TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363923 del sistema de presupuesto ha dado cumplimiento a las Directivas Presupuestales; Que, los ex funcionarios no han desvirtuado en sus descargos, el cargo que se le ha imputado, como por ejemplo: Porque se considero dentro de la Actividad Serenazgo, gastos que no guarden relación directa y necesarios con la prestación del servicio de Serenazgo, como son los pagos por los servicios de Banda Municipal, de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial; Observación Nº 04 Que, el ex funcionario LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ , en su descargo señala que se utilizaron los criterios de a) El uso o la actividad desarrollada en el predio; b) Total de predios y unidades prediales; c) Tamaño del predio; d) Peso promedio de residuos sólidos generados por uso y/o actividad; e) Superfi cie total de áreas verdes en el Distrito; f) Cuadro Estadístico de intervenciones; y, g) Costo total de los servicios fi nanciados por los Arbitrios Municipales, asimismo señala que tomo las siguientes acciones: dispuso que las Sub Gerencias de Control y Recaudación y de Administración Tributaria efectuaran el recalculo de la Ordenanza Municipal Nº 000021-2004, que aprobó el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de San Juan de Mirafl ores, se proyecto y se logro la aprobación de la Ordenanza Nº 000046-MDSJM de fecha 14 de octubre del 2005, mediante la cual se dictaron disposiciones administrativas para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, fue alcanzada a todas las áreas copia de la Directiva que regulo lo concerniente a la presentación de costos para la ratifi cación de las Ordenanzas que aprobaran el monto del recalculo de arbitrios por períodos no prescritos; la Gerencia de Rentas y las Sub Gerencias comisionadas programaron reuniones de trabajo con todas las áreas que por su competencia tenían que participar en la misma, procediendo a solicitar la información correspondiente a la Sub Gerencia de Contabilidad, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo el 14 de octubre del 2005, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 000047-MDSJM, la cual fue modifi cada por las Ordenanzas Nº 000051-MDSJM y 0000054-MDSJM, Ordenanzas emitidas por que el SAT, en su proceso de fi scalización de la información remitida detecto errores en la misma, razón por la cual levantada todas las observaciones, las cuales establecieron el recalculo del monto de la tasa del régimen tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parque y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005; Que, el ex funcionario con las instrumentales que acompaña a su descargo de fojas 04 a 17, acredita haber coordinado con las áreas competentes las acciones necesarias para elaborar las Ordenanzas recalculo 2005 y la propuesta para el 2006, asimismo acredita, haber remitido al Gerente Municipal el Informe de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, con el detalle, a fi n de que se adecue a la Directiva del SAT, tomando en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Surco; Que, en consecuencia debe eximirse de responsabilidad al ex funcionario de los cargos que se le imputan; Que, el ex funcionario WALTER OSWALDO BACA ORBEGOSO, pese al plazo de cinco días para efectuar sus descargos otorgado por la Resolución de Alcaldía Nº 000502-2007-MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 24 de noviembre del 2007, no cumplió con efectuar sus descargos, a la Observación Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales; Por lo que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario, por no haber elaborado la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y ceñirse a lo establecido por el Tribunal Constitucional y por no haber proporcionado información de lo realmente ejecutado en el período de enero a septiembre del 2005 a la Gerencia de Rentas, para efectos del recalculo del monto de la Tasa del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines en contravención a lo dispuesto en el artículo 80º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante ordenanza Nº 000017 del 23 de octubre del 2003, que dispone que corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad elaborar la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines en coordinación con la Gerencia de Rentas, asimismo por no haber tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece: el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad, Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; La ex funcionario JANETH MARIBEL SOLDEVILLA CANALES, pese al plazo de cinco días para efectuar sus descargos otorgado por la Resolución de Alcaldía Nº 000502-2007-MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 24 de noviembre del 2007, no cumplió con efectuar sus descargos, a la Observación Nº 04, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales; Por lo que le asiste responsabilidad administrativa, en su calidad de Ex Subgerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, período 11 de octubre del 2005 al 11 de noviembre del 2005, al haber participado en la formulación de la información a remitir al Servicio de Administración Tributaria SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las que no cumplían con lo establecido por el Tribunal Constitucional, y por no haber agotado los medios necesarios para obtener la información de lo realmente ejecutado en el período citado en contravención con lo dispuesto por el artículo 58º inciso p) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, de fecha 23 de octubre del 2003, que dispone que es función de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente las funciones que le asigne la superioridad, asimismo no ha tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece: el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad, Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Observación Nº 05 Que, el ex funcionario LUIS HERNÁNDEZ VEGA , señala que existe un error al considerar el período 20 de noviembre del 2003 al 31 de diciembre del 2006, toda vez que él desempeñó sus funciones del 20 de mayo del 2004 al 31 de diciembre del 2006, asimismo señala que el examen esta referido al período 2005, que corresponde al suscrito, pero en la publicación de la Resolución de Alcaldía Nº 000502-2007-MDSJM-A, se está indicando que se ha incumplido la Ley 27209, la cual ha sido derogada en el año 2004, por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo señala que la Directiva Nº 010-2003-F/76 regula la formulación de presupuesto para el año 2004, y en este caso se está refi riendo a la formulación para el año 2005 por lo que no es aplicable, por lo que señala que ha cumplido con las normas vigentes, en este caso la Ley Nº 28411 y la Directiva Nº 013-2004-F/ 76.01, que era de aplicación para el año 2005, por lo que solicita que esta observación se archive, asimismo señala que el PIA 2005, fue aprobado por Acuerdo de Concejo 00147-2004 del 15 de diciembre del 2004 y la Resolución de Alcaldía Nº 00484 del 15 de diciembre del 2004, y remitido oportunamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Contraloría General