Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2008 (13/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363920 Servicentro Julia S.A.C. suscribió con la Municipalidad de San Isidro el Contrato Nº 207 de fecha 21 de julio del año 2007, correspondiente al abastecimiento de gasolina de 90 octanos s/p, gasolina de 95 octanos s/p y Diesel Nº 2 para el abastecimiento de la fl ota vehicular, por el plazo de doce (12) meses; Que, mediante Ofi cio Nº 7966-2007-OS-GFHL/UFEL, de fecha 27 de noviembre del año 2007, remitido por OSINERG, la Gerencia de Administración y Finanzas tomó conocimiento que en las instalaciones de la empresa Servicentro Julia S.A.C. se encontraría operando la fi rma REPSOL S.A.C., hecho que en ningún momento, fue comunicado por el contratista; Que, por tal motivo, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales cursó la Carta Nº 103-2007-08.03-SLSG-GAF/MSI, de fecha 28 de noviembre del año 2007, en la que solicita al contratista información respecto al hecho comunicado por OSINERG, a fi n de tomar las medidas legales pertinentes; Que, ante la falta de respuesta del contratista, a través de la Gerencia de Administración y Finanzas se cursó la Carta Nº 089-2007-08-GAF/MSI, de fecha 5 de diciembre de 2007, dirigida al Ministerio de Energía y Minas, en la cual se consultó si la empresa Servicentro Julia S.A.C. está autorizada para comercializar combustible, la misma que fue respondida mediante el Ofi cio Nº 1047-2007-MEM-DGH-ACT de fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se informa que la citada empresa se encuentra autorizada únicamente para comercializar Gas Licuado de Petróleo de uso automotor, situación que afecta el cumplimiento de Contrato Nº 207 correspondiente al abastecimiento de Gasolina de 90 y 95 octanos s/p y Diesel Nº 2; Que, mediante Carta Nº 110-2007-08.03-SLSG-GAF/ MSI de fecha 13 de diciembre de 2007, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales emplazó a la empresa Servicentro Julia S.A.C., para que en un plazo de cinco (5) días naturales presente la constancia de inscripción expedida por el Ministerio de Energía y Minas, que lo autorice a comercializar Gasolina de 90 y 95 octanos s/p y Diesel Nº 2; Que, vencido el plazo otorgado sin que el contratista presente la constancia de inscripción solicitada, la Gerencia de Administración y Finanzas solicitó a la Gerencia Municipal la Resolución del Contrato por incumplimiento, para lo cual se remitió el Informe Nº 143-2007-08.0.0-GAF/MSI de fecha 18 de diciembre de 2007; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 544-2007-0200-GM/MSI de fecha 20 de diciembre de 2007, se declaró Resuelto el Contrato Nº 207 suscrito con la empresa Servicentro Julia S.A.C. para el abastecimiento de Gasolina de 90 octanos s/p, Gasolina de 95 octanos s/p y Diesel Nº 2; Que, el Numeral 40.1 del Artículo 40º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, establece que, excepcionalmente, puede utilizarse la modalidad de “Encargo” a personal expresamente designado para la ejecución del gasto que haya necesidad de realizar, atendiendo a la naturaleza de determinadas funciones, al adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, a las condiciones y características de ciertas tareas y trabajos o a restricciones justifi cadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y servicios; Que, en ese sentido, el Numeral 7.2 de la Directiva Nº 022-2006/MSI - Normas para al Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Encargos a Personal de la Municipalidad de San Isidro, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-ALC/MSI referida el Encargo a Personal de la Municipalidad de San Isidro, regula, entre otros aspectos, los requisitos que debe contener la solicitud del Encargo y su utilización; Que, a fi n de no paralizar la operatividad de la fl ota vehicular y al amparo de la normatividad citada, mediante Resolución Nº 545-2007-0200-GM/MSI de fecha 20 de diciembre de 2007 y Resolución Nº 001-0200-GM/MSI de fecha 3 de enero de 2008, la Gerencia Municipal autorizó la adquisición de combustible a través de dos encargos hasta por S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), cada uno, el último que tendrá vigencia hasta el 15 de Enero del presente año; Que, el Artículo 19º Inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Publica, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente de acuerdo a ley; Que, el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, la situación antes descrita faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 141º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario precisar que en el presente caso la situación de desabastecimiento inminente no se genera por negligencia u omisión de los funcionarios responsables de la provisión el combustible, por cuanto la Entidad contaba con un contrato debidamente suscrito que debió garantizar el oportuno abastecimiento de gasolina de 90 y 95 octanos s/p y Diesel Nº 2 durante doce meses, los mismos que en principio vencían en el mes de junio del Ejercicio 2008, constituyéndose la situación de desabastecimiento inminente por causal generada por el propio contratista, al haber perdido la vigencia de su constancia de inscripción que lo autorizaba a comercializar Gasolina de 90 y 95 octanos s/p y Diesel Nº 2; Que, se ha confi gurado un hecho de excepción que compromete en forma directa e inminente la continuidad de la prestación de los servicios esenciales de la Municipalidad por lo que es necesario se apruebe la exoneración por situación de desabastecimiento inminente del proceso de licitación pública por el lapso de 30 días calendario para la contratación del suministro de combustible, realizándose la contratación mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Informe Nº 0004-2008-08.00-GAF/ MSI, de la Gerencia de Administración y Finanzas se ha establecido que el valor referencial para la adquisición de Gasolina de 90 octanos s/p, 95 octanos s/p y Diesel Nº 2, por el período de 30 días asciende a un total de S/. 88,233.73 (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 73/100 NUEVOS SOLES); Estando a lo expuesto, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta: ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, para la adquisición de gasolina de 90 octanos s/p, gasolina de 95 octanos s/p y Diesel N° 2, para el abastecimiento de la fl ota vehicular de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que tendrá una duración de treinta (30) días calendarios y por un valor referencial de hasta S/. 88,233.73. (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 73/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 150952-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Sancionan administrativamente a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000017-2008-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 11 de enero del 2008