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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364413 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 201 DIEDOC/C- 2.c.01, de setiembre del 2007, y el O fi cio Nº 1623 DIEDOC/ C-2.c.01, del 02 de octubre del 2007, de la Dirección de Educación y Doctrina. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema Nº 009 – 2006 DE / EP, del 10 de enero del 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete II Año EP GANDULIAS JIMÉNEZ Jonathan Hipólito, para realizar estudios de Formación de O fi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 16 de enero al 31 de diciembre de 2006, con Resolución Suprema Nº 008 – 2007 DE / EP, del 06 de enero de 2007, se amplió dicha permanencia para continuar sus Estudios en la referida Academia Militar, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007; Que, con la Hoja de Recomendación Nº 201 DIEDOC/ C-2.c.01, de Setiembre del 2007, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete III Año EP GANDULIAS JIMÉNEZ Jonathan Hipólito, a fi n que continúe sus Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008; Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios serán efectuados por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, debiendo ser considerados con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2008; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero de 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete III Año EP GANDULIAS JIMÉNEZ Jonathan Hipólito, a fi n de que continúe sus Estudios de Formación de O fi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, con e fi cacia anticipada a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: $ 500.00 x 12 Meses x 01 Persona CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICADO OFICIAL Nº 05-2008-CG APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 27785 La Contraloría General de la República, recuerda a las entidades sujetas a control, incluidas en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica -Ley Nº 27785 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de dicho dispositivo, las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La entidad sujeta a control deberá realizar una evaluación permanente de los recursos transferidos o asignados. 2. Los destinatarios de los recursos y bienes deben administrarlos conforme a la fi nalidad o condición para los que fueron asignados. 3. Los destinatarios de los recursos o bienes utilizarán registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis especí fi co; debiéndose incluir en los Convenios la obligación de exhibir dichos registros ante la Contraloría General de la República. 4. Los órganos del Sistema podrán disponer las acciones de veri fi cación que correspondan. En tal sentido, las entidades que suscriban Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares incluidas en los supuestos del artículo 4º, deberán cautelar el debido cumplimiento de los aspectos mencionados. Jesús María, 18 de enero de 2008 SECRETARIA GENERAL 153824-1