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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2008 (20/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364428 ALEGRIA EN EL SEÑOR, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de HOPE HAVEN INTERNATIONAL MINISTRIES, con sede en 1800, 19th Street Rock Valley, lowa IA 51247 y ELEANORE´S PROJECT INC., con sede en 501 E. Central Avenue, Missoula MT 59801. Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación LA ALEGRIA EN EL SEÑOR se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante carta de donación de fecha 15 de Diciembre de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Denver, se observa que HOPE HAVEN INTERNATIONAL MINISTRIES y ELEANORE´S PROJECT INC., han efectuado una donación a favor de la asociación LA ALEGRIA EN EL SEÑOR; Que, los bienes donados consisten en (310) bultos, conteniendo sillas de ruedas, accesorios y partes para sillas de ruedas, ayudas para caminar y equipo de rehabilitación, con un valor FOB US$ 79,220.00 (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 DOLARES AMERICANOS), amparado en la carta de donación de fecha 15 de Diciembre del 2006, con un peso manifestado de 9,249.84 kilos bruto, según conocimiento de embarque Nº CAO 1549028, y un peso recibido de 5,720 kilos bruto, amparado en el volante de despacho Nº 25522 de fecha 02 de Febrero del 2007. La donación es destinada a la atención directa de personas con discapacidad en situación de pobreza a fi n de mejorar su proceso de rehabilitación y calidad de vida, como parte de las actividades que desarrolla la asociación La Alegría en el Señor, en los departamentos de Lima, Arequipa y Cusco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por HOPE HAVEN INTERNATIONAL MINISTRIES y ELEANORE´S PROJECT INC., a favor de la asociación LA ALEGRIA EN EL SEÑOR; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por HOPE HAVEN INTERNATIONAL MINISTRIES y ELEANORE´S PROJECT INC., a favor de la asociación LA ALEGRIA EN EL SEÑOR, consistente en (310) bultos, conteniendo sillas de ruedas, accesorios y partes para sillas de ruedas, ayudas para caminar y equipo de rehabilitación, con un valor FOB US$ 79,220.00 (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE y 00/100 DOLARES AMERICANOS), amparado en la carta de donación de fecha 15 de Diciembre del 2006, con un peso manifestado de 9,249.84 kilos bruto, según conocimiento de embarque Nº CAO 1549028, y un peso recibido de 5,720 kilos bruto, amparado en el volante de despacho Nº 25522 de fecha 02 de Febrero del 2007. La donación es destinada a la atención directa de personas con discapacidad en situación de pobreza a fi n de mejorar su proceso de rehabilitación y calidad de vida, como parte de las actividades que desarrolla la asociación La Alegría en el Señor, en los departamentos de Lima, Arequipa y Cusco; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 153097-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0038/RE Lima, 15 de enero de 2008 Visto, el expediente con los números Nº 7110, 9821 – 2007, presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS – ADINIJ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de CBM – Christoffel- Blindenmission, Christian Blind Missión e.V., con sede en Nibelungenstra βe 124, 64625 Bensheim, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS – ADINIJ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 06 de Marzo de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Francfort del Meno, se observa que CBM – Christoffel- Blindenmission, Christian Blind Missión e.V., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DIVINO NIÑO JESUS – ADINIJ; Que, el bien donado consiste en (04) bultos, conteniendo lentes intraoculares, suturas y medicinas, con valor FOB € 2757.50 (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE con 50/100 Euros), amparado en la Declaración Jurada de fecha 29 de Mayo del 2007 y el Certifi cado de Donación de fecha 06 de Marzo del 2007, con peso bruto manifestado de 83 kilos, amparado en