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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2008 (17/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364202 LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 152983-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Crean el Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, resulta una prioridad del Estado que la población satisfaga adecuadamente sus necesidades alimentarias y nutricionales básicas mediante el acceso, consumo y aprovechamiento de alimentos de calidad, provenientes de una oferta estable, competitiva y preferentemente nacional, que contribuya a una mejora de su calidad de vida y de la capacidad productiva y social del país; Que, conforme se establece en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015 aprobada mediante Decreto Supremo N° 066-2004-PCM, se deben proporcionar condiciones para mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad de los alimentos para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana; Que, en ese sentido, resulta necesario el seguimiento permanente del comportamiento de los productos agrarios prioritarios a fi n de advertir oportunamente situaciones que puedan afectar el abastecimiento de los mismos para los consumidores, así como a las industrias productivas sensibles relacionadas con dichos productos; Que, ante el incremento del precio del petróleo, que repercute en los costos de producción y en los fl etes internacionales, y el incremento del precio de los commodities agrícolas como el trigo, la soya, el arroz y el maíz en el mercado internacional, se hace necesaria la existencia de una entidad que elabore informes técnicos relacionados a las variaciones de precios, a la sensibilidad de los productos agrarios, su abastecimiento e inventarios, entre otros, con la fi nalidad de asegurar la estabilidad del abastecimiento alimentario del país; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Creación y Objeto Créase el Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario con el objeto de realizar el monitoreo y seguimiento de la evolución de la oferta, demanda, precios y disponibilidad de los principales productos agropecuarios en los mercados, con la fi nalidad de proporcionar orientación para la toma de decisiones relacionadas con la promoción de una adecuada oferta agroalimentaria nacional. Artículo 2°.- Funciones El Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario tendrá las siguientes funciones: 2.1. Realizar el seguimiento y la evaluación del abastecimiento y precios de los principales productos agropecuarios en el mercado nacional e internacional. 2.2. Evaluar las políticas sectoriales para la promoción del adecuado abastecimiento de los productos agropecuarios básicos en el mercado nacional y formular las recomendaciones técnicas que corresponda. 2.3. Emitir informes técnicos para la implementación de mecanismos de información oportunos hacia la población con respecto a la evolución de la oferta, demanda y precios de los principales productos agropecuarios en el mercado nacional. 2.4. Apoyar la promoción de la seguridad agroalimentaria del país mediante los estudios técnicos que contribuyan a la formulación de políticas para incentivar una adecuada programación de la siembra y producción de productos agropecuarios prioritarios en función del consumo nacional. 2.5. Formular recomendaciones técnicas para fomentar el cultivo de productos agrícolas en el país que coadyuven a la seguridad alimentaria y sustituyan en términos competitivos a productos similares importados. 2.6. Apoyar, mediante la realización de los estudios técnicos respectivos, la promoción de la sustitución de productos alimenticios importados por productos alimenticios agrícolas nacionales, tanto para el consumo directo como para insumos para la producción de bienes procesados, a fi n de fomentar los hábitos de consumo de la población hacia productos peruanos. Artículo 3°.- Conformación El Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario estará integrado por los siguientes miembros: 3.1. El Director de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. 3.2. El Director de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. 3.3. Un (1) representante del Ministro de Agricultura.3.4. Un (1) representante del Ministro de la Producción. 3.5. Un (1) representante de los industriales molineros designado por la Sociedad Nacional de Industrias. 3.6. Un (1) representante de los molineros de arroz designado por la Asociación Nacional de Molineros de Arroz. 3.7. Un (1) representante designado por la Asociación Peruana de Avicultura - APA. 3.8. Un (1) representante de los productores de papa designado por la Coordinadora Nacional de Productores de Papa - CORPAPA. 3.9. Un (1) representante de los supermercados.3.10. Un (1) representante de la Empresa Municipal de Mercados S.A. de Lima (EMMSA). El cargo de miembro del Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario es honorario. Artículo 4°.- Designación de los miembros El representante del Ministro de Agricultura y el representante del Ministro de la Producción serán designados mediante Resolución Ministerial, en tanto que el representante de la Empresa Municipal de Mercados S.A.- EMMSA, será designado de acuerdo a la formalidad prevista por su órgano competente. El representante de los Supermercados será designado por Resolución Ministerial del Ministro de Agricultura y los representantes de las demás entidades privadas se acreditarán mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Consejo. Las designaciones y acreditaciones antes señaladas se realizarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de vigencia del presente dispositivo. Artículo 5°.- Naturaleza y DependenciaEl Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario es una Comisión Multisectorial de