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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364426 de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 29 de Diciembre del 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco se observa que, Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 250 bultos, conteniendo productos farmacéuticos e instrumental, material y equipos médicos, con valor FOB de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certi fi cado de Donación de fecha 29 de Diciembre del 2006, con un peso bruto manifestado de 5,842.30 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº LAXCLL6100961B, con un peso bruto declarado de 5,760 kilos, amparado en la DUA Nº 118-2007-10-030075-00. Estos han sido distribuidos por la ASOCIACION VIDA PERU en coordinación con instituciones, conforme se aprecia en la lista adjuntada en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 20-07-2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístance (VIDA), a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, consistente en 250 bultos, conteniendo productos farmacéuticos e instrumental, material y equipos médicos, con valor FOB de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certi fi cado de Donación de fecha 29 de Diciembre del 2006, con un peso bruto manifestado de 5,842.30 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº LAXCLL6100961B, con un peso bruto declarado de 5,760 kilos, amparado en la DUA Nº 118-2007-10-030075-00. Estos han sido distribuidos por la ASOCIACION VIDA PERU en coordinación con instituciones, conforme se aprecia en la lista adjuntada en la declaración jurada emitida por la entidad donataria de fecha 20-07-2007; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 153097-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0035/RE Lima, 15 de enero de 2008 Visto, el expediente con los números Nº 9627 y 10122 – 2007, presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de ON-SITE GAS SYSTEMS INC, con sede en 35 Budney Road, Newington CT 06111 – Estados Unidos de Norteamérica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 21 de diciembre de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Hartford, se observa que ON-SITE GAS SYSTEMS INC, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA; Que, el bien donado consiste en 2 bultos, conteniendo equipo generador de oxigeno, marca On-Site Gas Systems, modelo O-10, con tanque recibidor de 60 galones, con valor FOB US$ 7,600.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certifi cado de Donación de fecha 21 de diciembre de 2006 y la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2007, con peso bruto manifestado de 470 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº KEL701554, con peso bruto recibido de 466 kilos, amparado en el Volante de Despacho Nº 6500264753. Se destinará para el equipamiento y mantenimiento del Hospital Diospi Suyana, ubicado en el distrito de Carahuasi (Abancay – Apurímac), para la atención mediante programas de asistencia médica y social a personas necesitadas de escasos recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por ON-SITE GAS SYSTEMS INC, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por ON-SITE GAS SYSTEMS INC, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA, consistente en 2 bultos, conteniendo equipo generador de oxigeno, marca On-Site Gas Systems, modelo O-10, con tanque recibidor de 60 galones, con valor FOB US$ 7,600.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), amparado en el Certifi cado de Donación de fecha 21 de diciembre de 2006 y la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2007, con peso bruto manifestado de 470 kilos, amparado en el Conocimiento de Embarque Nº KEL701554, con peso bruto recibido de 466 kilos, amparado en el