Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364205

Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios privados que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta de investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Areas de Conservacion Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, sino que implica una estrategia para la participacion privada en la conservacion de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del articulo 42º y el articulo 71º del mencionado Reglamento, las Areas de Conservacion Privada se establecen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, el articulo 7º de las "Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada", aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 2032006-INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolucion Ministerial que reconoce al Area de Conservacion Privada; Que, asimismo, el articulo 8º de la referida Resolucion Jefatural establece que el reconocimiento del Area de Conservacion Privada es el instrumento publico legal por el cual el propietario inscribira ante los Registros Publicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los incisos 1) y 5) del articulo 2019º del Codigo Civil, surtiendo efectos la Resolucion Ministerial de reconocimiento despues que el propietario cumpla con remitir al INRENA una MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion del asiento registral o una MORDAZA literal de la partida registral; Que, mediante escrito presentado el 15 de setiembre de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente de la Asociacion de Conservacion para la MORDAZA Sur, segun poder inscrito en el Asiento 28 de la Partida Nº 02077628, del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº X Sede MORDAZA, solicita al INRENA el reconocimiento como Area de Conservacion Privada "Bosque Nublado", por un periodo de diez (10) anos, de la superficie conformada por 14 predios contiguos de propiedad de la referida Asociacion, los cuales suman un area total de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS Y OCHO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3,353.88 ha), ubicados en el distrito de Kcosnipata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en las Partidas Nros. 02001764, 02003337, 02003368, 02003388, 02003420, 02010330, 02010342, 02010344, 02010347, 02010348, 02011129, 02056562, 02056586 y 02066000 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, adjuntando para tal efecto vigencia de persona juridica, vigencia de poder, declaracion jurada, expediente tecnico y certificados registrales inmobiliarios otorgados por la MORDAZA Registral Nº X, Sede Cusco; Que, mediante el Oficio Nº 787-2007-INRENA-J-IANP la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, remite el expediente para la tramitacion del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Bosque Nublado", adjuntando

los Informes Nº 122-2007-INRENA-IANP/DPANP y Nº 166-2007-INRENA-OAJ; Que, mediante las Cartas de Vistos, la solicitante, Asociacion de Conservacion para la MORDAZA Sur, cumple con remitir documentacion complementaria a su solicitud; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y de conformidad con el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Bosque Nublado" Reconocer el Area de Conservacion Privada "Bosque Nublado", por un periodo de diez (10) anos renovables, sobre la superficie de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS Y OCHO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3,353.88 ha), de propiedad de la Asociacion de Conservacion para la MORDAZA Sur, ubicada en el distrito de Kcosnipata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, delimitada segun memoria descriptiva y mapa que, como Anexos Nº 1 y Nº 2, forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- De los objetivos del Area de Conservacion Privada "Bosque Nublado" Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Bosque Nublado", los siguientes: 2.1. Objetivo general: 2.1.1. Proteger el area del denominado "Bosque Nublado" y su alta diversidad biologica. 2.2. Objetivos especificos: 2.2.1. Proteger la cabecera de la MORDAZA del Kcosnipata. 2.2.2. Proteger las tierras fragiles, el agua y el ecosistema para el bienestar de las poblaciones situadas en las partes bajas. 2.2.3. Mantener el equilibrio entre los factores bioticos y abioticos para favorecer la reproduccion de las especies de MORDAZA y fauna que habitan en el area. 2.2.4. Recuperar areas deterioradas antiguamente utilizadas para la agricultura. 2.2.5. Realizar actividades de educacion, investigacion, evaluacion, monitoreo y control del medio ambiente y de los recursos naturales. 2.2.6. Promover un area de amortiguamiento al MORDAZA Nacional del MORDAZA, por encontrarse adyacente al mismo. 2.2.7. Facilitar areas estrategicas para uso turistico. Articulo 3º.- De la Carta de Entendimiento La Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA y el representante legal de la Asociacion de Conservacion para la MORDAZA Sur, suscribiran una Carta de Entendimiento, en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 4º.- De la inscripcion registral Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionara la inscripcion de la presente Resolucion Ministerial en las partidas registrales que correspondan del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, donde se consignara como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en la Carta de Entendimiento. Producida la inscripcion registral, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA emitira el correspondiente "Certificado de Area de Conservacion Privada". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 152895-1

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