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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364412 CAPÍTULO IV ADECUACION DE ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Artículo 13º.- Asociaciones de municipalidades existentes Las asociaciones de municipalidades, formadas al amparo del artículo 124º de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán solicitar su inscripción como Mancomunidades en el Registro con sujeción al procedimiento establecido en este Reglamento. Artículo 14º.- Modi fi cación de Estatutos. Las Asociaciones de Municipalidades deberán previamente modi fi car sus estatutos de conformidad a los fi nes expresados en la Ley, como requisito para su inscripción en el Registro como Mancomunidades. Artículo 15º.- Inscripción facultativa.Las Asociaciones de Municipalidades sólo podrán obtener los bene fi cios señalados en la Ley, cuando formalicen su inscripción como Mancomunidad, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Esta adecuación es facultativa. 153739-1 Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2008-PCM Lima, 18 de enero de 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 017-2008-JUS/VM del Viceministro de Justicia; CONSIDERANDO:Que, la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios, fueron aprobados por Resolución Legislativa Nº 27527, ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-RE y entraron en vigencia el 29 de setiembre del 2003. Que, la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios permitirán crear el marco legal común que garantice la sanción, entre otros, de los delitos de trá fi co de personas, tráfi co de migrantes y tráfi co de armas, así como el desarrollo de un e fi ciente marco de cooperación y asistencia en estas materias; Que, la IV Conferencia de las Partes de la Convención de Palermo se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria, en octubre del año 2008; por lo que, con el fi n de preparar dicha reunión, a iniciativa del Presidente de la Conferencia de las Partes, el Embajador de Argentina en Viena y el Representante de Francia ante la O fi cina de Naciones Unidas con sede en Viena, se ha conformado un grupo de trabajo de carácter abierto e informal denominado “Grupo de Amigos de la Convención de Palermo”, en la búsqueda de dinamizar la implementación de la Convención a través de un diálogo continuo con la Secretaría en Naciones Unidas sobre las cuestiones más relevantes. Entre los principales temas a ser examinados por el “Grupo de Amigos de la Convención de Palermo” destaca la mejor articulación de la labor de los organismos regionales y globales que desarrollan programas relativos a la temática del Convenio de Palermo y sus Protocolos Complementarios;Que, teniendo en cuenta la responsabilidad asumida por el Perú como Estado Parte de la Convención y siendo la lucha contra la delincuencia organizada un tema de alta prioridad, resulta necesaria la creación de un mecanismo multisectorial, a cargo de esta temática que examine y oriente la implementación de la Convención y, asimismo, considere los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal; Que, mediante el Ofi cio Nº 9899-2007-SG-CS-PJ, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1385-2007-MP-FN, el Ofi cio Nº OF.RE (DGL/CJE) Nº 2-19-A/60, el Ofi cio Nº 5851-2007-IN/0601 y el O fi cio Nº 217-2007-SBS-UIF- PERÚ, las instituciones involucradas han manifestado su conformidad para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por el Ministerio de Justicia; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Justicia, el que le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pudiera requerir. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: - Dos (2) representantes del Ministerio de Justicia;- Un (1) representante del Poder Judicial;- Un (1) representante del Ministerio Público;- Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un (1) representante del Ministerio del Interior;- Un (1) representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial será presidido por uno de los representantes del Ministerio de Justicia. El cargo de Secretario será elegido en el seno del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por la presente Resolución. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares del Ministerio de Justicia, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú deberán haber designado a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta días (30) calendario posterior a la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, éste aprobará su Plan de Trabajo. Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar a las entidades públicas el asesoramiento y apoyo técnico en los asuntos que determine. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 153739-2 DEFENSA Amplían permanencia de cadetes del Ejército en Brasil, Argentina y EE.UU, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2008-DE/EP/A.1.a /1-1 Lima, 19 de enero de 2008