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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2008 (13/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363921 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 0030-2007-MDSJM-CEPAD de fecha 21 de diciembre de 2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores sobre recomendación de sanción como resultado del Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000502- 2007-MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de noviembre del 20097, estando al Informe Nº 002-2006-2-1821, del Órgano de Control Institucional OCI, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a los Ex funcionarios, GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, en su calidad de Ex Gerente de Rentas, por el período del 02 de julio del 2003, al 04 de octubre del 2004, por las Observaciones Nº 01 y Nº 06; al señor ALFONSO URBINA GALLESSE , en su calidad de ex Gerente de Administración período del 14 de enero del 2005, al 10 de julio del 2006, por la Observación Nº 2; la señora ARMIDA HERRERA VERA , en su calidad de Ex Subgerente de Contabilidad, período del 14 de enero del 2005, al 31 de diciembre del 2006, por la Observación Nº 2; al señor LIZARDO ERNESTO MACASSI VÁSQUEZ , en su calidad de Ex Gerente de Rentas, período 17 de enero del 2005 al 16 de junio del 2006, por las observación Nº 04; al señor WALTER OSWALDO BACA ORBEGOSO , en su calidad de Ex Gerente de Servicios a la Ciudad, período del 20 de noviembre del 2003 al 31 de diciembre del 2006, por las observaciones Nº 04; a la señorita MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS , en su calidad de Ex Gerente de Planifi cación Racionalización y Presupuesto, período 28 de abril del 2003, al 18 de mayo del 2004, por las observaciones Nº 3 y Nº 05; al señor LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA , en su calidad de Ex Gerente de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, por las Observaciones Nº 3 y Nº 05; señora JANETH MARIBEL SOLDEVILLA CANALES , en su calidad de Ex Subgerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, período 11 de octubre del 2005, al 11 de noviembre del 2005, por las Observaciones Nº 04; a la señora CARMEN DE LOURDES BIAGGI GOMÉZ, en su calidad de ex Subgerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, por el período del 25 de agosto del 2003, al 23 de junio del 2005, por la Observación Nº 06; al señor ABDON MONTALBAN ARROYO, en su calidad de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, por la Observación Nº 01; al encontrarse indicios que presumen la existencia por parte de los ex funcionarios, de elementos razonables que constituyen la comisión de falta de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del Artículo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que prescribe que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento y la Negligencia en el desempeño de sus funciones, así como lo dispuesto en los artículos 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que dispone que los Funcionarios y Servidores deberán cautelar con corrección y justeza al realizar los actos de administración que le correspondan cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tenga su directa responsabilidad, otorgando a los mismos el plazo de cinco días calendarios para que ejerzan su derecho a la defensa; Que, mediante documento de fecha 30 de noviembre del 2007, el ex funcionario Luis Hernández Vega, presenta sus descargos; Que, mediante documento de fecha 07 de diciembre del 2007, el ex funcionario Lizardo Macassi Vásquez, presenta sus descargos; Que, mediante documento de fecha 12 de diciembre del 2007, el ex funcionario Alfonso Urbina Gallese, presenta sus descargos; Que, mediante documento de fecha 13 de diciembre del 2007, la ex funcionario Mariella López Ríos, presenta sus descargos; Que, mediante documento de fecha 13 de diciembre del 2007, la ex funcionaria Carmen Biaggi Gómez, presenta sus descargos; Observación Nº 01, Que, el ex funcionario GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, pese al plazo de cinco días para efectuar sus descargos otorgado por la Resolución de Alcaldía Nº 000502-2007-MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 24 de noviembre del 2007, no cumplió con efectuar sus descargos, a la Observación Nº 01 del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales. Por lo que le asiste responsabilidad administrativa, por haber originado que no se ratifi que la Ordenanza Municipal Nº 0003 de fecha 21 de enero del 2004, la cual debió ser ratifi cada por el Concejo Metropolitano de Lima, para su validez y vigencia, esto se da en contravención, a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, así como a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 21 de octubre del 2003, que establece en su artículo 55º son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas g) Plantear, Organizar, Dirigir, Coordinar y Controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fi scalización de las rentas municipales, i) Determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que deberán pagar los contribuyentes a la Municipalidad, en concordancia con las áreas correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, j) Administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que Administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza, v) Otras funciones afi nes que le asigne la superioridad. Que, el ex funcionario ABDON MONTALBAN ARROYO, pese al plazo de cinco días para efectuar sus descargos otorgado por la Resolución de Alcaldía Nº 000502-2007-MDSJM-A, de fecha 21 de noviembre del 2007, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 24 de noviembre del 2007, no cumplió con efectuar sus descargos, a la Observación Nº 01, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales. Por lo que le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario, en su calidad de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017 de fecha 27 de octubre del 2003, el cual establece que la Secretaría General debe garantizar la legalidad, registro, archivo y difusión oportuna de las Ordenanzas Acuerdos, Resoluciones y Decretos, así como las actas de las sesiones según corresponde al Concejo Municipal o a la Alcaldía, asimismo lo dispuesto por el artículo 36º de la norma antes citada, que establece que son funciones y atribuciones de la Ofi cina de la Secretaria General b) Programar, Organizar, Dirigir, y Controlar las actividades de elaboración de los documentos fi nales de las Actas de Concejo o de los Órganos señalados en el inciso a) del presente artículo, así como las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones, siendo, en consecuencia el responsable de cuidar que la Ordenanza cumpla estrictamente con las formalidades necesarias y se encuentre encuadrada dentro de la normatividad legal vigente, hecho que como se observa, fue materia de incumplimiento Observación Nº 02 Que, el ex funcionario ALFONSO URBINA GALLESSE, en su descargo señala que por la naturaleza de sus funciones y teniendo en cuenta el Reglamento de Organización y Funciones de las municipalidad, este hallazgo, corresponde atender al Subgerencia de