Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2008 (13/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363929

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto: en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre del 2007, el Dictamen de la Comision de Servicios Tecnicos, sobre APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE USO PUBLICO "JARDIN DE AISLAMIENTO" EN EL DISTRITO DE LA PERLA; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 194° establece que "las Municipalidades Provinciales, Distrital y las Delegadas conforme a Ley son organos del Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, de conformidad a lo que senala el articulo IVFinalidad de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, dentro de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el numeral 3.2 del articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, senala que estas "tienen competencia para autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental"; Que, el articulo 90° de la MORDAZA prescrita en el considerando precedente, dispone que la construccion, remodelacion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre Seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion, asimismo, debe tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a Ley, igualmente el numeral 4 de su articulo 93° que senala como facultad de las Municipalidades hacer cumplir bajo apercibimiento de demolicion y multas, la obligacion de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura MORDAZA permitida en cada caso; Que, conforme al Informe 249-.2007-SGOPC-GDU-MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, senala que en la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA, un numero importante de propietarios de inmuebles ubicados tanto en Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos, se han posesionado irregularmente de las areas destinadas a los jardines de aislamiento, las cuales forman parte de la seccion vial, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S. Nº 107-72-VC modificado por R.M. Nº 705-79-VC-5500, constituyendo en todo su universo, una problematica de orden urbanistico-social que esta Municipalidad debe estar abocada a su estudio integral, por lo que, se hace necesario regular el uso de estas areas en virtud del interes publico y la realidad circundante del distrito, en tanto la utilizacion de estas en las calles no afecte la seccion de la circulacion peatonal y vial, y conserven las dimensiones establecidas en los planos de Habilitacion MORDAZA aprobados, de acuerdo a Ley; Estando con la conformidad mediante el Informe Nº 249-2007-SGOPC-GDU-MDLP, el Informe Nº 331-2007SGOPC-GDU-MDLP, y el Informe Nº 356-2007- SGOPCGDU-MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 053-2007-GDU-MDLP de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 231-2007GAJ-MDLP y el Informe Nº 357-2007-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 137-2007 GM-MDLP de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por MAYORIA, se aprobo la siguiente:

a jardin de aislamiento utilizadas irregularmente por propietarios o poseedores de inmuebles sobre el que se MORDAZA construido hasta el mes de diciembre del ano 2006. Articulo Segundo.- La Autorizacion de Uso de los Jardines de Aislamiento se desarrollara y efectuara a titulo oneroso a favor de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA por los propietarios o poseedores de inmuebles que hayan ocupado irregularmente dichos espacios publicos dedicandolos a uso comercial, residencial, jardin exterior, cercos, areas de estacionamiento y/o escaleras, en funcion del Reglamento adjunto al presente. Articulo Tercero.- Incorporese el "Reglamento para la Autorizacion de Uso Publico Jardin de Aislamiento" en el Texto Unico del Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Perla. Articulo Cuarto.- Dispensar de la lectura y aprobacion del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DEL USO DEL JARDIN DE AISLAMIENTO
Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos tecnicos, legales y administrativos del Uso del Jardin de Aislamiento en vias locales, colectoras y principales, pertenecientes a Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos. Articulo Segundo.- Entiendase para efectos del presente Reglamento: Jardin de Aislamiento.- Es la separacion del limite de propiedad con respecto de la vereda y que forma parte de la via publica. Bienes de Dominio Publico.- Los destinados uso publico y sujeto a la administracion Municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos, asi como sus aires y los jardines de aislamiento. Articulo Tercero.- La Autorizacion es temporal y se renovara anualmente, y cuya concesion solo procedera cuando exista una consolidacion de uso del Jardin de Aislamiento. La autorizacion de ninguna manera regulariza la propiedad ni da propiedad sobre el jardin de aislamiento. Articulo Cuarto.- Los requisitos son los siguientes: - Carta compromiso. - Derecho de tramite segun el siguiente cuadro:
USO CERCO DESCRIPCION cercos de MORDAZA, ladrillo, concreto MORDAZA, sin ocupacion de edificacion Dentro del jardin de aislamiento. Con un volado MORDAZA sobre la Vereda de 0.50 m COSTO ANUAL 0.35% Por ml de cerco construido 1% en 1er piso y 0.5% por cada piso adicional ocupado por escalera 0.5% por metro MORDAZA de area construida 34.50 17.25 S/. 12.08

ESCALERA Si el jardin de aislamiento esta Ocupado solo por escaleras de Concreto, ladrillo, metalicos, Madera; con o sin cercos en el Jardin de aislamiento VIVIENDA Se permitira la ocupacion del Jardin de aislamiento de Edificaciones con area techada Pudiendo tener un alero o Voladizo exterior sobre la Vereda de 0.50 m siempre y Cuando esta no afecte redes Aereas electricas, se incluye Las escaleras.

17.25

ORDENANZA
Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Autorizacion de Uso Publico "Jardin de Aislamiento" en el Distrito de La MORDAZA, a efectos de regular las construcciones y/o instalaciones en areas de dominio publico dedicadas

COMERCIO Se permitira la ocupacion del Jardin de aislamiento de Edificaciones con area techada Pudiendo tener un alero o Voladizo exterior sobre la Vereda de 0.50 m siempre y Cuando esta no afecte redes Aereas electricas, se incluye Las escaleras.

1.00% por metro MORDAZA de area construida

34.50

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