Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2008 (17/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2008

"Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0201-2007CEP/FONDEPES, "ADQUISICION DE ENSERES Y EQUIPOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MODULO DE CAPACITACION DE MORDAZA HORIZONTE", debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de convocatoria, por los considerados expuestos en la presente Resolucion." 152894-3

SALUD
Designan Directora General de la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2008/MINSA MORDAZA, 16 de enero del 2008 Vista la renuncia presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purin; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 833-2006/ MINSA del 4 de setiembre de 2006, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purin, en el cargo de Director General de la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; articulo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; literal b) del articulo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; y articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURIN, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la licenciada en obstetricia MORDAZA Yris MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 152852-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-TR se han establecido las disposiciones que regulan el uso de la "Planilla Electronica"; Que, la MORDAZA disposicion complementaria final de dicho dispositivo prescribe que mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo podra emitir las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicacion, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de la obligacion de utilizar la Planilla Electronica, es pertinente dictar normas complementarias que precisen sus alcances; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 25°, numeral 8°, de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 4° y la MORDAZA disposicion complementaria final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; y el literal d) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Boleta de pago Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electronica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a mas tardar, el tercer dia habil siguiente a la fecha de pago. La boleta de pago debe contener la siguiente informacion minima referida al empleador: - Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razon social o denominacion, en caso de ser persona juridica. - Numero de RUC. Asimismo, debera contener la siguiente informacion minima sobre el trabajador: - Apellidos y nombres - Periodo de pago - MORDAZA y numero de documento de identificacion - MORDAZA o categoria (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anexo 2, aprobado por Resolucion Ministerial N° 250-2007TR; o la categoria propia utilizada por el empleador) - Regimen pensionario - Codigo Unico del Sistema Privado de Pensiones ­ CUSPP - Fecha de inicio de la relacion laboral - Numero de dias efectivamente laborados - Numero de dias subsidiados - Numero de dias no laborados y no subsidiados - Numero de horas ordinarias - Numero de horas en sobretiempo - Remuneraciones que se abonen, tomando en consideracion para este efecto lo previsto en el articulo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. - Cualquier otro pago que no tenga caracter remunerativo, segun el articulo 7º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. - Descuentos - Tributos y aportes a cargo del trabajador - Tributos y aportes a cargo del empleador Con relacion al numero de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago debera reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. Articulo 2°.- Cierre de las planillas Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electronica, efectuaran el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, a partir de enero del ano 2009, observando el cronograma que se aprobara por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3°.- Rectificacion o sustitucion de la informacion de la Planilla Electronica La rectificacion o sustitucion de la informacion declarada en la Planilla Electronica se efectua observando las siguientes disposiciones:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dictan medidas complementarias para el uso de la "Planilla Electronica"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2008-TR MORDAZA, 15 de enero de 2008

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