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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2008 (17/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364213 Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por HUASCARÁN TELECOM S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 152224-1 Renuevan autorización a Asociación Vida Televisión para continuar prestando servicio de radiodifusión educativa por televisión en Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 036-2008-MTC/03 Lima, 14 de enero de 2008VISTA, la solicitud registro Nº 2004-015059 del 1 de setiembre de 2004, presentada por la ASOCIACIÓN VIDA TELEVISIÓN, sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión educativa por Televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 483-95-MTC/15.17 del 27 de noviembre de 1995, se autorizó a la ASOCIACIÓN VIDA TELEVISIÓN, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión educativa por Televisión en UHF, en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, con vigencia hasta el 8 de julio del año 2004; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, son aplicables al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la ASOCIACIÓN VIDA TELEVISIÓN, las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1363-2007-MTC/28., que la ASOCIACIÓN VIDA TELEVISIÓN, se encuentra en aptitud para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos correspondientes, por lo que, emite su conformidad con la solicitud de renovación de la citada empresa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de TV-UHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Lima se incluye al distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 483-95-MTC/15.17 modifi cada por Resolución Directoral Nº 015-2002-MTC/15.19; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004- MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 483-95-MTC/15.17, a la ASOCIACIÓN VIDA TELEVISIÓN, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión educativa por Televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 483-95-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 8 de julio del año 2014. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN VIDA TELEVISIÓN está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual; en caso de incumplimiento la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 152225-1 Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a Aeromaster del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2007-MTC/12 Lima, 4 de diciembre del 2007Vista la solicitud de la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 173-2007-MTC/12 del 27 de agosto del 2007, se otorgó a la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 13 de setiembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2007- 030834 del 13 de setiembre del 2007, precisado mediante Documento de Registro Nº 086261 del 2 de octubre del 2007, la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa, en el sentido de incrementar material aeronáutico;