Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2008 (13/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2008

de la Republica, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica y que ninguno de estos organismos senalo que exista desequilibrio presupuestal, porque de lo contrario lo rechazarian, asimismo senala que el PIA se ha elaborado de conformidad a la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01, en los formatos que se encuentran disenados en el SIAFGL, tambien senala que la Municipalidad se a cenido a la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de diciembre del 2004, teniendo un equilibrio presupuestal entre sus ingresos y gastos como el senala en su anexo 19; Que, es procedente tener en cuenta, que el ex funcionario desempeno sus funciones del 20 de MORDAZA del 2004 al 31 de diciembre del 2006, asimismo segun la Resolucion de Alcaldia Nº 000502-2007-MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre del 2007, se le imputa al ex funcionario el incumplimiento de la Directiva Nº 013-2004-EF/76.1, y no la Directiva Nº 010-2003EF/76.01, como el afirma, que asimismo se debe precisar que la Accion de Control Nº 002-2006-2-2182 denominado "Examen Especial a la Legalidad del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales periodo enero del 2004 a diciembre 2005" corresponde al periodo enero del 2004 al 31 de diciembre del 2005, y no como lo afirma el ex funcionario, al periodo 2005, asimismo es preciso senalar que para el periodo 2005, si es de aplicacion la Ley Nº 28411, y para el periodo 2004, la Ley Nº 27209, pero ninguna de las dos han sido invocadas como parte de la responsabilidad que se le imputa al ex funcionario; La ex funcionaria MARIELLA MORDAZA MORDAZA, senala que el PIA 2004, fue aprobado por Acuerdo de Concejo y la Resolucion de Alcaldia y remitido oportunamente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, y ninguno de estos organismos del Sector Publico, entre ellos, el Organo rector del Sistema de Presupuesto ha senalado que exista desequilibrio presupuestal por que de lo contrario lo rechazan, que el PIA se ha elaborado de conformidad con la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el ano Fiscal 2003, senala que el equilibrio presupuestal significa que lo presupuestado en ingresos sea igual a lo presupuestado en gastos, para el caso del ano 2004 se ha cenido a la Ley, senalando que el total de Ingresos para el 2004, fue de S/. 37,992,717 y el total de Gastos para el 2004, fue de S/. 37,992,717; Que, en consecuencia, estando a los argumentos vertidos por los ex funcionarios y a las pruebas presentadas, se debe eximir a los mismos de la Observacion Nº 05 del Informe; Observacion Nº 06 Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese al plazo de cinco dias para efectuar sus descargos otorgado por la Resolucion de Alcaldia Nº 000502-2007-MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 24 de noviembre del 2007, no cumplio con efectuar sus descargos, a la Observacion Nº 06, del Informe Nº 0022006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales, por lo que le asiste responsabilidad administrativa, al no haber monitoreado y supervisado que la emision de los arbitrios municipales guarde concordancia con los costos aprobados, de tal manera que los arbitrios no MORDAZA mayores a los costos que implica el servicio, incumpliendo con ello el articulo 55º inciso b) y j) del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 23 de octubre del 2003, que dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas, presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios publicos municipales y la correspondiente determinacion de las tasas a ser cobradas por los contribuyentes, asi como administrar la emision y distribucion de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que administra la Municipalidad, asi como controlar su cobranza, asimismo por no haber tenido en cuenta el articulo 21º

literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno, el articulo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece que el servidor publico tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad, Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica, Falta de caracter disciplinario, contemplada en el articulo 28º inciso a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeno de sus funciones; La ex funcionaria MORDAZA DE MORDAZA BIAGGI MORDAZA, senala que la Resolucion a incurrido en error al senalar que el periodo en el cual se desempeno como Subgerente de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente, es del 25 de agosto del 2003 al 23 de junio del 2005, debiendo precisar que fue designada en dicho cargo el 25 de agosto del 2003 por Resolucion de Alcaldia Nº 00791, hasta el 28 de junio de 2004, en que concluyo sus funciones, que cumplio con coordinar la aplicacion de las tasas por los arbitrios, aprobadas en la Ordenanza Nº 003-2004-MDSJM, de acuerdo a la informacion contenida en las Declaraciones Juradas de Autoavaluo de los contribuyentes efectuada para el ejercicio 2004, que, el monto de S/.9`029,944.76, difiere de la suma de S/. 9´944,921, senalado en la Ordenanza 003-2004-MDCJM, debido a las siguientes consideraciones: el monto que figura en la Ordenanza corresponde a la estimacion de la distribucion de los costos de los arbitrios para el ano 2004, en funcion al numero y descripcion de los predios contenida en la Declaracion Juradas de Autoavaluo, uso o actividad desarrollada en el predio, y el uso con fines comerciales de las areas publicas correspondiente al ultimo trimestre del ano 2003, los mismos que sirven para sustentar la determinacion de las Tasas de los arbitrios para el ano 2004, en tanto los montos de la emision de los arbitrios corresponde a la aplicacion de las mismas Tasas determinadas en la Ordenanza a los predios afectos de acuerdo a las caracteristicas de los predios declarados por los contribuyentes en sus Declaraciones Juradas para el ejercicio 2004, senala que la base de datos de la Declaraciones Juradas de Autoavaluo varian diariamente por varias razones, dentro de ellas la MORDAZA de Declaraciones Juradas de los contribuyentes por inscripcion de nuevos predios, aumento y disminucion de valor, independizaciones, acumulacion de predios, cambio de uso (de MORDAZA habitacion o comercio o viceversa), situacion que fue considerada en la Ordenanza Nº 0032004-MDSJM, en su articulo 4º al establecer que la determinacion de los arbitrios al predio modificado rige a partir del trimestre siguiente de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo, en ningun caso puede coincidir la estimacion de la distribucion de costos de los arbitrios de la Ordenanza Nº 003-2004-MDSJM, con la emision 2004 por cuanto la aplicacion de las tasas corresponden a dos bases distintas, la Ordenanza con informacion correspondiente al ultimo Trimestre del ano 2003, y la emision con la informacion contenida en las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes para el ano 2004; Senala que de acuerdo a lo expresado no puede afirmarse que hubo cobro en exceso por cuanto se aplico al predio la tasa aprobada que corresponde, de acuerdo a la categorias establecidas en el anexo I de la Ordenanza Nº 0003-2004-MDSJM, que no puede afirmarse que la Municipalidad tendria que asumir el costo de S/.737,314.40 NUEVOS SOLES, que en la emision se aplicaron las tasas aprobadas por la Ordenanza Nº 0003-2004-MDSJM, y que corresponde de acuerdo a la informacion contenida en las Declaraciones Juradas de Autoavaluo de los Contribuyentes para el Ejercicio 2004, en tal sentido no puede afirmarse que hubo cobros de menos en estos arbitrios por cuanto se aplico la Tasa aprobada y que le correspondia a cada predio de acuerdo a las categorias establecidas en el anexo Nº I, senala que el monto de la recaudacion no es estatico ni

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