Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2008 (20/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

364431

Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 047-2007MTC/10, la Oficina General de Administracion aprobo la baja en los inventarios de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General, de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, correspondientes al proyecto: "Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del aeropuerto de Pucallpa", con un valor ajustado de S/. 74 219.26, con un valor total de depreciacion acumulada de S/. 24 543.17 y con un valor neto de S/. 49 676.09, por la causal de mantenimiento y reparacion onerosa, cuyas caracteristicas y valores se encuentran detallados en el Anexo Nº 01 de dicha Resolucion; Que, mediante Oficio Nº 617-2007-G.R.UCAYALIP-GGR-GA, el Gobierno Regional de Ucayali ratifico la solicitud formulada por su Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Tecnico-Legal Nº 010-2007-MTC/ CGP e Informes Nº 015 y Nº 092-2007-MTC/CGP, el Comite de Gestion Patrimonial recomendo efectuar la transferencia en la modalidad de donacion de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, dados de baja mediante Resolucion Directoral Nº 047-2007-MTC/10, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, cuyas caracteristicas y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion, indicando ademas, que dichos bienes seran asignados por dicho Gobierno Regional a su Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: "Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada mediante Resolucion Nº 0312002-SBN, establece que la donacion de bienes muebles dados de baja, de una entidad publica a favor de otra entidad publica, debe aprobarse mediante Resolucion del titular de la entidad publica donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolucion debera ser transcrita, sin excepcion alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, dentro de los veinte (20) dias siguientes a su emision; Que, segun los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales,

respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ambito de su administracion. Ademas, dispone que la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas se rige por las disposiciones contenidas en MORDAZA, segun la cual se requiere de un informe favorable del Comite de Gestion Patrimonial, senalando igualmente, que las resoluciones deberan aprobar la donacion bajo el termino de "Transferencia en la Modalidad de Donacion" y especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion; Que, dado que se cuenta con la opinion favorable del Comite de Gestion Patrimonial, sobre la disponibilidad de los ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, siendo que en el presente caso, dicho Comite ha senalado que la solicitud de donacion formulada es viable, se concluye que resulta procedente emitir el resolutivo que apruebe la donacion de los referidos bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali, cuyas caracteristicas y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, cuyas caracteristicas y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Comite de Gestion Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la formalizacion de la entrega fisica de los bienes materia de transferencia en la modalidad de donacion con la entidad beneficiaria. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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