TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364430 Cajamarca, solicitud que fue adecuada de o fi cio a una de modi fi cación de contrato de concesión por ampliación del área de concesión en razón de la preexistencia de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 488-2003-MTC/03; Que, mediante Expediente Nº 2007-025549 del 3 de agosto de 2007, TELE CABLE FUTURO S.A.C. solicitó la adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 488-2003-MTC/03 al régimen de concesión única; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, (artículo 126º en el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC) establece que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones (artículo 136º en el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones) establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con TELE CABLE FUTURO S.A.C. establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (artículo 144º en el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC) señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a las Hojas Informativas Nºs. 285-2006- MTC/03.03.acot.ServicioPúblico y 00238-2007-MTC/27 del 29 de noviembre de 2006 y 2007, respectivamente, TELE CABLE FUTURO S.A.C. incumplió el pago de la tasa por la explotación comercial del servicio por dos años consecutivos (2004 y 2005) en su oportunidad, efectuando el pago de dichas obligaciones el 4 de diciembre de 2006, estando pendiente la presentación de su Declaración Jurada de ingresos correspondiente al año 2006; Que, de acuerdo al artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (artículo 237º en el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se con fi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005. De la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2005 se con fi guró el 1 de mayo de 2006. Por lo cual, a dicha fecha no se había efectuado el pago de la citada deuda, en consecuencia se con fi guró el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por dos (2) años consecutivos (2004 y 2005), acarreando de pleno derecho e inmediatamente la resolución del contrato de concesión. Es decir, aún cuando esta deuda haya sido posteriormente pagada, como en efecto lo fue el 4 de diciembre de 2006, la resolución del contrato se produjo de pleno derecho, el 1 de mayo de 2006; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 también pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Que, en ese sentido, corresponde poner fi n a los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nºs. 2005-026970 y 2007-025549 sin pronunciarse sobre el fondo, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión no corresponde emitir pronunciamiento respecto a la ampliación del área de la mencionada concesión, ni sobre su adecuación; Que, mediante Informe N° 587-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión por el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, durante dos (2) años calendario consecutivos, correspondiendo asimismo declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nºs. 2005-026970 y 2007-025549; Que, por otro lado, señala que los bene fi cios establecidos en las Leyes Nºs. 28586 y 28692 no le eran aplicables al mantener la deuda de la tasa por explotación comercial dentro de los plazos de vigencia de estas normas. Asimismo, respecto a la Ley Nº 28853, indica que la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. no se acogió a sus bene fi cios. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC(en la actualidad Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, declarar concluidos los procedimientos iniciados mediante Expedientes Nº 2005-026970 y Nº 2007-025549. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 153650-1 Aprueban donación de bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2008-MTC/01 Lima, 16 de enero de 2008 VISTO:El Memorándum Nº 580-2007-MTC/10.05 de la O fi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se apruebe la transferencia en la modalidad de donación de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 802-2006-GR-Ucayali- DRSTC-DR, la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali solicitó la transferencia en la modalidad de donación, de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encuentran ubicados en dicha localidad, para la obra: “Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del aeropuerto de Pucallpa”;