Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364410 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 154222-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2008-PCM Lima, 18 de enero de 2008 Visto el Memorándum Nº 726-2007-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal se establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal a través de la Mancomunidad Municipal; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria señala que la Presidencia del Consejo de Ministros abrirá un Registro de Mancomunidades Municipales y expedirá las disposiciones para la adecuación de las asociaciones existentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo artículo 38º señala que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; y en su artículo 39º, entre otras, le asigna las funciones de promover la integración regional y local y su fortalecimiento, aprobar normas en materia de Descentralización y administrar el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, en tal sentido, corresponde aprobar las normas sobre el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir el Registro de Mancomunidades Municipales, que estará a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Apruébase el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que consta de 4 capítulos y 15 artículos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosREGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales determinado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, así como establecer las normas reglamentarias necesarias para promocionar el cumplimiento de los incentivos establecidos por dicha Ley y permitir la adecuación de Asociaciones de Municipalidades a Mancomunidades Municipales. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 2.1. Asociaciones de Municipalidades: Son las Asociaciones de Municipalidades, constituidas al amparo del artículo 124º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 2.2. Ley: La Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal. 2.3. Mancomunidades: Mancomunidades Municipales. 2.4. Registro: El Registro de Mancomunidades Municipales. 2.5. Reglamento: El Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales. CAPÍTULO II REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES Artículo 3º.- Administración del Registro 3.1. La administración del Registro corresponde a la Secretaría de Descentralización. 3.2. La organización y actualización, como apoyo en la administración del Registro, estarán a cargo de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización. Artículo 4º.- Requisitos para el RegistroLas Mancomunidades se registran presentando los siguientes documentos: 4.1. Solicitud de inscripción suscrita por todos los Alcaldes de las Municipalidades integrantes de la Mancomunidad. 4.2. Informes Técnicos elaborados por las instancias competentes de las Municipalidades involucradas que otorguen viabilidad a la creación de la Mancomunidad. 4.3. Acuerdos de Concejos Municipales, que aprueben la constitución de la Mancomunidad. 4.4. Acta de Constitución de la Mancomunidad, suscrita por los Alcaldes de las Municipalidades que la integran. 4.5. Estatuto aprobado por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, el cual deberá contener la siguiente información: a) Denominación.b) Domicilio.c) Ámbito territorial.d) Objeto y funciones.e) Órganos directivos.f) Recursos.g) Plazo de duración.h) Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. i) Requisitos para su modi fi cación. j) Reglas para la disposición de bienes en caso de disolución. Artículo 5º.- Formalización del RegistroCon la evaluación del cumplimiento de los requisitos presentados por las Mancomunidades, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización, dispondrá su inscripción en el Registro. Dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros.