Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364211

- Si la declaracion original se presento utilizando el PDT Planilla Electronica, la declaracion sustitutoria o rectificatoria debera efectuarse a traves de dicho medio. - Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracion se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea rectificar o sustituir. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Rectificacion de periodos anteriores a enero de 2008 Durante el ano 2008, las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR permaneceran abiertas, y serviran exclusivamente para la rectificacion de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del ano 2008. Tales rectificaciones se haran constar a partir de hoja siguiente a la MORDAZA utilizada. Segunda.- Remision de dudas interpretativas Las Direcciones Regionales del MORDAZA remitiran de manera mensual a la Oficina de Asesoria Juridica, las dudas interpretativas que se generen sobre los aspectos vinculados a la Planilla Electronica, hasta junio del ano 2008. Tercera.- Actuaciones inspectivas durante el primer semestre de 2008 Durante el primer semestre del ano 2008, la fiscalizacion de la obligacion de llevar la Planilla Electronica sera de caracter preventivo. A tal efecto, la Inspeccion del Trabajo realizara actuaciones de orientacion y asesoramiento tecnico; y adoptara medidas de advertencia y requerimiento, en las actuaciones de investigacion o comprobatorias. La disposicion del parrafo anterior no resulta aplicable en lo referido a la obligacion de registrar en la Planilla Electronica a toda persona que se encuentre en las categorias de trabajador, prestador de servicios ­ cuarta categoria, prestador de servicios ­ modalidad formativa y personal de terceros; ni en lo referido al registro de las remuneraciones y derechos laborales a pagar. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Informacion prohibida de solicitar por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo En aplicacion del articulo 40.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la informacion declarada en la Planilla Electronica por los empleadores, no les podra ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo en las actuaciones que realicen, debiendo estas requerir dicha informacion a la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la que emitira las directivas para su distribucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO COSMOPOLIS Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 152540-1

ampliacion de los alcances de la concesion para la prestacion del servicio telefonico fijo local, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 051-2001-MTC/15.03, a la modalidad de abonados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 051-2001MTC/15.03 del 24 de enero de 2001, se otorgo concesion a GAMACOM S.A.C. para la prestacion del servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, habiendose suscrito el contrato respectivo el 22 de febrero de 2001; Que, mediante el expediente de VISTO, GAMACOM S.A.C. solicito la ampliacion de la concesion otorgada para la prestacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, a la modalidad de abonados en las ciudades de Yanahuanca y Huayllay, en el departamento de Pasco; Que, concordando la informacion contenida en el Expediente Nº 2000-02598002, presentado para el otorgamiento de la concesion mencionada, con la clasificacion de los teleservicios publicos establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-MTC, hoy contenido en el Texto Unico Ordenado (T.U.O.) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se advierte que tanto la solicitud como el otorgamiento de la concesion estan referidos al servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de telefonos publicos, por lo que es conveniente precisar dicho extremo; Que, la clausula decimo sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0512001-MTC/15.03 establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el articulo 124º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la suscripcion de las adendas a los contratos de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolucion que la sustenta quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 609-2007-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde precisar que la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 051-2001MTC/15.03 y el contrato de concesion aprobado por esta, estan referidos al servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de telefonos publicos; modificar los alcances de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 051-2007-MTC/15.03, incluyendo la modalidad de abonados en las provincias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pasco, del departamento de Pasco, y aprobar el Plan de Cobertura y la Descripcion de Red de dicha modalidad; asi como modificar el primer parrafo del numeral 3.01 de la Clausula Tercera a fin de incluir la modalidad de abonados, el literal d del numeral 3.04 de la Clausula Tercera y el numeral 6.02 de la Clausula Sexta a fin de prever el Plan de Cobertura correspondiente a la nueva modalidad, y los Anexos 1, 2 y 3 del contrato de concesion a fin de efectuar las modificaciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 051-2001-MTC/15.03

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan que la concesion otorgada mediante R.M. Nº 051-2001-MTC/15.03 y el contrato de concesion aprobado estan referidos al servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de telefonos publicos y amplian sus alcances
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2008-MTC/03 MORDAZA, 14 de enero de 2008 VISTO, el Expediente signado con registro P/D Nº 074056, por el que GAMACOM S.A.C. solicito la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.