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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364453 VISTOS: El expediente Nº 2007025006, presentado por Quimpac S.A., y el Informe Nº 673-2007-EF/94.06.3, del 15 de noviembre de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 304º de la Ley General de Sociedades permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares; Que, mediante junta general de accionistas de Quimpac S.A., del 4 de abril de 2007, se aprobó el Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac, hasta por un importe total de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del programa, así como de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo, incluyendo la posibilidad de delegar tales facultades a sus propios miembros o a los funcionarios de la sociedad; Que, mediante sesión de directorio del 27 de abril de 2007, se aprobaron las términos y condiciones generales del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac hasta por un importe en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el Gerente General, el Contralor General y el Gerente de Finanzas las facultades necesarias para que cualquiera de ellos, actuando individualmente, puedan de manera expresa y de la forma más amplia posible determinar los términos y características, monto, plazo y demás condiciones de las emisiones y series a ser realizadas en el marco del programa; Que, con fecha 13 de noviembre de 2007, Quimpac S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores, solicitando asimismo la inscripción de la primera emisión correspondiente a dicho programa y el registro del complemento del prospecto marco respectivo; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Quimpac S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que a la fecha el emisor cumple con la condición de entidad cali fi cada; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión denominado “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” de Quimpac S.A., hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Quimpac” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto Quimpac S.A. mantenga su condición de entidad cali fi cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución se podrán entender efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se re fi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados, de ser el caso, a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5°.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a Quimpac S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 133231-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Presupuestos Institucionales de Ingresos, Egresos y de Apertura correspondientes al Año Fiscal 2008 ACUERDO REGIONAL N° 108-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, en aplicación del inciso b), del numeral 53.1) del artículo 53 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 9 del Anexo II de la