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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364431 Que, mediante la Resolución Directoral Nº 047-2007- MTC/10, la Ofi cina General de Administración aprobó la baja en los inventarios de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, correspondientes al proyecto: “Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del aeropuerto de Pucallpa”, con un valor ajustado de S/. 74 219.26, con un valor total de depreciación acumulada de S/. 24 543.17 y con un valor neto de S/. 49 676.09, por la causal de mantenimiento y reparación onerosa, cuyas características y valores se encuentran detallados en el Anexo Nº 01 de dicha Resolución; Que, mediante Ofi cio Nº 617-2007-G.R.UCAYALI- P-GGR-GA, el Gobierno Regional de Ucayali rati fi có la solicitud formulada por su Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 010-2007-MTC/ CGP e Informes Nº 015 y Nº 092-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial recomendó efectuar la transferencia en la modalidad de donación de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 047-2007-MTC/10, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, cuyas características y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, indicando además, que dichos bienes serán asignados por dicho Gobierno Regional a su Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja, de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolución deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión; Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando igualmente, que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especi fi car las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación; Que, dado que se cuenta con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, sobre la disponibilidad de los ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, siendo que en el presente caso, dicho Comité ha señalado que la solicitud de donación formulada es viable, se concluye que resulta procedente emitir el resolutivo que apruebe la donación de los referidos bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Ucayali, cuyas características y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, de ciento cuarenta y cinco (145) bienes muebles, cuyas características y valores se encuentran descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la formalización de la entrega física de los bienes materia de transferencia en la modalidad de donación con la entidad bene fi ciaria. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O fi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L