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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365310 existencia de indicios razonables de la comisión de falta disciplinaria Que, mediante el Ofi cio Nº 913-2007-R-UNJFSC, de fecha 12 de diciembre de 2007, el Titular del Pliego remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 046-2007-URLyC/OP, de fecha 05 de diciembre de 2007, con los documentos que se adjuntan, para que determine si existe mérito sufi ciente para la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor Administrativo ERMANDO BAZALAR MAYTA, por los hechos anteriormente referidos Que, mediante el expediente Nº 0513, de fecha 04 de enero de 2008, contenido en el Ofi cio Nº 088-2007-CPPAD, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios remite el Informe Nº 039-2007-CPPAD, de fecha 27 de diciembre de 2007, mediante el cual se pronuncia por recomendar la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor Administrativo ERMANDO BAZALAR MAYTA, al verifi carse la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por haber incurrido en reiterada inasistencia injustifi cada a su centro de labores, no teniendo Licencia vigente, confi gurándose la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005 – 90 –PCM, el Estatuto y el Decreto de Rectorado Nº 0204-2008-R-UNJFSC, de fecha 07 de enero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo disciplinario al Servidor Administrativo ERMANDO BAZALAR MAYTA, por la presunta comisión de falta administrativa tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en mérito a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución en forma personal al Servidor Administrativo encausado mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se hará mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR el presente Expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que dentro del plazo de ley establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM eleve su informe fi nal y recomiende las sanciones aplicables al caso al servidor encausado, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al interesado y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 157888-2 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0073-2008-UH Huacho, 25 de enero del 2008VISTOS:El Expediente Nº 059120 de fecha 30 de noviembre de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 1857-2007-OP/MLCV; el Memorando Nº 610-2007-OP-MLCV, de fecha 22 de noviembre de 2007; los Informes Nº 012-2007-IBM de fecha 26 de noviembre de 2007 y Nº 013-2007-IBM, de fecha 29 de noviembre de 2007; el Ofi cio Nº 160-2007-CPL-FE, de fecha 29 de noviembre de 2007; el Informe Nº 040-2007-CR-EAPED-FE de fecha 03 de diciembre de 2007; el Ofi cio Nº 0898-2007-R-UNJFSC de fecha 12 de diciembre de 2007; el Ofi cio Nº 085-2007-CPPAD de fecha 02 de enero de 2008, mediante el cual se remite el Informe Nº 036-2007-CPPAD de fecha 27 de diciembre de 2007; el Decreto de Rectorado Nº 0168-2008-R-UNJFSC, de fecha 04 de enero de 2008; Y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorando Nº 610-2007-OP- MLCV, de fecha 22 de noviembre de 2007 el Jefe de la Ofi cina de Personal solicita a la Asistente Administrativo de PROFDOSA-Sede Lima que remita informe sobre la situación laboral del Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL; Que, mediante los Informes Nº 012-2007-IBM, de fecha 26 de noviembre de 2007 y Nº 013-2007-IBM, la Asistente Administrativo de PROFDOSA Sede Lima informa que no conoce sobre la situación laboral actual del Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, toda vez que en ningún momento se le informó sobre su destaque y el cargo que ocuparía, manifestando asimismo que, el referido servidor administrativo no asistió desde que asumió el cargo de asistente administrativo el 02 de enero de 2005- hasta el 18 de Julio de ese mismo año, dejando de asistir nuevamente a partir del 25 de julio de ese mismo año, lo cual se puede verifi car en los Partes de Asistencia y Consolidados de Asistencia de Personal Nombrado y Contratado que esta Coordinación remite en forma mensual a la Dirección del PROFDOSA; Que, mediante el Ofi cio Nº 160-2007-CPL-FE, de fecha 29 de noviembre de 2007, el Coordinador de la OCED-Breña informa que fue designado en ese cargo a partir del 10 de setiembre de 2007, no habiendo conocido la labor que supuestamente realizó en esa Dependencia el Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL ni habiéndolo tratado desde que se desempeña en esta Dependencia; Que, mediante el Informe Nº 040-2007-II-CR-EAPED- FE, de fecha 03 de diciembre de 2007, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Escuela Académico Profesional de Educación a Distancia de la Facultad de Educación informa que el Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL actualmente no registra asistencia en la Coordinación en Lima, a la que fue destacado; Que, mediante el Expediente Nº 059120, de fecha 30 de noviembre de 2007, contenido en el Ofi cio Nº 1857-2007-OP/MLCV, el Jefe de la Ofi cina de Personal remite al Titular del Pliego los documentos sustentatorios de los hechos anteriormente referidos, para que determine el procedimiento a seguir; Que, mediante el Ofi cio Nº 0898-2007-R-UNJFSC, de fecha 12 de diciembre de 2007, el Titular del Pliego remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el expediente Nº 059120, de fecha 30 de noviembre de 2007, con los documentos que se adjuntan, para que determine si existe mérito sufi ciente para la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, por los hechos anteriormente referidos Que, mediante el Ofi cio Nº 085-2007-CPPAD, de fecha 02 de enero de 2008, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios remite el Informe Nº 36-2007-CPPAD, de fecha 27 de diciembre de 2007, mediante el cual se pronuncia por recomendar la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, al verifi carse la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por haber incurrido en reiterada inasistencia injustifi cada a su centro de labores, no teniendo Licencia vigente, confi gurándose la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005 – 90 –PCM, el Estatuto