Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364415 debiendo ser considerados con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2008; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete IV Año EP CELIZ ROCHA Jean Carlo, a fi n de que culmine sus Estudios de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de la República Federativa del Brasil, con e fi cacia anticipada a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: $ 500.00 x 12 Meses x 01 Persona Artículo 3º.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM de fecha 05 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002 – 2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio del 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 154222-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2008-DE / EP / A.1.a / 1-1 Lima, 19 de enero de 2008 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 204 DIEDOC/C- 2.c.01, de setiembre de 2007, y el O fi cio Nº 1623 DIEDOC/ C-2.c.01, del 02 de octubre de 2007. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 247–2006 DE/EP/ A.1.a.1.8, del 14 de junio de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete III Año EP GUEVARA NÚÑEZ Héctor Felipe, para participar como alumno en la Academia Militar de los Estados Unidos de América, West Point, en el periodo comprendido del 20 de junio al 31 de diciembre de 2006; con Resolución Suprema Nº 004 – 2007 DE / EP, del 06 de enero de 2007, se amplió la permanencia para que continúe sus estudios en la referida Academia Militar del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007; Que, con la Hoja de Recomendación Nº 204 DIEDOC/ C-2.c.01, de setiembre del 2007, el Comando del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete IV Año EP GUEVARA NÚÑEZ Héctor Felipe, en misión de Estudios de Formación de O fi ciales en la Academia Militar de los Estados Unidos de América, West Point, en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2008; Que, los gastos que demande la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios serán cubiertos por el Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, con el presupuesto del Año Fiscal 2008; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria, Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004, y; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Cadete IV Año EP GUEVARA NÚÑEZ Héctor Felipe, a fi n de que continúe sus Estudios de Formación de O fi ciales en la Academia Militar de los Estados Unidos de América, West Point, con e fi cacia anticipada a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: $ 500.00 x 12 Meses x 01 Persona (Cadete) Artículo 3º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y, a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa 154222-9