2006-INPE/16 del 14NOV2006, se aprueba