Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2008 (13/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2008

Contabilidad y a la Gerencia de Rentas y que MORDAZA areas deben conciliar las cuentas por cobrar en forma periodica, funcion que se solicito atender a MORDAZA oficinas mediante memorandum Nº 0042-2005-GA/MDSJM, del 11 de enero del 2005 a la Oficina de Rentas con MORDAZA a la Gerencia Municipal, Oficina de Informatica y Estadistica y Oficina de Contabilidad requiriendole efectuar la conciliacion periodica de las cuentas por cobrar. Que, los argumentos expuesto por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA GALLESSE, no lo eximen de responsabilidad, ya que en su calidad de ex Gerente de Administracion, tenia como funcion segun el articulo 44º inciso b) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 de fecha 23 de octubre del 2003, el Programar, Organizar, Dirigir, Ejecutar, Controlar y Evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida en concordancia con los dispositivos legales vigentes, Organizar y Optimizar la administracion financiera de la Municipalidad y proporcionar la informacion contable y financiera oportunamente a los Organos del Gobierno y de Direccion para una adecuada toma de decisiones. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa por haber incumplido con lo dispuesto en el articulo 44º inciso b) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 de fecha 23 de octubre del 2003, que establece que son funciones del Gerente de Administracion: Programar, Organizar, Dirigir, Ejecutar, Controlar y Evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida en concordancia con los dispositivos legales vigentes, Organizar y Optimizar la administracion financiera de la Municipalidad y proporcionar la informacion contable y financiera oportunamente a los Organos del Gobierno y de la Alta Direccion para una adecuada toma de decisiones, el articulo 7º numeral 6 del Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley Nº 27815, establece que todo Servidor Publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, el articulo 21º inciso a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que todo funcionario publico debe cumplir personalmente y diligentemente los deberes que importen el servicio publico, y conocer exhaustivamente las labores del cargo. Que, la ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese al plazo de cinco dias para efectuar sus descargos otorgado por la Resolucion de Alcaldia Nº 000502-2007MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 24 de noviembre del 2007, no cumplio con efectuar sus descargos, a la Observacion Nº 02, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales. Por lo que le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria, por no haber conciliado los saldos con la Gerencia de Rentas, la misma que envio informacion de ajuste por las cuentas por cobrar, producto del recalculo y en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, del 17 de agosto del 2005, referente a los Arbitrios Municipales por un importe de S/.1¨297,934.10, por el periodo 2005, asimismo le asiste responsabilidad administrativa, por no haber producido informacion sistematizada, integra, exacta y confiable, aplicando los principios y normas de contabilidad, habiendo incumplido con sus funciones establecidas en el articulo 49º inciso b) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 23 de octubre del 2003, que dispone que son funciones de la Gerencia de Contabilidad el producir informacion financiera sistematizada, integra exacta y confiable, aplicandose los principios y normas de Contabilidad, asi como conciliar los saldos de cuentas, con el proposito de considerar la concordancia de la informacion financiera con la situacion real.

Observacion Nº 03 Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que existe un error al considera el periodo 20 de MORDAZA del 2004 al 31 de diciembre del 2006, toda vez que desempeno sus funciones del 20 de MORDAZA del 2004 al 31 de diciembre del 2006, que no es un examen especial a la gestion presupuestaria, sino a funciones y responsabilidad de otra Unidad Organica, y que en forma forzada se esta involucrando a la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, senala que no a existido un sobredimensionamiento en los gastos, no se ha distorsionado los costos del servicio de serenazgo, por que para el ano 2005 el PIA mostro los siguientes montos:
Ingresos 1.2.9.002 Serenazgo S/.477,675 Gastos Actividad 1.000587 Serenazgo S/.1,096,955 Servicio de Serenazgo S/. 549,479 Otros servicios S/.522,476

Senala que en la actividad Serenazgo, de conformidad a las normas presupuestarias estimo conveniente incluir los servicios de Serenazgo y otros servicios que forman parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana pero el presupuesto estaba diferenciado en los documentos de trabajo, tal como se aprecia en el anexo Nº 04 y de la misma manera se ha controlado los gastos senalando que se debe considerar lo siguiente:De conformidad a la Directivas del Sistema Nacional de Presupuesto a la cual se supedita esta oficina, la actividad no debe confundirse con rubros de gastos, tales como: estudios, pagos de cuotas, atencion de deudas, adquisicion de computadoras, adquisicion de televisores y otros, ni determinarlas en funcion a la estructura organica de la entidad (organigrama institucional), por lo tanto se ha seguido estrictamente las instrucciones del Sistema Nacional de Presupuesto, bien o mal, se ha detenido las actividades necesarias para esta Gestion Municipal tal como viene utilizando en otras municipalidades y en este caso se ha incluido en la actividad Serenazgo no solo la Subgerencia de Serenazgo sino tambien aquello que brinda seguridad, tranquilidad y orden publico en el distrito, de tal manera que coincidentemente se identifica con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, asimismo senala los resultados que se reflejan en los anexos que adjunta a su descargo; Que, la ex funcionaria MARIELLA MORDAZA MORDAZA, senala en su descargo su preocupacion por la publicacion de la Resolucion MORDAZA de hacerla conocer por los medios establecidos en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276, el cual establece que primero se hace en forma personal y ademas remarca en el articulo 20º de la Ley Nº 27444 ­ Ley General del Procedimiento Administrativo; Senala que no ha existido sobredimensionamiento en el gasto, ni se ha distorsionado los costos del servicio de Serenazgo, para el ano 2004, lo que hay es una equivocada interpretacion por parte de la OCI, de la actividad de Serenazgo que incluye la Estructura Funcional Programatica en el Presupuesto de la MDSJM, senala que la Estructura Funcional Programatica esta regulada por la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 - Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el ano Fiscal 2003, citando textualmente lo que establece el articulo 23º de la mencionada Directiva; Asimismo senala que de lo observado por el Organo de Control Institucional y acogido por la Comision Especial de Procesos Administrativos senala que se han afectado gastos que no estan asociados al Serenazgo, esta afirmacion no es pues la actividad de Serenazgo, ya que comprende a las acciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y sus Subgerencias y lo que esta observando la OCI son Ordenes de Compra y Ordenes de Servicio de las Subgerencias implicadas, por otro lado afirma que debe tenerse presente que en toda entidad del Estado que se maneja con recursos propios, el presupuesto de ingresos siempre es deficitario y no se recauda lo suficiente como para cumplir con el presupuesto de egresos o por lo menos llegar al punto de equilibrio, senala ademas que de conformidad con el ROF su oficina no tiene la responsabilidad de elaborar la estructura de costos para los arbitrios y que de acuerdo a sus responsabilidades

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