TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364411 Para proceder a la inscripción, la Secretaría de Descentralización deberá veri fi car que la Mancomunidad solicitante cumple con los principios y los objetivos establecidos en los artículos 3º y 4º de la Ley. Artículo 6º.- Actos inscribibles 6.1. Son actos inscribibles:a) El Acuerdo de Constitución, contenido en el Acta de Constitución. b) La modi fi cación del Acuerdo de Constitución. c) Los Estatutos aprobados. d) La modi fi cación del Estatuto. e) El nombramiento y cese de los administradores y representantes y el otorgamiento de facultades. f) La disolución y liquidación. 6.2. Las Mancomunidades inscritas deberán presentar a la Secretaría de Descentralización, todo acuerdo que implique la modi fi cación a los actos previamente inscritos, a fi n de mantener actualizada la información contenida en el Registro. Artículo 7º.- Formulario de inscripciónLa Secretaría de Descentralización elaborará formularios de registro, con la fi nalidad de facilitar el procedimiento de inscripción de las Mancomunidades. El formulario será publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- PublicidadLa información contenida en el Registro de Mancomunidades Municipales es pública, y en esta condición podrán acceder a ella, las autoridades municipales y usuarios en general. Asimismo se dispone la publicación a través de la página web institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe/sd CAPÍTULO III PROMOCION DE CONSTITUCION DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Artículo 9º.- Promoción de la Mancomunidad Municipal La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ejercicio de su función general de dirigir y conducir el proceso de descentralización, y en especial la de fomentar la integración regional y local, promoverá la constitución de Mancomunidades.Artículo 10º.- Priorización de CapacitaciónLa Secretaría de Descentralización, a través de la O fi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, priorizará la atención de las solicitudes de capacitación y asistencia técnica en gestión pública presentadas por las Municipalidades integrantes de las Mancomunidades registradas, y las presentadas por las propias Mancomunidades registradas. Esta priorización debe establecerse en el Plan Operativo Anual de la Secretaría de Descentralización. Artículo 11º.- Comunicación a institucionesLa Secretaría de Descentralización para efecto de facilitar el cumplimiento de los incentivos contenidos en la Ley, remitirá información semestral actualizada de la inscripción de las Mancomunidades, a las siguientes entidades: 11.1. Gobiernos Regionales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Provinciales. 11.2. Municipalidades Provinciales, para la consideración en el Presupuesto Participativo, de los Proyectos formulados por las Mancomunidades Distritales. 11.3. Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, para el otorgamiento de bene fi cios a las Municipalidades que integran una Mancomunidad, en la priorización y tasa de interés preferencial, para el fi nanciamiento de la adquisición de maquinarias y equipos destinados a sus proyectos mancomunados. 11.4. Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para la priorización de la atención de las solicitudes de canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional presentados por las Mancomunidades. 11.5. Universidades públicas en las jurisdicciones en que se hayan formado Mancomunidades, para la atención en asistencia técnica y desarrollo de capacidades. Artículo 12º.- Verifi cación del cumplimiento de incentivos La Secretaría de Descentralización desplegará acciones conducentes a la veri fi cación del cumplimiento de los incentivos señalados en la Ley, en bene fi cio de las Mancomunidades y de las Municipalidades que las integran; para tal efecto, solicitará información a las municipalidades provinciales, gobiernos regionales, universidades públicas, Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Proyecto de Reglamento para la Importación, Exportación y Movilización de Mercancías Pecuarias La Molina, enero de 2008 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, somete a consulta pública el Proyecto de Reglamento para la Importación, Exportación y Movilización de Mercancías Pecuarias” que se encuentra publicado en la página web del SENASA www.senasa.gob.pe, con la fi nalidad de recabar opiniones y sugerencias de las instituciones públicas, privadas y público en general sobre el referido proyecto. Las sugerencias y opiniones se recibirán hasta el 03 de marzo de 2008, los interesados deberán remitir sus opiniones y sugerencias con la debida sustentación técnica y legal a la Dirección de Sanidad Animal y/o Subdirección de Cuarentena Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria , sito en Av. La Molina Nº 1915 – La Molina, correo electrónico: ghalze@senasa.gob.pe, rangeles@senasa.gob.pe, mquevedo@senasa.gob.pe. DIRECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL 153737-1