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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363930 Articulo Quinto.- El procedimiento será el siguiente: La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro de acuerdo a la Habilitación Urbana aprobado y en proceso de habilitación, enviara los ofi cios de invitación, elaborando el registro correspondiente. Si en el plazo de 30 días perentorios el administrado no presentase la carta de compromiso ésta efectuara el procedimiento de notifi cación administrativa de Resolución de demolición. En la etapa de invitación, el administrado podrá acogerse a la Ordenanza, con el sólo mérito de la presentación de los requisitos exigidos por normas, cumplida dicha exigencia, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro emitirá la resolución de anulación de la multa. Articulo Sexto.- El administrado presentará el expediente con los requisitos indicados en el artículo cuarto por mesa de partes de la Sub Gerencia de trámite documentario, el cual se remitirá a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, para la evaluación y emisión de la autorización. Articulo Séptimo.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro en coordinación con la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y ejecutoria Coactiva de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 011-2004-MDLP del 06/05/04, que aprueba la Modifi cación de la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP del 21/03/03 que aprueba el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (RAS) Y Cuadro unifi cado de Infracciones y Sanciones respectivamente. Articulo Octavo.- Dentro del término de treinta días calendario a partir de la recepción del Ofi cio de invitación los propietarios de los predios que han invadido y usan el jardín de aislamiento, deberán regularizar su situación, caso contrario se harán acreedores de las sanciones indicadas en la Ordenanza Nº 011-2004-MDLP y Ordenanza Nº 006-2003-MDLP, en lo pertinente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 151085-1 Condecoran con la Medalla Cívica al Decano del Colegio Médico del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2007-MDLP La Perla, 19 de diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto, el INFORME Nº 065-2007-MDLP/GS emitido por la Gerencia de Sanidad y el OFICIO Nº 004-2007-COM.E.P./SSR/MDLP de fecha 17 diciembre del 2007, Dictamen emitido por el Comité Especial Permanente, sobre CONDECORAR CON LA MEDALLA CIVICA AL DR. JUAN ENRIQUE FLORES BETETA, MEDICO PEDIATRA, DECANO DEL COLEGIO MEDICO DEL CALLAO, por su ayuda profesional a los más necesitados; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales, Distritales son los órganos del gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP, se aprueba el Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2007-MDLP esta comuna conforma el Comité Especial Permanente de Regidores, que establece el Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP; Que, el artículo 10º del Reglamento de Distinciones y Honores a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla, establece que “toda propuesta de condecoración o distinción deberá ser presentada por escrito debidamente documentado ante el Comité Especial Permanente el que lo evaluará y elevará con su opinión al Despacho de Alcaldía, para la emisión del Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía en caso de ser favorable el pedido”; Que, la Medalla Cívica Municipalidad Distrital de La Perla es la máxima distinción que se instituye como premio o condecoración al mérito civil que es otorgado a personas naturales o jurídica que destacan cívicamente en el proceso cultural, material y espiritual acreditando desinterés y servicio a la comunidad; Estando con la propuesta por la Gerencia de Sanidad a través del INFORME Nº 065-2007-MDLP/GS y siendo elevado al Comité Especial Permanente; Que, habiéndose emitido el Dictamen favorable del Comité Especial Permanente de fecha 17 de diciembre del 2007 y teniendo como uno de sus lineamientos el otorgamiento de reconocimientos y distinciones a Instituciones y/o personalidades, esta comuna reconoce al DR. JUAN ENRIQUE FLORES BETETA, MEDICO PEDIATRA, DECANO DEL COLEGIO MEDICO DEL CALLAO; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP, el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONDECORAR CON LA MEDALLA CIVICA AL DR. JUAN ENRIQUE FLORES BETETA, MEDICO PEDIATRA, DECANO DEL COLEGIO MEDICO DEL CALLAO, por su ayuda profesional a los más necesitados. Artículo Segundo.- Notifi car al interesado y a las instancias administrativas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 151087-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL