Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 152983-1

de proporcionar orientacion para la toma de decisiones relacionadas con la promocion de una adecuada oferta agroalimentaria nacional. Articulo 2°.- Funciones El Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario tendra las siguientes funciones: 2.1. Realizar el seguimiento y la evaluacion del abastecimiento y precios de los principales productos agropecuarios en el MORDAZA nacional e internacional. 2.2. Evaluar las politicas sectoriales para la promocion del adecuado abastecimiento de los productos agropecuarios basicos en el MORDAZA nacional y formular las recomendaciones tecnicas que corresponda. 2.3. Emitir informes tecnicos para la implementacion de mecanismos de informacion oportunos hacia la poblacion con respecto a la evolucion de la oferta, demanda y precios de los principales productos agropecuarios en el MORDAZA nacional. 2.4. Apoyar la promocion de la seguridad agroalimentaria del MORDAZA mediante los estudios tecnicos que contribuyan a la formulacion de politicas para incentivar una adecuada programacion de la siembra y produccion de productos agropecuarios prioritarios en funcion del consumo nacional. 2.5. Formular recomendaciones tecnicas para fomentar el cultivo de productos agricolas en el MORDAZA que coadyuven a la seguridad alimentaria y sustituyan en terminos competitivos a productos similares importados. 2.6. Apoyar, mediante la realizacion de los estudios tecnicos respectivos, la promocion de la sustitucion de productos alimenticios importados por productos alimenticios agricolas nacionales, tanto para el consumo directo como para insumos para la produccion de bienes procesados, a fin de fomentar los habitos de consumo de la poblacion hacia productos peruanos. Articulo 3°.- Conformacion El Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario estara integrado por los siguientes miembros: 3.1. El Director de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira. 3.2. El Director de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. 3.3. Un (1) representante del Ministro de Agricultura. 3.4. Un (1) representante del Ministro de la Produccion. 3.5. Un (1) representante de los industriales molineros designado por la Sociedad Nacional de Industrias. 3.6. Un (1) representante de los molineros de arroz designado por la Asociacion Nacional de Molineros de Arroz. 3.7. Un (1) representante designado por la Asociacion Peruana de Avicultura - APA. 3.8. Un (1) representante de los productores de papa designado por la Coordinadora Nacional de Productores de Papa - CORPAPA. 3.9. Un (1) representante de los supermercados. 3.10. Un (1) representante de la Empresa Municipal de Mercados S.A. de MORDAZA (EMMSA). El cargo de miembro del Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario es honorario. Articulo 4°.- Designacion de los miembros El representante del Ministro de Agricultura y el representante del Ministro de la Produccion seran designados mediante Resolucion Ministerial, en tanto que el representante de la Empresa Municipal de Mercados S.A.- EMMSA, sera designado de acuerdo a la formalidad prevista por su organo competente. El representante de los Supermercados sera designado por Resolucion Ministerial del Ministro de Agricultura y los representantes de las demas entidades privadas se acreditaran mediante comunicacion escrita dirigida a la Presidencia del Consejo. Las designaciones y acreditaciones MORDAZA senaladas se realizaran dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de vigencia del presente dispositivo. Articulo 5°.- Naturaleza y Dependencia El Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario es una Comision Multisectorial de

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Crean el Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario
DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta una prioridad del Estado que la poblacion satisfaga adecuadamente sus necesidades alimentarias y nutricionales basicas mediante el acceso, consumo y aprovechamiento de alimentos de calidad, provenientes de una oferta estable, competitiva y preferentemente nacional, que contribuya a una mejora de su calidad de MORDAZA y de la capacidad productiva y social del pais; Que, conforme se establece en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015 aprobada mediante Decreto Supremo N° 066-2004-PCM, se deben proporcionar condiciones para mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad de los alimentos para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacion peruana; Que, en ese sentido, resulta necesario el seguimiento permanente del comportamiento de los productos agrarios prioritarios a fin de advertir oportunamente situaciones que puedan afectar el abastecimiento de los mismos para los consumidores, asi como a las industrias productivas sensibles relacionadas con dichos productos; Que, ante el incremento del precio del petroleo, que repercute en los costos de produccion y en los fletes internacionales, y el incremento del precio de los commodities agricolas como el trigo, la soya, el arroz y el maiz en el MORDAZA internacional, se hace necesaria la existencia de una entidad que elabore informes tecnicos relacionados a las variaciones de precios, a la sensibilidad de los productos agrarios, su abastecimiento e inventarios, entre otros, con la finalidad de asegurar la estabilidad del abastecimiento alimentario del pais; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Creacion y Objeto Crease el Consejo Nacional de Seguridad del Abastecimiento Agroalimentario con el objeto de realizar el monitoreo y seguimiento de la evolucion de la oferta, demanda, precios y disponibilidad de los principales productos agropecuarios en los mercados, con la finalidad

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