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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363929 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre del 2007, el Dictamen de la Comisión de Servicios Técnicos, sobre APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO PÚBLICO “JARDÍN DE AISLAMIENTO” EN EL DISTRITO DE LA PERLA; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194° establece que “las Municipalidades Provinciales, Distrital y las Delegadas conforme a Ley son órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de conformidad a lo que señala el articulo IV- Finalidad de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, dentro de las funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el numeral 3.2 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que estas “tienen competencia para autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental”; Que, el artículo 90° de la norma prescrita en el considerando precedente, dispone que la construcción, remodelación, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre Seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación, asimismo, debe tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a Ley, igualmente el numeral 4 de su articulo 93° que señala como facultad de las Municipalidades hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multas, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso; Que, conforme al Informe 249-.2007-SGOPC-GDU-MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, señala que en la jurisdicción del Distrito de La Perla, un número importante de propietarios de inmuebles ubicados tanto en Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos, se han posesionado irregularmente de las áreas destinadas a los jardines de aislamiento, las cuales forman parte de la sección vial, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Título II del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S. Nº 107-72-VC modifi cado por R.M. Nº 705-79-VC-5500, constituyendo en todo su universo, una problemática de orden urbanístico-social que esta Municipalidad debe estar abocada a su estudio integral, por lo que, se hace necesario regular el uso de estas áreas en virtud del interés público y la realidad circundante del distrito, en tanto la utilización de estas en las calles no afecte la sección de la circulación peatonal y vial, y conserven las dimensiones establecidas en los planos de Habilitación Urbana aprobados, de acuerdo a Ley; Estando con la conformidad mediante el Informe Nº 249-2007-SGOPC-GDU-MDLP, el Informe Nº 331-2007- SGOPC-GDU-MDLP, y el Informe Nº 356-2007- SGOPC-GDU-MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 053-2007-GDU-MDLP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 231-2007-GAJ-MDLP y el Informe Nº 357-2007-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 137-2007 GM-MDLP de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por MAYORIA, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Autorización de Uso Público “Jardín de Aislamiento” en el Distrito de La Perla, a efectos de regular las construcciones y/o instalaciones en áreas de dominio público dedicadas a jardín de aislamiento utilizadas irregularmente por propietarios o poseedores de inmuebles sobre el que se haya construido hasta el mes de diciembre del año 2006. Articulo Segundo.- La Autorización de Uso de los Jardines de Aislamiento se desarrollará y efectuará a titulo oneroso a favor de la Municipalidad Distrital de La Perla por los propietarios o poseedores de inmuebles que hayan ocupado irregularmente dichos espacios públicos dedicándolos a uso comercial, residencial, jardín exterior, cercos, áreas de estacionamiento y/o escaleras, en función del Reglamento adjunto al presente. Articulo Tercero.- Incorpórese el “Reglamento para la Autorización de Uso Público Jardín de Aislamiento” en el Texto Único del Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Perla. Articulo Cuarto.- Dispensar de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DEL JARDÍN DE AISLAMIENTO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos, legales y administrativos del Uso del Jardín de Aislamiento en vías locales, colectoras y principales, pertenecientes a Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos. Articulo Segundo.- Entiéndase para efectos del presente Reglamento: Jardín de Aislamiento.- Es la separación del límite de propiedad con respecto de la vereda y que forma parte de la vía pública. Bienes de Dominio Público.- Los destinados uso público y sujeto a la administración Municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos, así como sus aires y los jardines de aislamiento. Articulo Tercero.- La Autorización es temporal y se renovara anualmente, y cuya concesión solo procederá cuando exista una consolidación de uso del Jardín de Aislamiento. La autorización de ninguna manera regulariza la propiedad ni da propiedad sobre el jardín de aislamiento. Articulo Cuarto.- Los requisitos son los siguientes: - Carta compromiso. - Derecho de trámite según el siguiente cuadro: USO DESCRIPCIÓN COSTO ANUAL S/. CERCO cercos de madera, ladrillo, concreto 0.35% 12.08 Fierro, sin ocupación de edi fi cación Dentro del jardín de aislamiento. Por ml de cerco Con un volado máximo sobre la construido Vereda de 0.50 m ESCALERA Si el jardín de aislamiento esta 1% 34.50 Ocupado solo por escaleras de en 1er piso y Concreto, ladrillo, metálicos, 0.5% por cada 17.25 Madera; con o sin cercos en el piso adicional Jardín de aislamiento ocupado por escalera VIVIENDA Se permitirá la ocupación del 0.5% 17.25 Jardín de aislamiento de por metro cuadrado Edi fi caciones con área techada de área construida Pudiendo tener un alero o Voladizo exterior sobre la Vereda de 0.50 m siempre y Cuando ésta no afecte redes Aéreas eléctricas, se incluye Las escaleras. COMERCIO Se permitirá la ocupación del 1.00% 34.50 Jardín de aislamiento de por metro cuadrado Edi fi caciones con área techada de área construida Pudiendo tener un alero o Voladizo exterior sobre la Vereda de 0.50 m siempre y Cuando ésta no afecte redes Aéreas eléctricas, se incluye Las escaleras.