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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2008 (13/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363924 de la República, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y que ninguno de estos organismos señaló que exista desequilibrio presupuestal, porque de lo contrario lo rechazarían, asimismo señala que el PIA se ha elaborado de conformidad a la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, en los formatos que se encuentran diseñados en el SIAF-GL, también señala que la Municipalidad se a ceñido a la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de diciembre del 2004, teniendo un equilibrio presupuestal entre sus ingresos y gastos como el señala en su anexo 19; Que, es procedente tener en cuenta, que el ex funcionario desempeño sus funciones del 20 de mayo del 2004 al 31 de diciembre del 2006, asimismo según la Resolución de Alcaldía Nº 000502-2007-MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de noviembre del 2007, se le imputa al ex funcionario el incumplimiento de la Directiva Nº 013-2004-EF/76.1, y no la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01, como el afi rma, que asimismo se debe precisar que la Acción de Control Nº 002-2006-2-2182 denominado“Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales período enero del 2004 a diciembre 2005” corresponde al período enero del 2004 al 31 de diciembre del 2005, y no como lo afi rma el ex funcionario, al período 2005, asimismo es preciso señalar que para el período 2005, si es de aplicación la Ley Nº 28411, y para el período 2004, la Ley Nº 27209, pero ninguna de las dos han sido invocadas como parte de la responsabilidad que se le imputa al ex funcionario; La ex funcionaria MARIELLA LOPEZ RIOS , señala que el PIA 2004, fue aprobado por Acuerdo de Concejo y la Resolución de Alcaldía y remitido oportunamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, y ninguno de estos organismos del Sector Público, entre ellos, el Órgano rector del Sistema de Presupuesto ha señalado que exista desequilibrio presupuestal por que de lo contrario lo rechazan, que el PIA se ha elaborado de conformidad con la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el año Fiscal 2003, señala que el equilibrio presupuestal signifi ca que lo presupuestado en ingresos sea igual a lo presupuestado en gastos, para el caso del año 2004 se ha ceñido a la Ley, señalando que el total de Ingresos para el 2004, fue de S/. 37,992,717 y el total de Gastos para el 2004, fue de S/. 37,992,717; Que, en consecuencia, estando a los argumentos vertidos por los ex funcionarios y a las pruebas presentadas, se debe eximir a los mismos de la Observación Nº 05 del Informe; Observación Nº 06 Que, el ex funcionario GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, pese al plazo de cinco días para efectuar sus descargos otorgado por la Resolución de Alcaldía Nº 000502-2007-MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 24 de noviembre del 2007, no cumplió con efectuar sus descargos, a la Observación Nº 06, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, por lo que le asiste responsabilidad administrativa, al no haber monitoreado y supervisado que la emisión de los arbitrios municipales guarde concordancia con los costos aprobados, de tal manera que los arbitrios no sean mayores a los costos que implica el servicio, incumpliendo con ello el artículo 55º inciso b) y j) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 23 de octubre del 2003, que dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas, presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios públicos municipales y la correspondiente determinación de las tasas a ser cobradas por los contribuyentes, así como administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza, asimismo por no haber tenido en cuenta el artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, el artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad, Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, Falta de carácter disciplinario, contemplada en el artículo 28º inciso a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeño de sus funciones; La ex funcionaria CARMEN DE LOURDES BIAGGI GOMEZ, señala que la Resolución a incurrido en error al señalar que el período en el cual se desempeño como Subgerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, es del 25 de agosto del 2003 al 23 de junio del 2005, debiendo precisar que fue designada en dicho cargo el 25 de agosto del 2003 por Resolución de Alcaldía Nº 00791, hasta el 28 de junio de 2004, en que concluyo sus funciones, que cumplió con coordinar la aplicación de las tasas por los arbitrios, aprobadas en la Ordenanza Nº 003-2004-MDSJM, de acuerdo a la información contenida en las Declaraciones Juradas de Autoavalúo de los contribuyentes efectuada para el ejercicio 2004, que, el monto de S/.9`029,944.76, difi ere de la suma de S/. 9´944,921, señalado en la Ordenanza 003-2004-MDCJM, debido a las siguientes consideraciones: el monto que fi gura en la Ordenanza corresponde a la estimación de la distribución de los costos de los arbitrios para el año 2004, en función al número y descripción de los predios contenida en la Declaración Juradas de Autoavalúo, uso o actividad desarrollada en el predio, y el uso con fi nes comerciales de las áreas publicas correspondiente al último trimestre del año 2003, los mismos que sirven para sustentar la determinación de las Tasas de los arbitrios para el año 2004, en tanto los montos de la emisión de los arbitrios corresponde a la aplicación de las mismas Tasas determinadas en la Ordenanza a los predios afectos de acuerdo a las características de los predios declarados por los contribuyentes en sus Declaraciones Juradas para el ejercicio 2004, señala que la base de datos de la Declaraciones Juradas de Autoavalúo varían diariamente por varias razones, dentro de ellas la presentación de Declaraciones Juradas de los contribuyentes por inscripción de nuevos predios, aumento y disminución de valor, independizaciones, acumulación de predios, cambio de uso (de casa habitación o comercio o viceversa), situación que fue considerada en la Ordenanza Nº 003- 2004-MDSJM, en su artículo 4º al establecer que la determinación de los arbitrios al predio modifi cado rige a partir del trimestre siguiente de la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, en ningún caso puede coincidir la estimación de la distribución de costos de los arbitrios de la Ordenanza Nº 003-2004-MDSJM, con la emisión 2004 por cuanto la aplicación de las tasas corresponden a dos bases distintas, la Ordenanza con información correspondiente al último Trimestre del año 2003, y la emisión con la información contenida en las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes para el año 2004; Señala que de acuerdo a lo expresado no puede afi rmarse que hubo cobro en exceso por cuanto se aplico al predio la tasa aprobada que corresponde, de acuerdo a la categorías establecidas en el anexo I de la Ordenanza Nº 0003-2004-MDSJM, que no puede afi rmarse que la Municipalidad tendría que asumir el costo de S/.737,314.40 NUEVOS SOLES, que en la emisión se aplicaron las tasas aprobadas por la Ordenanza Nº 0003-2004-MDSJM, y que corresponde de acuerdo a la información contenida en las Declaraciones Juradas de Autoavalúo de los Contribuyentes para el Ejercicio 2004, en tal sentido no puede afi rmarse que hubo cobros de menos en estos arbitrios por cuanto se aplico la Tasa aprobada y que le correspondía a cada predio de acuerdo a las categorías establecidas en el anexo Nº I, señala que el monto de la recaudación no es estático ni