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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364208 Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la libertad personal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2008-JUS Lima, 16 de enero de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 002-2008/COE-TC del 8 de enero de 2008, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado ALDO ENRIQUE ESQUIVEL SUYÓN, formulada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de noviembre de 2007 e integrada por Resolución de fecha 26 de diciembre de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del procesado ALDO ENRIQUE ESQUIVEL SUYÓN, por la presunta comisión del delito contra la libertad personal - secuestro en agravio de Mariana Farkas de Pollack (Exp. Nº 77-2007); Que, mediante el Informe Nº 002-2008/COE-TC del 8 de enero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de ampliación de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado ALDO ENRIQUE ESQUIVEL SUYÓN, formulado por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la libertad personal - secuestro en agravio de Mariana Farkas de Pollack; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 152982-3 Deniegan pedido de extradición activa de procesado por órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2008-JUS Lima, 16 de enero de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 003-2008/COE-TC del 8 de enero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR SANDRO PALACIOS HUERTA, formulada por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de diciembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR SANDRO PALACIOS HUERTA, por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsifi cación de documentos en agravio del Estado (Exp. Nº 103-2007); Que, mediante el Informe Nº 003-2008/COE-TC del 8 de enero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado VÍCTOR SANDRO PALACIOS HUERTA, formulado por el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 152982-4 PRODUCE Delegan diversas facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo y en el Jefe de la Oficina de Administración del FONDEPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 007-2008-FONDEPES/PCD Lima, 11 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimiento que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;