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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de enero de 2008 363926 VEGA , en su calidad de Ex Gerente de Planificación, Racionalización y Presupuesto, período del 20 de mayo del 2004, al 31 de diciembre del 2006, y doña MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS , en su calidad de ex Gerente de Planificación, Racionalización y Presupuesto, período del 28 de abril del 2003, al 18 de mayo del 2004, por no haber formulado una adecuada estructura Funcional Programática, que permitan diferenciar la ejecución de los gastos de las otras Subgerencias que conforman las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencias, dentro de la Actividad de Serenazgo, afectando a la referida actividad, gastos que no guardan relación directa y necesarios con la prestación del servicio de Serenazgo, como son los pagos por los servicios de Banda Municipal, de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, lo que no ha permitido un adecuado ejecución del gasto. Por falta de oportunidad asesoramiento del área técnica en materia de Presupuesto, incumpliendo así con las funciones establecidas en el artículo 28º literal h) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 de fecha 27 de octubre del 2003, establece que en su condición de Gerente de Planificación, Racionalización y Presupuesto es el Órgano de Asesoramiento encargado de dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas, formulación y evaluación del Presupuesto Municipal, así como Conducir, Coordinar y Asesorar la ejecución y Evaluación del Presupuesto Anual de la Municipalidad, Falta de carácter disciplinario, contemplada en el artículo 28º incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, se debe absolver a los ex funcionarios señorita MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS , en su calidad de ex Gerente de la Oficina de Planificación Racionalización y Presupuesto, señor LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA , en su calidad de ex Gerente de la Oficina de Planificación Racionalización y Presupuesto por la observación Nº 05, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, por los fundamentos vertidos en el análisis del Informe de vistos; Que, le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria señora JANETH MARIBEL SOLDEVILLA CANALES , en su calidad de ex Subgerente de Administración Tributaria, por la observación Nº 04 del Informe Nº 002-2006-2-2182 -Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, período 11 de octubre del 2005 al 11 de noviembre del 2005, al haber participado en la formulación de la información a remitir al Servicio de Administración Tributaria SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las que no cumplían con lo establecido por el Tribunal Constitucional, y por no haber agotado los medios necesarios para obtener la información de lo realmente ejecutado en el período citado en contravención con lo dispuesto por el artículo 58º inciso p) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 de fecha 23 de octubre del 2003, que dispone que es función de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente las funciones que le asigne la superioridad, asimismo no ha tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece: el servidor público tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad, Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, Falta de carácter disciplinario, contemplada en el artículo 28º inciso a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, la ex funcionaria señora CARMEN DE LOURDES BIAGGI GOMEZ, en su calidad de ex Subgerente de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, por la Observación Nº 06, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, le asiste responsabilidad administrativa, por no haber verificado que la emisión de los arbitrios de Parques y Jardines sea igual al costo efectivo aprobado mediante Ordenanza Nº 000003-2004, incumpliendo sus funciones establecidas en el artículo 58º inciso f) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Juan de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 23 de octubre del 2003, que dispone que es función de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, el coordinar oportunamente las acciones necesarias para la emisión manual de las Declaraciones Juradas y Liquidaciones del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a través de cuponeras u otros medios, falta de carácter disciplinario, contemplada en el artículo 28º inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, d) Negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, le asiste responsabilidad administrativa al señor GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN en su calidad de Ex Gerente de Rentas, período del 02 de julio del 2003 al 04 de octubre del 2004, por la Observación Nº 06, del Informe Nº 002-2006-2-2182 -Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario, por no haber monitoreado y supervisado que la emisión de los arbitrios municipales guarden concordancia con los costos aprobados, de tal manera que los arbitrios no sean mayores a los costos que implica el servicio, incumpliendo con ello el artículo 55º inciso b) y j) del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017 del 23 de octubre del 2003, que dispone que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Rentas, presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios públicos municipales y la correspondiente determinación de las tasas a ser cobradas por los contribuyentes, así como administrar la emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago de diferentes tributos que administra la Municipalidad, así como controlar su cobranza, asimismo por no haber tenido en cuenta el artículo 21º literal a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que dispone que son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, el artículo 7º numeral 6 de la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece: el servidor público tiene los siguientes deberes, 6. Responsabilidad, Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, Falta de carácter disciplinario, contemplada en el artículo 28º inciso a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) Negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario señor ABDON MONTALBAN ARROYO, en su calidad de ex Secretario General de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, por la Observación Nº 01, del Informe Nº 002-2006-2-2182 - Examen Especial a la Legalidad del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de Organización