Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 154222-1

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales determinado por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, asi como establecer las normas reglamentarias necesarias para promocionar el cumplimiento de los incentivos establecidos por dicha Ley y permitir la adecuacion de Asociaciones de Municipalidades a Mancomunidades Municipales. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Asociaciones de Municipalidades: Son las Asociaciones de Municipalidades, constituidas al MORDAZA del articulo 124º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. 2.2. Ley: La Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal. 2.3. Mancomunidades: Mancomunidades Municipales. 2.4. Registro: El Registro de Mancomunidades Municipales. 2.5. Reglamento: El Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales. CAPITULO II REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Articulo 3º.- Administracion del Registro 3.1. La administracion del Registro corresponde a la Secretaria de Descentralizacion. 3.2. La organizacion y actualizacion, como apoyo en la administracion del Registro, estaran a cargo de la Oficina de Gestion de Inversiones de la Secretaria de Descentralizacion. Articulo 4º.- Requisitos para el Registro Las Mancomunidades se registran presentando los siguientes documentos: 4.1. Solicitud de inscripcion suscrita por todos los Alcaldes de las Municipalidades integrantes de la Mancomunidad. 4.2. Informes Tecnicos elaborados por las instancias competentes de las Municipalidades involucradas que otorguen viabilidad a la creacion de la Mancomunidad. 4.3. Acuerdos de Concejos Municipales, que aprueben la constitucion de la Mancomunidad. 4.4. Acta de Constitucion de la Mancomunidad, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que la integran. 4.5. Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, el cual debera contener la siguiente informacion: a) Denominacion. b) Domicilio. c) Ambito territorial. d) Objeto y funciones. e) Organos directivos. f) Recursos. g) Plazo de duracion. h) Condiciones para la admision, renuncia y exclusion de sus miembros. i) Requisitos para su modificacion. j) Reglas para la disposicion de bienes en caso de disolucion. Articulo 5º.- Formalizacion del Registro Con la evaluacion del cumplimiento de los requisitos presentados por las Mancomunidades, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion, dispondra su inscripcion en el Registro. Dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2008-PCM MORDAZA, 18 de enero de 2008 Visto el Memorandum Nº 726-2007-PCM/SD de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal se establece el MORDAZA juridico para el desarrollo y promocion de las relaciones de asociatividad municipal a traves de la Mancomunidad Municipal; asimismo, en su Primera Disposicion Complementaria senala que la Presidencia del Consejo de Ministros abrira un Registro de Mancomunidades Municipales y expedira las disposiciones para la adecuacion de las asociaciones existentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo articulo 38º senala que la Secretaria de Descentralizacion es el organo encargado de dirigir y conducir el MORDAZA de descentralizacion; y en su articulo 39º, entre otras, le asigna las funciones de promover la integracion regional y local y su fortalecimiento, aprobar normas en materia de Descentralizacion y administrar el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, en tal sentido, corresponde aprobar las normas sobre el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Abrir el Registro de Mancomunidades Municipales, que estara a cargo de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Apruebase el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, que consta de 4 capitulos y 15 articulos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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