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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364417 (En nuevos soles). INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 RECURSOS ORDINARIOS 10 215 949,00 ============ TOTAL INGRESOS 10 215 949,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Relaciones Exteriores PLIEGO 008 : UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores – Secretaria de Administración FUNCION 13 : Relaciones Exteriores PROGRAMA 045 : Política Exterior SUBPROGRAMA 0118 : Relaciones Diplomáticas PROYECTO 056090 : Remodelación y Ampliación de la Sede del Museo de la Nación para el Desarrollo de la V Cumbre del ALC-UE, en la Ciudad de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTO DE CAPITAL 5 Inversiones 10 215 949,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 215 949,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1º, a nivel de función, programa, subprograma, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modi fi cación presupuestaria autorizado por el presente Decreto Supremo. Asimismo, la mencionada O fi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 154222-2Otorgan Bonificación Extraordinaria para los docentes del Sector Educación DECRETO SUPREMO N° 004-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar, por única vez, una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo ni pensionable, hasta por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 465,00) a favor de los docentes de las instituciones educativas públicas que hayan obtenido el préstamo otorgado por el Banco de la Nación, a fin de complementar el costo total de adquisición de una “Laptop” y que hayan sido previamente calificados por el Ministerio de Educación; Que, en el presupuesto de la Reserva de Contingencia del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada en la Ley Nº 29142, se encuentra fi nanciado la citada Boni fi cación Extraordinaria al personal docente para la adquisición de laptops, priorizando zonas rurales y marginales hasta por el importe de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00); Que, en consecuencia, es necesario transferir al Pliego 010: Ministerio de Educación los recursos fi nancieros para el fi nanciamiento de la boni fi cación extraordinaria al personal docente para la adquisición de computadoras, priorizando zonas rurales y marginales, de acuerdo a la solicitud de transferencia de recursos requerido ofi cialmente por el Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por el monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) destinado a otorgar una boni fi cación extraordinaria de carácter no remunerativo ni pensionable equivalente a S/. 465,00 para aquellos docentes del sector público que hayan obtenido el préstamo otorgado por el Banco de la Nación, para completar el costo total de la adquisición de una “Laptop” previamente cali fi cado, por el Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público (En Nuevos Soles) FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0.Reserva de Contingencia 50 000 000,00 ------------------- TOTAL 50 000 000,00 ===========