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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364424 futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2005- EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, ubicado en la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PLUSPETROL E&P S.A.; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi fi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta N° PE&P-LEG-07-001 de fecha 12 de julio de 2007, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, PLUSPETROL E&P S.A. comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el treinta por ciento (30 %) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, que sería asumido por intermedio de KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 139-2007, de fecha 12 de noviembre de 2007, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2005-EM, por parte de PLUSPETROL E&P S.A. a favor de KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA, así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PLUSPETROL E&P S.A. y KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 115, que se aprueba en artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 154222-5 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia de Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2008-MIMDES Lima, 19 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2006- MIMDES de fecha 02 de Agosto de 2006, se designó a doña Zoila Maximina Zegarra Montes, en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confianza, al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia formulada por el mencionado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por doña ZOILA MAXIMINA ZEGARRA MONTES, al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 154222-14 Designan Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2008-MIMDES Lima, 19 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley No. 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a doña DOLORES RAQUEL TASAYCO ARANA, en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.