Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2008 (13/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

363930

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2008

Articulo Quinto.- El procedimiento sera el siguiente: La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro de acuerdo a la Habilitacion MORDAZA aprobado y en MORDAZA de habilitacion, enviara los oficios de invitacion, elaborando el registro correspondiente. Si en el plazo de 30 dias perentorios el administrado no presentase la carta de compromiso esta efectuara el procedimiento de notificacion administrativa de Resolucion de demolicion. En la etapa de invitacion, el administrado podra acogerse a la Ordenanza, con el solo merito de la MORDAZA de los requisitos exigidos por normas, cumplida dicha exigencia, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro emitira la resolucion de anulacion de la multa. Articulo Sexto.- El administrado presentara el expediente con los requisitos indicados en el articulo MORDAZA por mesa de partes de la Sub Gerencia de tramite documentario, el cual se remitira a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, para la evaluacion y emision de la autorizacion. Articulo Septimo.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza sera sancionada por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro en coordinacion con la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal y ejecutoria Coactiva de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 011-2004-MDLP del 06/05/04, que aprueba la Modificacion de la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP del 21/03/03 que aprueba el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (RAS) Y Cuadro unificado de Infracciones y Sanciones respectivamente. Articulo Octavo.- Dentro del termino de treinta dias calendario a partir de la recepcion del Oficio de invitacion los propietarios de los predios que han invadido y usan el jardin de aislamiento, deberan regularizar su situacion, caso contrario se haran acreedores de las sanciones indicadas en la Ordenanza Nº 011-2004-MDLP y Ordenanza Nº 0062003-MDLP, en lo pertinente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

DECANO DEL COLEGIO MEDICO DEL CALLAO, por su ayuda profesional a los mas necesitados; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que "las Municipalidades Provinciales, Distritales son los organos del gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP, se aprueba el Reglamento de Distinciones y MORDAZA a otorgar por la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2007-MDLP esta comuna conforma el Comite Especial Permanente de Regidores, que establece el Reglamento de Distinciones y MORDAZA a otorgar por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 015-2007-MDLP; Que, el articulo 10º del Reglamento de Distinciones y MORDAZA a otorgar por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, establece que "toda propuesta de condecoracion o distincion debera ser presentada por escrito debidamente documentado ante el Comite Especial Permanente el que lo evaluara y elevara con su opinion al Despacho de Alcaldia, para la emision del Decreto de Alcaldia o Resolucion de Alcaldia en caso de ser favorable el pedido"; Que, la Medalla Civica Municipalidad Distrital de La MORDAZA es la MORDAZA distincion que se instituye como premio o condecoracion al merito civil que es otorgado a personas naturales o juridica que destacan civicamente en el MORDAZA cultural, material y espiritual acreditando desinteres y servicio a la comunidad; Estando con la propuesta por la Gerencia de Sanidad a traves del INFORME Nº 065-2007-MDLP/GS y siendo elevado al Comite Especial Permanente; Que, habiendose emitido el Dictamen favorable del Comite Especial Permanente de fecha 17 de diciembre del 2007 y teniendo como uno de sus lineamientos el otorgamiento de reconocimientos y distinciones a Instituciones y/o personalidades, esta comuna reconoce al DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MEDICO PEDIATRA, DECANO DEL COLEGIO MEDICO DEL CALLAO; De conformidad con las facultades conferidas en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 015-2007-MDLP, el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONDECORAR CON LA MEDALLA CIVICA AL DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MEDICO PEDIATRA, DECANO DEL COLEGIO MEDICO DEL CALLAO, por su ayuda profesional a los mas necesitados. Articulo Segundo.- Notificar al interesado y a las instancias administrativas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

151085-1

Condecoran con la Medalla Civica al Decano del Colegio Medico del Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2007-MDLP
La MORDAZA, 19 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, el INFORME Nº 065-2007-MDLP/GS emitido por la Gerencia de Sanidad y el OFICIO Nº 004-2007COM.E.P./SSR/MDLP de fecha 17 diciembre del 2007, Dictamen emitido por el Comite Especial Permanente, sobre CONDECORAR CON LA MEDALLA CIVICA AL DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MEDICO PEDIATRA,

151087-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.