Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2008 (13/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de enero de 2008

Servicentro MORDAZA S.A.C. suscribio con la Municipalidad de San MORDAZA el Contrato Nº 207 de fecha 21 de MORDAZA del ano 2007, correspondiente al abastecimiento de gasolina de 90 octanos s/p, gasolina de 95 octanos s/p y Diesel Nº 2 para el abastecimiento de la flota vehicular, por el plazo de doce (12) meses; Que, mediante Oficio Nº 7966-2007-OS-GFHL/UFEL, de fecha 27 de noviembre del ano 2007, remitido por OSINERG, la Gerencia de Administracion y Finanzas tomo conocimiento que en las instalaciones de la empresa Servicentro MORDAZA S.A.C. se encontraria operando la firma REPSOL S.A.C., hecho que en ningun momento, fue comunicado por el contratista; Que, por tal motivo, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales curso la Carta Nº 103-2007-08.03SLSG-GAF/MSI, de fecha 28 de noviembre del ano 2007, en la que solicita al contratista informacion respecto al hecho comunicado por OSINERG, a fin de tomar las medidas legales pertinentes; Que, ante la falta de respuesta del contratista, a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas se curso la Carta Nº 089-2007-08-GAF/MSI, de fecha 5 de diciembre de 2007, dirigida al Ministerio de Energia y Minas, en la cual se consulto si la empresa Servicentro MORDAZA S.A.C. esta autorizada para comercializar combustible, la misma que fue respondida mediante el Oficio Nº 1047-2007-MEMDGH-ACT de fecha 12 de diciembre de 2007, en la cual se informa que la citada empresa se encuentra autorizada unicamente para comercializar Gas Licuado de Petroleo de uso automotor, situacion que afecta el cumplimiento de Contrato Nº 207 correspondiente al abastecimiento de Gasolina de 90 y 95 octanos s/p y Diesel Nº 2; Que, mediante Carta Nº 110-2007-08.03-SLSG-GAF/ MSI de fecha 13 de diciembre de 2007, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales emplazo a la empresa Servicentro MORDAZA S.A.C., para que en un plazo de cinco (5) dias naturales presente la MORDAZA de inscripcion expedida por el Ministerio de Energia y Minas, que lo autorice a comercializar Gasolina de 90 y 95 octanos s/p y Diesel Nº 2; Que, vencido el plazo otorgado sin que el contratista presente la MORDAZA de inscripcion solicitada, la Gerencia de Administracion y Finanzas solicito a la Gerencia Municipal la Resolucion del Contrato por incumplimiento, para lo cual se remitio el Informe Nº 143-2007-08.0.0-GAF/ MSI de fecha 18 de diciembre de 2007; Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 544-2007-0200-GM/MSI de fecha 20 de diciembre de 2007, se declaro Resuelto el Contrato Nº 207 suscrito con la empresa Servicentro MORDAZA S.A.C. para el abastecimiento de Gasolina de 90 octanos s/p, Gasolina de 95 octanos s/p y Diesel Nº 2; Que, el Numeral 40.1 del Articulo 40º de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, establece que, excepcionalmente, puede utilizarse la modalidad de "Encargo" a personal expresamente designado para la ejecucion del gasto que MORDAZA necesidad de realizar, atendiendo a la naturaleza de determinadas funciones, al adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, a las condiciones y caracteristicas de ciertas tareas y trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y servicios; Que, en ese sentido, el Numeral 7.2 de la Directiva Nº 022-2006/MSI - Normas para al Administracion del Fondo Fijo para MORDAZA Chica y Encargos a Personal de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobada mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-2006-ALC/MSI referida el Encargo a Personal de la Municipalidad de San MORDAZA, regula, entre otros aspectos, los requisitos que debe contener la solicitud del Encargo y su utilizacion; Que, a fin de no paralizar la operatividad de la flota vehicular y al MORDAZA de la normatividad citada, mediante Resolucion Nº 545-2007-0200-GM/MSI de fecha 20 de diciembre de 2007 y Resolucion Nº 001-0200-GM/MSI de fecha 3 de enero de 2008, la Gerencia Municipal autorizo la adquisicion de combustible a traves de dos encargos hasta por S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), cada uno, el ultimo que tendra vigencia hasta el 15 de Enero del presente ano; Que, el Articulo 19º Inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen

en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente de acuerdo a ley; Que, el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, la situacion MORDAZA descrita faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 141º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario precisar que en el presente caso la situacion de desabastecimiento inminente no se genera por negligencia u omision de los funcionarios responsables de la provision el combustible, por cuanto la Entidad contaba con un contrato debidamente suscrito que debio garantizar el oportuno abastecimiento de gasolina de 90 y 95 octanos s/p y Diesel Nº 2 durante doce meses, los mismos que en MORDAZA vencian en el mes de junio del Ejercicio 2008, constituyendose la situacion de desabastecimiento inminente por causal generada por el propio contratista, al haber perdido la vigencia de su MORDAZA de inscripcion que lo autorizaba a comercializar Gasolina de 90 y 95 octanos s/p y Diesel Nº 2; Que, se ha configurado un hecho de excepcion que compromete en forma directa e inminente la continuidad de la prestacion de los servicios esenciales de la Municipalidad por lo que es necesario se apruebe la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente del MORDAZA de licitacion publica por el lapso de 30 dias calendario para la contratacion del suministro de combustible, realizandose la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Informe Nº 0004-2008-08.00-GAF/ MSI, de la Gerencia de Administracion y Finanzas se ha establecido que el valor referencial para la adquisicion de Gasolina de 90 octanos s/p, 95 octanos s/p y Diesel Nº 2, por el periodo de 30 dias asciende a un total de S/. 88,233.73 (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 73/100 NUEVOS SOLES); Estando a lo expuesto, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta: ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente, para la adquisicion de gasolina de 90 octanos s/p, gasolina de 95 octanos s/p y Diesel N° 2, para el abastecimiento de la flota vehicular de la Municipalidad de San MORDAZA, el mismo que tendra una duracion de treinta (30) dias calendarios y por un valor referencial de hasta S/. 88,233.73. (OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 73/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logistica y Servicios Generales el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

150952-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Sancionan administrativamente a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000017-2008-MDSJM-A
San MORDAZA de Miraflores, 11 de enero del 2008

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