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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2008 (17/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364203152556-1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICADO OFICIAL Nº 04-2008-CG SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA La Contraloría General de la República por mandato Constitucional y de acuerdo a sus atribuciones presenta anualmente al Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al ejercicio fi scal materia del Informe, para cuya formulación dicta las disposiciones pertinentes. Para dichos fi nes la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria preparada para la Cuenta General de la República por las Entidades del Sector”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG, establece que los Informes resultantes de dichas acciones de control, deben ser presentados a la Contraloría General de la República por las Sociedades de Auditoría Designadas o los Órganos de Control Institucional, hasta el 15 de mayo del ejercicio siguiente al año fi scal auditado. En ese sentido se recuerda a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, lo siguiente: 1. Deben solicitar la Designación de una Sociedad de Auditoría de acuerdo a los requisitos y recaudos establecidos en la normativa de control, siendo para el caso de las Auditorías Financieras dicha solicitud debe ser presentada hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar , conforme a lo previsto en el artículo 23º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; obligación cuyo cumplimiento tiene especial importancia en aquellos casos en que la Entidad no cuenta con Órgano de Control Institucional. Las Entidades que cuenten con una regulación específi ca realizarán su solicitud de designación de acuerdo a sus normas, sin exceder el plazo señalado en párrafo anterior (Entidades bajo el ámbito del FONAFE, SBS y AFP) 2. Corresponde a la Entidad agotar las acciones para considerar en su presupuesto los recursos correspondientes a fi n de proceder a la designación de una Sociedad de Auditoría para que efectúe la Auditoría a la Información Financiera y el examen Especial a la Información Presupuestaria. Únicamente cuando la Entidad no cuente con los recursos sufi cientes, el Órgano de Control Institucional deberá incluir en su programación anual la realización de las referidas acciones de control, debiéndose proporcionar al citado Órgano los recursos necesarios para realización de dicha auditoría. 3. Las auditorías o exámenes deben incluir las Unidades Ejecutoras del Pliego, de modo tal que el Dictamen Consolidado represente la opinión del Auditor respecto a la Información Financiera y Presupuestal del Pliego. Tratándose de préstamo y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, se debe solicitar la designación de Sociedades de Auditoría con la debida anticipación, observando los plazos exigidos por los Organismos Cooperantes. 4. En el caso de Entidades que tengan pendiente la auditoría por el ejercicio 2007, se les invoca a regularizar su situación, considerando la evaluación de lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. En tal medida, la Contraloría General de la República exhorta a los Titulares o representantes legales de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a dar estricto cumplimiento al plazo establecido para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría para efectuar la Auditoría a la Información Financiera y el Examen a la Información Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2008, plazo que vence el30 de junio del 2008 Asimismo, debe tenerse en cuenta que la presentación de solicitudes con documentación incompleta yo inconsistente dilata el procedimiento de designación lo cual constituye responsabilidad del funcionario correspondiente. Lima, 15 de enero de 2008 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA