Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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la Guia Aerea Nº 125-1255 0473. Se ha destinado a la atencion de personas con discapacidad visual, de escasos recursos economicos, a traves de la clinica oftalmologica "Divino MORDAZA Jesus", con sede en Av. MORDAZA Miotta Nº 180 San MORDAZA de Miraflores, Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por CBM ­ Christoffel- Blindenmission, MORDAZA Blind Mision e. V., a favor de la ASOCIACION CIVIL DIVINO MORDAZA MORDAZA ­ ADINIJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por CBM ­ ChristoffelBlindenmission, MORDAZA Blind Mission e.V., a favor de la ASOCIACION CIVIL DIVINO MORDAZA MORDAZA ­ ADINIJ, consistente en (04) bultos, conteniendo lentes intraoculares, suturas y medicinas, con valor FOB 2757.50 (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE con 50/100 Euros), amparado en la Declaracion Jurada de fecha 29 de MORDAZA del 2007 y el Certificado de Donacion de fecha 06 de Marzo del 2007, con peso MORDAZA manifestado de 83 kilos, amparado en la Guia Aerea Nº 125-1255 0473. Se ha destinado a la atencion de personas con discapacidad visual, de escasos recursos economicos, a traves de la clinica oftalmologica "Divino MORDAZA Jesus", con sede en Av. MORDAZA Miotta Nº 180 San MORDAZA de Miraflores, Lima. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 153097-5

Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MAGLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex - Secretaria General del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; dandosele las MORDAZA por su labor desempenada. Articulo 2°.- Designar como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud a la senora MORDAZA YRIS MORDAZA MORDAZA, Directora General de la Defensoria de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 154222-16

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con la empresa Tele Cable Futuro S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2008-MTC/03 MORDAZA, 16 de enero de 2008 VISTAS, las solicitudes presentadas mediante Expediente Nº 2005-026970 y Expediente Nº 2007025549 de la empresa TELE CABLE FUTURO S.A.C. para el otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, adecuada de oficio a una de modificacion de contrato de concesion por ampliacion del area de concesion y de adecuacion de concesion otorgada al regimen de concesion unica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 488-2003MTC/03 del 25 de junio del 2003, se otorgo concesion a TELE CABLE FUTURO S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de MORDAZA Chimbote, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion respectivo el 28 de agosto de 2003; Que, mediante Memorando Nº 1620-2005-MTC/18 del 7 de setiembre de 2005 la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones hace MORDAZA el Informe Nº 3507-2005-MTC/18.01.2 del 31 de agosto del 2005, concluyendo que TELE CABLE FUTURO S.A.C, inicio la prestacion del servicio otorgado en concesion el 21 de setiembre de 2003; Que, mediante Expediente Nº 2005-026970 del 24 de noviembre de 2004, la concesionaria solicito el otorgamiento de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en los distritos de Coishco y MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Ancash; y MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Cajabamba, de las provincias de MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA y Cajabamba, respectivamente, estos ultimos del departamento de

SALUD
Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2008-SA MORDAZA, 19 de enero del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 016-2007SA se designo MORDAZA miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud a la senora Magly MORDAZA MORDAZA Bocanegra; Que, la citada funcionaria formulo renuncia a tal designacion, la misma que corresponde aceptarla; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, numeral 9, del articulo 1° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y en los literales a) y c) de los Articulos Noveno y Decimo Tercero, respectivamente, del Estatuto de la Superintendencia de

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