Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
PROVINCIAS

364409

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 001-ALC/MSI.- Encargan a la Gerencia Municipal la actualizacion y aprobacion de normas internas sobre uso, control y administracion de fondos en efectivo 364469 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Fe de Erratas R.A. Nº 00021-2008-MDSJM-A . 364469

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA Acuerdo Nº 003-2008.- Declaran exoneracion de MORDAZA de seleccion de la ejecucion de diversos servicios en el departamento de Ica 364469

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29191
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA APLICACION DE INTERESES A LAS DEVOLUCIONES POR CREDITOS POR TRIBUTOS
Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 38º del Codigo Tributario Sustituyese el articulo 38º del Codigo Tributario por el siguiente texto: "Articulo 38º .- DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuaran en moneda nacional, agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, en el periodo comprendido entre el dia siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva, de conformidad con lo siguiente: a) Tratandose de pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administracion Tributaria, a traves del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM) prevista en el articulo 33º. b) Tratandose de pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto senalado en el literal a), la tasa de interes no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicada por un factor de 1,20. Los intereses se calcularan aplicando el procedimiento establecido en el articulo 33º. Tratandose de las devoluciones efectuadas por la Administracion Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debera restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interes moratorio (TIM) prevista en el articulo 33º, por el periodo comprendido entre la fecha de la devolucion y la fecha en que se produzca la restitucion. Tratandose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplicara el interes a que se refiere el literal b) del primer parrafo."

Articulo 2º.- Aplicacion de intereses A los creditos por tributos les sera de aplicacion el interes a que se refiere el literal b) del articulo 38º del Codigo Tributario, en el periodo comprendido entre el trigesimo primer dia habil de presentada la solicitud de devolucion y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion, salvo que las normas vigentes establezcan un plazo mayor a treinta (30) dias habiles para atender las solicitudes, caso en el cual los referidos intereses seran de aplicacion en el periodo comprendido entre el dia siguiente al vencimiento del plazo establecido en la MORDAZA legal para que la Administracion Tributaria resuelva la solicitud de devolucion y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la citada devolucion. Para efectos de la aplicacion de lo senalado en el primer parrafo se entiende por creditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, la restitucion de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituya pagos indebidos o en exceso. Los intereses se calcularan aplicando el procedimiento establecido en el articulo 33º del Codigo Tributario. Tratandose de las devoluciones a que se refiere la presente Ley, que resulten en exceso o en forma indebida, la restitucion se regira por las normas que regulan los creditos tributarios, debiendo considerarse como parte de la base de calculo de la TIM, a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, los intereses a que se refiere el presente articulo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley sera de aplicacion a: a) Solicitudes de devolucion de pagos indebidos o en exceso a que se refiere el literal a) del articulo 38º del Codigo Tributario, modificado por la presente Ley, pendientes de resolucion a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. b) Solicitudes de devolucion a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, pendientes de resolucion a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, respecto de las cuales se hubiera vencido el plazo de treinta (30) dias habiles o el plazo senalado en las normas vigentes para que la Administracion Tributaria resuelva la solicitud de devolucion. Los intereses a los que se refieren los literales a) y b) de la presente Disposicion se computaran a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de febrero de 2008. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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