Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Para proceder a la inscripcion, la Secretaria de Descentralizacion debera verificar que la Mancomunidad solicitante cumple con los principios y los objetivos establecidos en los articulos 3º y 4º de la Ley. Articulo 6º.- Actos inscribibles 6.1. Son actos inscribibles: a) El Acuerdo de Constitucion, contenido en el Acta de Constitucion. b) La modificacion del Acuerdo de Constitucion. c) Los Estatutos aprobados. d) La modificacion del Estatuto. e) El nombramiento y cese de los administradores y representantes y el otorgamiento de facultades. f) La disolucion y liquidacion. 6.2. Las Mancomunidades inscritas deberan presentar a la Secretaria de Descentralizacion, todo acuerdo que implique la modificacion a los actos previamente inscritos, a fin de mantener actualizada la informacion contenida en el Registro. Articulo 7º.- Formulario de inscripcion La Secretaria de Descentralizacion elaborara formularios de registro, con la finalidad de facilitar el procedimiento de inscripcion de las Mancomunidades. El formulario sera publicado en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- Publicidad La informacion contenida en el Registro de Mancomunidades Municipales es publica, y en esta condicion podran acceder a MORDAZA, las autoridades municipales y usuarios en general. Asimismo se dispone la publicacion a traves de la pagina web institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm. gob.pe/sd CAPITULO III PROMOCION DE CONSTITUCION DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Articulo 9º.- Promocion de la Mancomunidad Municipal La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ejercicio de su funcion general de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion, y en especial la de fomentar la integracion regional y local, promovera la constitucion de Mancomunidades.

Articulo 10º.- Priorizacion de Capacitacion La Secretaria de Descentralizacion, a traves de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental, priorizara la atencion de las solicitudes de capacitacion y asistencia tecnica en gestion publica presentadas por las Municipalidades integrantes de las Mancomunidades registradas, y las presentadas por las propias Mancomunidades registradas. Esta priorizacion debe establecerse en el Plan Operativo Anual de la Secretaria de Descentralizacion. Articulo 11º.- Comunicacion a instituciones La Secretaria de Descentralizacion para efecto de facilitar el cumplimiento de los incentivos contenidos en la Ley, remitira informacion semestral actualizada de la inscripcion de las Mancomunidades, a las siguientes entidades: 11.1. Gobiernos Regionales, para la consideracion en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Provinciales. 11.2. Municipalidades Provinciales, para la consideracion en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Distritales. 11.3. Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM, para el otorgamiento de beneficios a las Municipalidades que integran una Mancomunidad, en la priorizacion y tasa de interes preferencial, para el financiamiento de la adquisicion de maquinarias y equipos destinados a sus proyectos mancomunados. 11.4. Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, para la priorizacion de la atencion de las solicitudes de canalizacion, preparacion y ejecucion de planes, programas y proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional presentados por las Mancomunidades. 11.5. Universidades publicas en las jurisdicciones en que se hayan formado Mancomunidades, para la atencion en asistencia tecnica y desarrollo de capacidades. Articulo 12º.- Verificacion del cumplimiento de incentivos La Secretaria de Descentralizacion desplegara acciones conducentes a la verificacion del cumplimiento de los incentivos senalados en la Ley, en beneficio de las Mancomunidades y de las Municipalidades que las integran; para tal efecto, solicitara informacion a las municipalidades provinciales, gobiernos regionales, universidades publicas, Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM y la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional.

Proyecto de Reglamento para la Importacion, Exportacion y Movilizacion de Mercancias Pecuarias
La MORDAZA, enero de 2008 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta publica el Proyecto de Reglamento para la Importacion, Exportacion y Movilizacion de Mercancias Pecuarias" que se encuentra publicado en la pagina web del SENASA www.senasa.gob.pe, con la finalidad de recabar opiniones y sugerencias de las instituciones publicas, privadas y publico en general sobre el referido proyecto. Las sugerencias y opiniones se recibiran hasta el 03 de marzo de 2008, los interesados deberan remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentacion tecnica y legal a la Direccion de Sanidad Animal y/o Subdireccion de Cuarentena Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria , sito en Av. La MORDAZA Nº 1915 ­ La MORDAZA, correo electronico: ghalze@senasa.gob.pe, rangeles@senasa.gob.pe, mquevedo@senasa.gob.pe. DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL 153737-1

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