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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2008 (17/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364211 - Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectifi catoria deberá efectuarse a través de dicho medio. - Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea rectifi car o sustituir. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Rectifi cación de periodos anteriores a enero de 2008 Durante el año 2008, las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR permanecerán abiertas, y servirán exclusivamente para la rectifi cación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectifi caciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada. Segunda.- Remisión de dudas interpretativas Las Direcciones Regionales del país remitirán de manera mensual a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, las dudas interpretativas que se generen sobre los aspectos vinculados a la Planilla Electrónica, hasta junio del año 2008. Tercera.- Actuaciones inspectivas durante el primer semestre de 2008 Durante el primer semestre del año 2008, la fi scalización de la obligación de llevar la Planilla Electrónica será de carácter preventivo. A tal efecto, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico; y adoptará medidas de advertencia y requerimiento, en las actuaciones de investigación o comprobatorias. La disposición del párrafo anterior no resulta aplicable en lo referido a la obligación de registrar en la Planilla Electrónica a toda persona que se encuentre en las categorías de trabajador, prestador de servicios – cuarta categoría, prestador de servicios – modalidad formativa y personal de terceros; ni en lo referido al registro de las remuneraciones y derechos laborales a pagar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Información prohibida de solicitar por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo En aplicación del artículo 40.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la información declarada en la Planilla Electrónica por los empleadores, no les podrá ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las actuaciones que realicen, debiendo éstas requerir dicha información a la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que emitirá las directivas para su distribución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 152540-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan que la concesión otorgada mediante R.M. Nº 051-2001-MTC/15.03 y el contrato de concesión aprobado están referidos al servicio público telefónico fijo local en la modalidad de teléfonos públicos y amplían sus alcances RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2008-MTC/03 Lima, 14 de enero de 2008VISTO, el Expediente signado con registro P/D Nº 074056, por el que GAMACOM S.A.C. solicitó la ampliación de los alcances de la concesión para la prestación del servicio telefónico fi jo local, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 051-2001-MTC/15.03, a la modalidad de abonados; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2001- MTC/15.03 del 24 de enero de 2001, se otorgó concesión a GAMACOM S.A.C. para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el contrato respectivo el 22 de febrero de 2001; Que, mediante el expediente de VISTO, GAMACOM S.A.C. solicitó la ampliación de la concesión otorgada para la prestación del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, a la modalidad de abonados en las ciudades de Yanahuanca y Huayllay, en el departamento de Pasco; Que, concordando la información contenida en el Expediente Nº 2000-02598002, presentado para el otorgamiento de la concesión mencionada, con la clasifi cación de los teleservicios públicos establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-MTC, hoy contenido en el Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se advierte que tanto la solicitud como el otorgamiento de la concesión están referidos al servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de teléfonos públicos, por lo que es conveniente precisar dicho extremo; Que, la cláusula décimo sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 051-2001-MTC/15.03 establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la suscripción de las adendas a los contratos de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 609-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde precisar que la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 051-2001-MTC/15.03 y el contrato de concesión aprobado por ésta, están referidos al servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de teléfonos públicos; modifi car los alcances de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 051-2007-MTC/15.03, incluyendo la modalidad de abonados en las provincias de Daniel Alcides Carrión y Pasco, del departamento de Pasco, y aprobar el Plan de Cobertura y la Descripción de Red de dicha modalidad; así como modifi car el primer párrafo del numeral 3.01 de la Cláusula Tercera a fi n de incluir la modalidad de abonados, el literal d del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta a fi n de prever el Plan de Cobertura correspondiente a la nueva modalidad, y los Anexos 1, 2 y 3 del contrato de concesión a fi n de efectuar las modifi caciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar que la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 051-2001-MTC/15.03