Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

MORDAZA, solicitud que fue adecuada de oficio a una de modificacion de contrato de concesion por ampliacion del area de concesion en razon de la preexistencia de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 488-2003-MTC/03; Que, mediante Expediente Nº 2007-025549 del 3 de agosto de 2007, TELE CABLE FUTURO S.A.C. solicito la adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 488-2003-MTC/03 al regimen de concesion unica; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, (articulo 126º en el anterior Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC) establece que los servicios de difusion de caracter publico se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el numeral 6 del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones (articulo 136º en el anterior Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con TELE CABLE FUTURO S.A.C. establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (articulo 144º en el anterior Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC) senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, de acuerdo a las Hojas Informativas Nºs. 285-2006MTC/03.03.acot.ServicioPublico y 00238-2007-MTC/27 del 29 de noviembre de 2006 y 2007, respectivamente, TELE CABLE FUTURO S.A.C. incumplio el pago de la tasa por la explotacion comercial del servicio por dos anos consecutivos (2004 y 2005) en su oportunidad, efectuando el pago de dichas obligaciones el 4 de diciembre de 2006, estando pendiente la MORDAZA de su Declaracion Jurada de ingresos correspondiente al ano 2006; Que, de acuerdo al articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (articulo 237º en el anterior Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al ano 2004 se configuro el 1 de MORDAZA de 2005. De la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al ano 2005 se configuro el 1 de MORDAZA de 2006. Por lo cual, a dicha fecha no se habia efectuado el pago de la citada deuda, en consecuencia se configuro el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico por dos (2) anos consecutivos (2004 y 2005), acarreando de pleno derecho e inmediatamente la resolucion del contrato de concesion. Es decir, aun cuando esta deuda MORDAZA sido posteriormente pagada, como en efecto lo fue el 4 de diciembre de 2006, la resolucion del contrato se produjo de pleno derecho, el 1 de MORDAZA de 2006; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 tambien pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de

continuarlo. Que, en ese sentido, corresponde poner fin a los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nºs. 2005-026970 y 2007-025549 sin pronunciarse sobre el fondo, teniendo en consideracion que resuelto el contrato de concesion no corresponde emitir pronunciamiento respecto a la ampliacion del area de la mencionada concesion, ni sobre su adecuacion; Que, mediante Informe N° 587-2007-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion por el incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, durante dos (2) anos calendario consecutivos, correspondiendo asimismo declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nºs. 2005026970 y 2007-025549; Que, por otro lado, senala que los beneficios establecidos en las Leyes Nºs. 28586 y 28692 no le eran aplicables al mantener la deuda de la tasa por explotacion comercial dentro de los plazos de vigencia de estas normas. Asimismo, respecto a la Ley Nº 28853, indica que la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. no se acogio a sus beneficios. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC(en la actualidad Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion suscrito con la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; y, en consecuencia, declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nº 2005-026970 y Nº 2007-025549. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 153650-1

Aprueban donacion de bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2008-MTC/01 MORDAZA, 16 de enero de 2008 VISTO: El Memorandum Nº 580-2007-MTC/10.05 de la Oficina General de Administracion, por medio del cual solicita que se apruebe la transferencia en la modalidad de donacion de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 802-2006-GR-UcayaliDRSTC-DR, la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali solicito la transferencia en la modalidad de donacion, de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encuentran ubicados en dicha localidad, para la obra: "Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del aeropuerto de Pucallpa";

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