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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364210 DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0201-2007-CEP/FONDEPES, “ADQUISICIÓN DE ENSERES Y EQUIPOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO DE CAPACITACIÓN DE NUEVO HORIZONTE”, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria, por los considerados expuestos en la presente Resolución.” 152894-3 SALUD Designan Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2008/MINSA Lima, 16 de enero del 2008Vista la renuncia presentada por el abogado Gonzalo Oswaldo Carrillo Purin; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 833-2006/ MINSA del 4 de setiembre de 2006, se designó al abogado Gonzalo Oswaldo Carrillo Purin, en el cargo de Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Gonzalo Oswaldo CARRILLO PURIN, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la licenciada en obstetricia Rosa Yris MEDINA FEIJOO, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 152852-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dictan medidas complementarias para el uso de la “Planilla Electrónica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2008-TR Lima, 15 de enero de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-TR se han establecido las disposiciones que regulan el uso de la “Planilla Electrónica”; Que, la quinta disposición complementaria fi nal de dicho dispositivo prescribe que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación, salvo en aquellos temas delegados a la SUNAT; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, es pertinente dictar normas complementarias que precisen sus alcances; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 25°, numeral 8°, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4° y la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Boleta de pago Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. La boleta de pago debe contener la siguiente información mínima referida al empleador: - Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona jurídica. - Número de RUC. Asimismo, deberá contener la siguiente información mínima sobre el trabajador: - Apellidos y nombres - Periodo de pago- Tipo y número de documento de identifi cación- Tipo o categoría (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anexo 2, aprobado por Resolución Ministerial N° 250-2007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador) - Régimen pensionario - Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP - Fecha de inicio de la relación laboral - Número de días efectivamente laborados- Número de días subsidiados- Número de días no laborados y no subsidiados- Número de horas ordinarias- Número de horas en sobretiempo - Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. - Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el artículo 7º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. - Descuentos - Tributos y aportes a cargo del trabajador - Tributos y aportes a cargo del empleador Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago deberá refl ejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. Artículo 2°.- Cierre de las planillas Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, efectuarán el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, a partir de enero del año 2009, observando el cronograma que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3°.- Rectifi cación o sustitución de la información de la Planilla Electrónica La rectifi cación o sustitución de la información declarada en la Planilla Electrónica se efectúa observando las siguientes disposiciones: