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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2008 364450 De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 20 de diciembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Costa Bidegaray, Subgerente de Análisis del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales de la Gerencia de Estabilidad Financiera, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 21 al 25 de enero y al pago de los gastos, a fi n de que participen en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto total que irrogará el viaje es como sigue: Pasajes US$ 678,12Viáticos US$ 1 000,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 ------------ TOTAL US$ 1 708,37 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSOVicepresidente 153842-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan al INRENA la ampliación del período de auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 016-2008-CG Lima, 18 de enero de 2008 VISTO; la Hoja de Recomendación N° 001 -2008-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, para la ampliación del período de auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, fi nanciado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial/Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, por el período del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2006 y del 1 de Enero al 30 de Setiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) suscribieron el Convenio de Donación del Fondo de Medio Ambiente Mundial: 24939-PE, para fi nanciar el Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, que se llevará a cabo a través del INRENA; Que, en el Concurso Público de Méritos Nº 01-2006- CG, con Resolución de Contraloría Nº 090-2006-CG de 20.MAR.2006, se designó a la Sociedad Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil para realizar la auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, fi nanciado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial/Instituto Nacional de Recursos Naturales, por el período 2005; Que, el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que la Contraloría General puede autorizar la ampliación del período de auditoría materia de designación, previa solicitud de la Entidad, sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles, veri fi cados con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización. La solicitud de la Entidad debe cumplir lo establecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 24º del citado Reglamento y que la sociedad debe presentar las propuestas técnica y económica para la realización de dicho examen adicional. Igualmente, establece que autorizada la ampliación del período de la auditoría, la entidad debe suscribir con la sociedad de auditoría un nuevo contrato para la prestación de este servicio adicional; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA solicitó a la Contraloría General de la República la autorización para la ampliación del período de auditoría, a fi n de realizar la auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, correspondiente al período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2006 y del 01 de Enero al 30 de Setiembre de 2007; Que, el Banco Mundial comunicó que dado que el cierre del mencionado Proyecto se extendió al 30 de mayo del 2007, la auditoría debe incluir el período del 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006 y del 01 de Enero al 30 de Setiembre de 2007; asimismo, señaló que no tiene objeción a que la Sociedad Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil realice la auditoría por dicho período, lo cual constituye un compromiso institucional ineludible asumido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA con el organismo cooperante; Que, mediante el documento de Visto, se ha determinado que la solicitud presentada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA cumple con lo dispuesto en los artículos 6º, 24º literales b), c), d) y e) y 63º del Reglamento, recomendando la ampliación del período de auditoría solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA la ampliación del período de auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil realice la auditoría del Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la Amazonía Peruana”, fi nanciado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial/Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, por el período del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2006 y del 1 de Enero al 30 de Setiembre del 2007. Artículo Segundo.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA deberá suscribir un nuevo contrato de servicios profesionales de auditoría externa con la sociedad de auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil para la auditoría señalada en el artículo precedente; sujetándose a lo establecido en el Convenio de Donación del Fondo de Medio Ambiente Mundial: 24939-PE, los lineamientos del Banco Mundial, el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Tercero.- La Sociedad de Auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras, órgano dependiente de la Gerencia de Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General 153826-1