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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363928 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008/MVES Villa El Salvador, 11 de enero del 2008 Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-GSA-2008/MVES del 08.01.2008, suscrito por el Gerente de Servicios Ambientales de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, con el Informe señalado en la parte expositiva, el Gerente de Servicios Ambientales, hace de conocimiento que la generación de residuos sólidos en el distrito ascienden a 252.50 toneladas por día, y que actualmente tiene una cobertura diaria de 167.31 TM con un défi cit de 85.19 TM, debido a que las unidades presentan problemas mecánicos propios de su uso, existiendo la necesidad de repararlos integralmente. Por otro lado señala que, ante el desabastecimiento inminente del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, originados por la acumulación de 15,334.20 TM. de Residuos Sólidos; falta de medios para transporte de 27,386.40 TM. de Residuos Sólidos y de 14,482.12 TM. de Servicio de Disposición Final, existe la necesidad de asegurar el servicio de limpieza pública, a fi n de evitar poner en peligro la salud de la población; por lo que se solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación de los mencionados servicios por los siguientes períodos: 70 días calendarios para transporte de residuos sólidos; 180 días calendarios para recolección de residuos sólidos y 42 días calendarios para disposición fi nal de residuos sólidos; Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 033- 2008-OAJ/MVES, de fecha 08.01.2008, el Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 28267, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM prevé la posibilidad de declarar la situación de desabastecimiento inminente del servicio, por el tiempo que dure la imposibilidad; asimismo el literal c) del Art. 19º del TUO, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; igualmente el Art. 21º de la misma norma establece, que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente; en consecuencia expresa su opinión favorable por la procedencia del proceso de selección solicitado; Que, la aprobación de la exoneración, en virtud de la causal de la situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, debiéndose de actuar conforme a lo dispuesto en el Art. 21º y 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido en el Art. 20º del TUO; y en estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 148º del Texto antes citado;Que, los miembros de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, mediante escrito de fecha 07.01.2008, han manifestado su preocupación, por la gran acumulación de residuos sólidos en la Planta de Transferencia y en diversas vías públicas de la ciudad, lo cual repercute en la salud de la población, pudiendo generarse inclusive situaciones de epidemia, motivo por el cual, solicitan entre otros, convocar con carácter de urgencia a Sesión de Concejo, para dar solución a este problema, así como considerar las recomendaciones de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la DISA II - Lima Sur; Estando a lo expuesto, contando con los Informes Nº 002-2008-GAF/MVES y Nº 001-GPYBS-MVES-08, de fechas 04.01.2008 y 07.01.2008 respectivamente, de conformidad con el literal c del Art. 20º del TUO y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO:Artículo 1º DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la recolección de residuos sólidos por 180 días calendarios, el servicio de transporte de residuos sólidos por 70 días calendarios y el servicio de disposición fi nal de residuos sólidos por 42 días calendarios, de conformidad con el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM . Articulo 2º Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Villa El Salvador, de acuerdo al siguiente detalle: Tipo Recolección de Residuos Sólidos Cantidad 15,334.20 Toneladas Métricas Valor Referencial S/. 690,039.00 Fuente de Financiamiento FONCOMUN y Recursos Directamente Recaudados Tipo Transporte de Residuos Sólidos Cantidad 27,386.40 Toneladas Métricas Valor Referencial S/. 616,194.00 Fuente de Financiamiento FONCOMUN y Recursos Directamente Recaudados Tipo Disposición Final de Residuos Sólidos Cantidad 14,482.12 Toneladas MétricasValor Referencial S/. 115,856.96 Fuente de Financiamiento FONCOMUN y Recursos Directamente Recaudados Artículo 3º Encargar a la Gerencia Municipal, realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar, las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el Art. 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios Ambientales el cumplimiento del presente Acuerdo, a efectos de remitir copia del mismo y su documentación sustentatoria a la Contraloría General de la República y CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseJAIME A. ZEA USCA Alcalde 151391-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Reglamento para la Autorización de Uso Público “Jardín de Aislamiento” ORDENANZA Nº 026-2007 MDLP La Perla, 28 de diciembre del 2007