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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2008 (13/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363925 constante, sino que este permanentemente cambia por la presentación de las Declaraciones Juradas rectifi catorias del contribuyente. En tanto que las tasas aprobadas por la Ordenanza se mantienen invariables durante la vigencia de las mismas; Que los argumentos expuestos por la ex funcionaria, no desvirtúan, la observación Nº 06, hecha en el Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales; Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario señor GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN en su calidad de Ex Gerente de Rentas, por la Observación Nº 01, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, por haber originado que no se ratifi que la Ordenanza Municipal Nº 0003 de fecha 21 de enero del 2004, la cual debió ser ratifi cada por el Concejo Metropolitano de Lima, para su validez y vigencia, esto se da en contravención, a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que establece que: Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, así como a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 21 de octubre del 2003, que establece en su artículo 55º son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas g) Plantear, Organizar, Dirigir, Coordinar y Controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fi scalización de las rentas municipales, i) Determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en concordancia con las áreas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, j) Administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza, v) Otras funciones afi nes que le asigne la superioridad, Falta de carácter disciplinario, contemplada en el artículo 28º inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. d) Negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario señor ALFONSO URBINA GALLESSE, en su calidad de Ex Gerente de Administración, por la Observación Nº 02, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 44º inciso b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 de fecha 23 de octubre del 2003, que establece que son funciones del Gerente de Administración: Programar, Organizar, Dirigir, Ejecutar, Controlar y Evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida en concordancia con los dispositivos legales vigentes, Organizar y Optimizar la administración fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar la información contable y fi nanciera oportunamente a los Órganos del Gobierno y de Dirección para una adecuada toma de decisiones, el artículo 7º numeral 6 del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, que establece que todo Servidor Publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, el artículo 21º inciso a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que establece: que todo funcionario público debe cumplir personalmente y diligentemente los deberes que importen el servicio público, y conocer exhaustivamente las labores del cargo, Falta de carácter disciplinario, contemplada en el artículo 28º incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria señora ARMIDA HERRERA VERA , en su calidad de ex Subgerente de Contabilidad, por la observación Nº 02, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, por no haber conciliado los saldos con la Gerencia de Rentas, la misma que envió información de ajuste de por las cuentas por cobrar, producto del recalculo y en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC del 17 de agosto del 2005, referente a los Arbitrios Municipales por un importe de S/.1¨297,934.10 por el período 2005, asimismo le asiste responsabilidad administrativa, por no haber producido información sistematizada, integra, exacta y confi able, aplicando los principios y normas de contabilidad, habiendo incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 49º inciso b) y d) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 23 de octubre del 2003, que dispone que son funciones de la Subgerencia de Contabilidad: el producir información fi nanciera sistematizada, integra exacta y confi able, aplicándose los principios y normas de Contabilidad, así como conciliar los saldos de cuentas, con el propósito de considerar la concordancia de la información fi nanciera con la situación real, Falta de carácter disciplinario, contemplada en el artículo 28º inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, d) Negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, se debe eximir de responsabilidad administrativa al ex funcionario señor LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ , en su calidad de ex Gerente de Rentas, por la observación Nº 04, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, por los fundamentos expuestos en el análisis; Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario señor WALTER OSWALDO BACA ORBEGOSO, en su calidad de ex Gerente de Servicios a la Ciudad, por la observación Nº 04, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, por lo que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario por no haber elaborado la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y ceñirse a lo establecido por el Tribunal Constitucional y por no haber proporcionado información de lo realmente ejecutado en el período de enero a septiembre del 2005 a la Gerencia de Rentas, para efectos del recalculo del monto de la Tasa del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza de Parques y Jardines en contravención a lo dispuesto en el artículo 80º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 000017 del 23 de octubre del 2003, que dispone que corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad elaborar la estructura de costos de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines en coordinación con la Gerencia de Rentas, asimismo por no haber tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad, Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, Falta de carácter disciplinario, contemplada en el artículo 28º inciso a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, le asiste responsabilidad administrativa atenuada a los ex funcionarios, por la Observación, Nº 03 del Informe Nº 002-2006-2-2182-Examen Especial, a la legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, LUIS TEOBALDO HERNANDEZ