TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2008 364214 Que, según los términos del Memoranda N° 954-2007- MTC/12, Nº 982-2007-MTC/12 y Nº 1008-2007-MTC/12; Memorando Nº 4069-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Ofi cio Nº 951-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA ha informado que no tiene objeciones para la emisión de la Modifi cación del Permiso de Operación solicitada; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 173-2007-MTC/12 del 27 de agosto del 2007, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - Sikorsky S-61N Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 173-2007-MTC/12 del 27 de agosto del 2007, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 143479-1 Autorizan a Conversión Narváez E.I.R.L. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2008-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2008 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 2007-108412, 2007-110912 y 2007-113768, presentados por CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los Partes Diarios presentados por CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: Solicitud fi rmada por el representante legal de CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L. Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con fecha 12 de julio del 2006, otorgada por CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., ante Notario Público Mario Gino Benvenuto Murguía. Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11903927 de fecha 19 de noviembre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. Certifi cado de Inspección de Taller Nº TACP_ CIT291107001 de fecha 24 de noviembre del 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones Touring y Automóvil Club del Perú, señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. Copia de la constancia de Inscripción N° 0767- 2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de SR GAS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.