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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363922 Contabilidad y a la Gerencia de Rentas y que ambas áreas deben conciliar las cuentas por cobrar en forma periódica, función que se solicito atender a ambas ofi cinas mediante memorandum Nº 0042-2005-GA/MDSJM, del 11 de enero del 2005 a la Ofi cina de Rentas con copia a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Informática y Estadística y Ofi cina de Contabilidad requiriéndole efectuar la conciliación periódica de las cuentas por cobrar. Que, los argumentos expuesto por el ex funcionario ALFONSO URBINA GALLESSE , no lo eximen de responsabilidad, ya que en su calidad de ex Gerente de Administración, tenia como función según el artículo 44º inciso b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 de fecha 23 de octubre del 2003, el Programar, Organizar, Dirigir, Ejecutar, Controlar y Evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida en concordancia con los dispositivos legales vigentes, Organizar y Optimizar la administración fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar la información contable y fi nanciera oportunamente a los Órganos del Gobierno y de Dirección para una adecuada toma de decisiones. Que, en consecuencia le asiste responsabilidad administrativa por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 44º inciso b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 de fecha 23 de octubre del 2003, que establece que son funciones del Gerente de Administración: Programar, Organizar, Dirigir, Ejecutar, Controlar y Evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida en concordancia con los dispositivos legales vigentes, Organizar y Optimizar la administración fi nanciera de la Municipalidad y proporcionar la información contable y fi nanciera oportunamente a los Órganos del Gobierno y de la Alta Dirección para una adecuada toma de decisiones, el artículo 7º numeral 6 del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, establece que todo Servidor Publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, el artículo 21º inciso a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que todo funcionario público debe cumplir personalmente y diligentemente los deberes que importen el servicio público, y conocer exhaustivamente las labores del cargo. Que, la ex funcionario ARMIDA HERRERA VERA , pese al plazo de cinco días para efectuar sus descargos otorgado por la Resolución de Alcaldía Nº 000502-2007- MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 24 de noviembre del 2007, no cumplió con efectuar sus descargos, a la Observación Nº 02, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales. Por lo que le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria, por no haber conciliado los saldos con la Gerencia de Rentas, la misma que envió información de ajuste por las cuentas por cobrar, producto del recálculo y en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-PI/TC, del 17 de agosto del 2005, referente a los Arbitrios Municipales por un importe de S/.1¨297,934.10, por el período 2005, asimismo le asiste responsabilidad administrativa, por no haber producido información sistematizada, integra, exacta y confi able, aplicando los principios y normas de contabilidad, habiendo incumplido con sus funciones establecidas en el artículo 49º inciso b) y d) del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 23 de octubre del 2003, que dispone que son funciones de la Gerencia de Contabilidad el producir información fi nanciera sistematizada, integra exacta y confi able, aplicándose los principios y normas de Contabilidad, así como conciliar los saldos de cuentas, con el propósito de considerar la concordancia de la información fi nanciera con la situación real.Observación Nº 03 Que, el ex funcionario LUIS HERNANDEZ VEGA, señala que existe un error al considera el período 20 de abril del 2004 al 31 de diciembre del 2006, toda vez que desempeño sus funciones del 20 de mayo del 2004 al 31 de diciembre del 2006, que no es un examen especial a la gestión presupuestaria, sino a funciones y responsabilidad de otra Unidad Orgánica, y que en forma forzada se esta involucrando a la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, señala que no a existido un sobredimensionamiento en los gastos, no se ha distorsionado los costos del servicio de serenazgo, por que para el año 2005 el PIA mostró los siguientes montos: Ingresos Gastos 1.2.9.002 Serenazgo S/.477,675 Actividad 1.000587 Serenazgo S/.1,096,955 Servicio de Serenazgo S/. 549,479 Otros servicios S/.522,476 Señala que en la actividad Serenazgo, de conformidad a las normas presupuestarias estimo conveniente incluir los servicios de Serenazgo y otros servicios que forman parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana pero el presupuesto estaba diferenciado en los documentos de trabajo, tal como se aprecia en el anexo Nº 04 y de la misma manera se ha controlado los gastos señalando que se debe considerar lo siguiente:De conformidad a la Directivas del Sistema Nacional de Presupuesto a la cual se supedita esta ofi cina, la actividad no debe confundirse con rubros de gastos, tales como: estudios, pagos de cuotas, atención de deudas, adquisición de computadoras, adquisición de televisores y otros, ni determinarlas en función a la estructura orgánica de la entidad (organigrama institucional), por lo tanto se ha seguido estrictamente las instrucciones del Sistema Nacional de Presupuesto, bien o mal, se ha detenido las actividades necesarias para esta Gestión Municipal tal como viene utilizando en otras municipalidades y en este caso se ha incluido en la actividad Serenazgo no solo la Subgerencia de Serenazgo sino también aquello que brinda seguridad, tranquilidad y orden público en el distrito, de tal manera que coincidentemente se identifi ca con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, asimismo señala los resultados que se refl ejan en los anexos que adjunta a su descargo; Que, la ex funcionaria MARIELLA LOPEZ RIOS, señala en su descargo su preocupación por la publicación de la Resolución antes de hacerla conocer por los medios establecidos en el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 276, el cual establece que primero se hace en forma personal y además remarca en el artículo 20º de la Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo; Señala que no ha existido sobredimensionamiento en el gasto, ni se ha distorsionado los costos del servicio de Serenazgo, para el año 2004, lo que hay es una equivocada interpretación por parte de la OCI, de la actividad de Serenazgo que incluye la Estructura Funcional Programática en el Presupuesto de la MDSJM, señala que la Estructura Funcional Programática esta regulada por la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 - Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el año Fiscal 2003, citando textualmente lo que establece el artículo 23º de la mencionada Directiva; Asimismo señala que de lo observado por el Órgano de Control Institucional y acogido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos señala que se han afectado gastos que no están asociados al Serenazgo, esta afi rmación no es pues la actividad de Serenazgo, ya que comprende a las acciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y sus Subgerencias y lo que está observando la OCI son Ordenes de Compra y Ordenes de Servicio de las Subgerencias implicadas, por otro lado afi rma que debe tenerse presente que en toda entidad del Estado que se maneja con recursos propios, el presupuesto de ingresos siempre es defi citario y no se recauda lo sufi ciente como para cumplir con el presupuesto de egresos o por lo menos llegar al punto de equilibrio, señala además que de conformidad con el ROF su ofi cina no tiene la responsabilidad de elaborar la estructura de costos para los arbitrios y que de acuerdo a sus responsabilidades