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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2008 (31/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2008 365397 Oficio N° 510-2007-IN/0103, de fecha 18 de julio de 2007; y, mediante Informe N° 2907-2007-IN-0201 , de fecha 1 de octubre de 2007, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, se han efectuado observaciones al proyecto de Reglamento de la Ley N° 28879 que es necesario sean absueltas por el Comité encargado de su formulación; Que, conforme a lo establecido en el Ofi cio de Visto, se han producido algunos cambios en la conformación del Comité encargado de la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, por lo que es necesario recomponerlo a efectos de que pueda absolver las observaciones formuladas; Que, resulta conveniente que la recomposición del referido Comité se haga señalando a las entidades que lo conforman, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28879, las mismas que deberán comunicar la designación de sus representantes al Presidente del Comité; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recomponer el Comité encargado de elaborar el Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, el cual quedará conformado por: - El Director General de la Dirección General de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, quien lo preside; - Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú; - Dos (2) representantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; - Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un (1) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; - Dos (2) representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada; y, - Un (1) representante de la Asociación de Bancos del Perú. Artículo 2.- Dentro de los tres días de emitida la presente Resolución Ministerial, el Presidente del Comité encargado de elaborar el Reglamento de la Ley N° 28879 deberá solicitar a las entidades señaladas en el artículo precedente que cada una de ellas designe a sus representantes, las mismas que deberán remitir su respuesta dentro de los cinco días de recibida la solicitud, luego de lo cual el Presidente procederá a la instalación del Comité. Artículo 3.- Una vez instalado el Comité encargado de elaborar el Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, deberá entregar el nuevo Proyecto de Reglamento de la Ley en el término de quince días. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 158440-1JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0029-2008-JUS Mediante Ofi cio Nº 214-2007-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0029-2008-JUS, publicada en nuestra edición del día 19 de enero de 2008. DICE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado FERNADO ALARCÓN DIAZ al cargo de Secretario Técnico del Fondo Especial de Administración del Dinero obtenido ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado FERNANDO ALARCÓN DIAZ al cargo de Secretario Técnico del Fondo Especial de Administración de Dinero obtenido ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, dándosele las gracias por los servicios prestados. 158183-1 PRODUCE Otorgan concesión a Purpuratus E.I.R.L. para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2008-PRODUCE/DGA Lima, 23 de enero del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00050429 y adjuntos Nºs. 01,02,03 y 04 del 16 de julio,14 de setiembre, 30 de octubre, 15 de noviembre y 21 noviembre del 2007 respectivamente, presentado por la empresa PURPURATUS E. I. R. L ., sobre solicitud de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 521-2005/ DCG del 26 de octubre del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa