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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364436 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2008 MTC/01 Lima, 16 de enero de 2008 Visto, el Ofi cio Nº 736-2007-APN/PD remitido por el Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común. Asimismo, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Publica sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 27444 establece la obligación de las entidades del Sector Publico Nacional de señalar todos los procedimientos administrativos que se tramite ante ellas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en la ley antes referida; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444 dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los procedimientos, requisitos, y otros costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, los cuales deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada Entidad; Que, los artículos 36º, numeral 36.3, y 38º, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, así como aquellas concernientes a la simpli fi cación de los procedimientos se deben aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual ha sido modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 097-2007- MTC/02; Que, resulta necesario suprimir determinados procedimientos administrativos del T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, eliminar requisitos en algunos procedimientos, modi fi car la califi cación de evaluación previa con silencio negativo a evaluación previa con silencio positivo, disminuir el plazo de atención o modifi car la base legal de algunos procedimientos a efectos de adecuarla a las normas vigentes, modi fi car la denominación del órgano encargado de aprobar el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública y disminuir los montos de los derechos de tramitación en algunos procedimientos administrativos; Que, siendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - un documento que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que inician los administrados para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional mediante Resolución Ministerial, con el objeto de incorporar las modi fi caciones señaladas en la presente resolución; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo señala que las entidades deberán cali fi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el articulo 31º de la Ley 27444, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, la Autoridad Portuaria Nacional en el marco de la Reforma del Estado, ha solicitado con O fi cio Nº 947-2007- APN/GG actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 27444 y 29060, a efectos de establecer la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa que corresponda, privilegiando la mejora en la atención al publico usuario y ciudadanos en general, mejorando de esta manera los servicios que brinda a los administrados; En consideración a la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 077-2007-APN/PD y a lo opinado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Informe Nº 1834-2007-MTC/09.05 de acuerdo al artículo 11º, numeral 11.2, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Norma que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir los procedimientos administrativos que a continuación se detallan del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC: PROCEDIMIENTO NÚMERO Obtención de Licencia Portuaria 21 Registro de Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP)32 Artículo 2º.- Reducir los requisitos de los siguientes procedimientos administrativos que a continuación se detallan del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo 016-2005-MTC, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial: PROCEDIMIENTO NÚMERO REQUISITOS Obtención del zarpe diario para embarcaciones pesqueras y embarcaciones marítimas menores de 13.30 AB5b Obtención de zarpe de travesía para naves pesqueras nacionales6 a, b Recepción y despacho de embarcaciones de recreo, para navegación en bahía o de puerto a puerto7a Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias13 b Renovación de Autorización de Uso temporal de Áreas Acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias14 a Inspección bi-anual de estructura 23 a, a, a Autorización para construcción, mejora, ampliación de estructuras24 a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l Aprobación de cesión, transferencia o gravámen de Autorizaciones Temporales o De fi nitivas de Uso de Áreas Acuáticas y Franja Costera25 a, c Registro de cambio de composición del personal de la OPR30 c